27-M.- La Generalitat aprueba el manual para los miembros de las mesas electorales

Europa Press Nacional
Actualizado: viernes, 13 abril 2007 19:29

VALENCIA 13 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno valenciano aprobó hoy, durante la sesión plenaria que celebró, los Manuales para los Miembros de las Mesas Electorales, tanto en castellano como en valenciano, para las elecciones autonómicas y locales del próximo 27 de mayo, según informó hoy el portavoz del Consell, Vicente Rambla, durante la rueda de prensa que ofreció para dar a conocer los temas tratados en esta reunión.

Estos manuales tienen como objetivo ayudar en el desempeño de la labor como miembro de una mesa electoral y recoger todo lo que se debe conocer para desempeñar correctamente esta función.

La Generalitat repartirá estos documentos a todos los ciudadanos designados para ocupar un puesto en una mesa electoral, que está formada por un presidente y dos suplentes y por dos vocales y sus suplentes.

Las personas designadas a tal efecto tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si es laborable, y a una reducción de su jornada de trabajo durante cinco horas el día inmediatamente posterior, así como a una dieta de 53,34 euros, según informaron fuentes del Gobierno valenciano.

Asimismo, apuntaron que el día en que se celebran los comicios, el próximo domingo 27 de mayo, deberán estar a las 8.00 horas en el local electoral el presidente, los vocales y los suplentes. En caso de que el presidente o los vocales titulares no se hayan presentado deberán ser sustituidos por suplentes, dos por cada miembro de la mesa. El presidente, vocales y suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en la pena de privación de libertad de catorce a treinta días y multa de dos a diez meses.

Una vez constituida la mesa es necesario comprobar que dispone de una urna para las elecciones municipales y otra para las elecciones autonómicas. Además, donde haya elecciones a entidades de ámbito territorial inferior al municipio, habrá una urna específica para estas elecciones.

El color de las papeletas y los sobres de las elecciones municipales será de color blanco, mientras que el de las elecciones a entidades locales de ámbito inferior al municipio será de color verde claro y para las elecciones autonómicas, color sepia.

Cada mesa electoral debe contar con dos ejemplares certificados de la lista del censo de electores españoles correspondientes a esa mesa, destacaron las mismas fuentes, que indicaron que uno se colocará para ser consultado por los ciudadanos y que otro será consultado por la mesa electoral.

MIEMBROS DE LA UE

Las mesas electorales en que pueden votar ciudadanos de países miembros de la Unión Europea y de Noruega (que tienen derecho a votar en las elecciones municipales y en las entidades locales de ámbito inferior al municipio), deben contar con dos ejemplares certificados de la lista del censo de electores extranjeros de países miembros de la Unión Europea y de Noruega.

Las mesas designadas para recibir el voto por correo de electores españoles residentes en el extranjero, deben tener dos ejemplares certificados de la lista del censo de electores españoles residentes en el extranjero.

La votación del próximo 27 de mayo se celebrará entre las 9.00 y las 20.00 horas de este día. Durante toda la jornada electoral la mesa ha de contar con la presencia, al menos, de dos de sus miembros. El presidente deberá interrumpirla cuando advierta la ausencia de papeletas de alguna candidatura y no pueda suplirla mediante papeletas suministradas por los interventores o apoderados de la correspondiente candidatura.

INTERRUPCIÓN

La interrupción no puede durar más de una hora y la votación se prorrogará tanto tiempo como hubiera estado interrumpida. En este caso, el presidente comunicará por teléfono tal hecho a la Junta Electoral de Zona que, inmediatamente, proveerá el suministro de nuevas papeletas.

La suspensión de la votación se producirá, bien por interrupción superior a una hora, o bien por cualquier motivo que haga imposible el acto de la votación. El presidente, antes de adoptar esta decisión de suspender la votación, debe recabar el parecer de todos los miembros de la mesa y, si las circunstancias lo permiten, debe consultar por teléfono a la Junta Electoral de Zona, explicaron las mismas fuentes.

Una vez adoptada la decisión de suspender la votación, que se reflejará en escrito razonado, el presidente ordenará la destrucción de todas las papeletas depositadas hasta el momento en las urnas y enviará inmediatamente una copia del citado escrito a la Junta Electoral Provincial, ya sea en mano o por correo certificado. Suspendida la votación en una mesa, la Junta Electoral de Zona convocará nuevas elecciones en esa mesa dentro de los dos días siguientes.

Una vez concluido el horario de votaciones se procederá al escrutinio, que es público y no puede suspenderse hasta que se hayan contado todos los votos de todas las elecciones celebradas. El orden del escrutinio, por imperativo legal, es primero el escrutinio de las elecciones locales y, a continuación, el escrutinio de las elecciones autonómicas, señalaron.

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