27-M.- La Junta Electoral instruye a los partidos para aplicar en las candidaturas la "igualdad real" que pide la ley

Actualizado: viernes, 13 abril 2007 19:18

El organismo arbitral quiere que las listas incluyan el 'Don' o 'Doña' para verificar el equilibrio

MADRID, 13 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral Central (JEC) ha aprobado una instrucción para los partidos políticos y organismos arbitrales inferiores con las reglas de aplicación de la reciente Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres para que las candidaturas que vayan a concurrir a las próximas elecciones autonómicas y municipales cumplan con ese objetivo de "facilitar la igualdad real" que establece la ley.

El máximo organismo arbitral recuerda que la Ley de Igualdad ha introducido un nuevo artículo en la propia Ley de Régimen Electoral General (LOREG) para que las listas que se presenten tengan una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan, como mínimo, el 40 por ciento, proporción que deberá mantenerse también en cada tramo de cinco puestos.

La ley, añade la JEC, establece que si el número de candidatos o el último tramo de la lista no alcanzase los cinco puestos, la proporción de mujeres y hombres será lo más cercano al equilibrio numérico, manteniendo la proporción respecto del conjunto de la lista. La norma declara igualmente que las citadas reglas serán aplicables a las listas de suplentes.

SE EXCLUYE A LAS COMUNIDADES CON LEY PROPIA.

No obstante, la JEC aclara que estas normas no son aplicables a las elecciones a las Juntas Generales de los Territorios del País Vasco, por haber sido expresamente eliminada esta aplicación en la tramitación parlamentaria de la iniciativa. En este caso, se tendrá en cuenta su propia ley autonómica de paridad en las listas de candidatos, que el Parlamento vasco aprobó en 1987.

De la misma manera, la JEC dice que tampoco se aplicará en los casos en que la legislación autonómica establece otras medidas que favorezcan una mayor presencia de mujeres en las candidaturas presentadas a dichas elecciones, como en las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha y al Parlamento de las Islas Baleares, donde se optó por las "listas cremallera" y las candidaturas deben alternar hombres y mujeres, ocupando los de un sexo los puestos pares y los del otro los impares.

EQUILIBRIO TAMBIEN EN LA LISTA DE SUPLENTES.

La Junta Electoral entiende que, dado que el objetivo de la Ley de Igualdad es "facilitar la igualdad real, la interpretación de la norma requiere dar satisfacción a dicho objetivo". Y, ante una posible duda acerca de si la norma se aplica también a las listas suplentes, el organismo arbitral sostiene que la composición equilibrada "debe aplicarse de forma independiente" a la lista de candidatos y a la lista de suplentes, que para estos comicios no es necesaria.

Finalmente, y para facilitar el control acerca del cumplimiento de las reglas por las Juntas Electorales, la instrucción dice que las candidaturas deberá incluir, junto al nombre y apellidos de los elegibles, la referencia a si es mujer u hombre, mediante la indicación de 'Doña' o 'Don', o sus equivalentes en las lenguas oficiales de las comunidades autónomas.