Abogacía insiste en que los hechos son sedición y Vox rebaja su petición para Santi Vila

Jornada 48 del juicio del procés en el Tribunal Supremo
SEÑAL DE TV DEL TRIBUNAL SUPREMO
Actualizado: miércoles, 29 mayo 2019 17:58

Las defensas insisten en la absolución de los 12 líderes independentistas juzgados en el Supremo

MADRID, 29 May. (EUROPA PRESS) -

La Abogacía del Estado ha elevado a definitiva este miércoles su petición de pena de 12 años de cárcel por sedición y malversación de fondos públicos para el exvicepresident de la Generalitat de Cataluña y diputado suspendido Oriol Junqueras como dirigente del 'procés' independentista, y mantiene igualmente su petición inicial de condenas para los otros ocho procesados en el juicio que se celebra en el Tribunal Supremo que se encuentran en prisión.

Mantiene igualmente su petición de penas de cárcel para los tres exconsejeros del exGovern de Carles Puigdemont encausados por desobediencia y malversación que actualmente se encuentran en libertad.

La acusación popular ejercida por Vox ha elevado igualmente a definitivas las peticiones de condena que realizó en su escrito provisional -que en el caso de Junqueras se eleva a 74 años de prisión, por pedir además de rebelión y malversación que se imponga a los doce acusados condena por organización criminal- con excepción del exconsejero de Empresa Santiago Vila, para el que sólo interesan una condena por desobediencia, que no conlleva cárcel.

La petición de los Servicios Jurídicos del Estado se ha concretado este miércoles al termino de la prueba documental. Tras escuchar al fiscal Jaime Moreno -que ha mantenido igualmente sus peticiones de cárcel- la abogada del Estado Rosa María Seoane ha elevado a definitivas sus conclusiones iniciales, que descartan la rebelión en favor de un delito de sedición que rebaja notablemente las posibles penas de prisión con respecto al Ministerio Público.

En consecuencia, se confirma que los Servicios Jurídicos del Estado piden 12 años de cárcel para Junqueras por sedición y malversación; penas de entre 11 años y medio para Forn, Rull, Turull, Bassa y Romeva; 10 años para Carme Forcadell; y 8 años para los líderes sociales Jordi Sánchez (Asamblea Nacional Catalana) y Jordi Cuixart (Ómnium Cultural), todos ellos por un delito de sedición en un gesto en el que se desmarcó radicalmente de la Fiscalía.

A diferencia del Ministerio Público, la Abogacía sigue considerando hechos no pueden ser calificados de rebelión al no haberse producido la violencia necesaria para lograr la independencia de Cataluña.

VOX PIDE LAS PENAS MÁS ALTAS PERO EXCULPA A VILA

Por su parte, la acusación popular de Vox mantiene su petición de 74 años de prisión para el exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras por presuntos delitos de rebelión, pertenencia a organización criminal y malversación de caudales públicos en su participación en el proceso independentista, y penas notablemente más altas que la Fiscalía y la Abogacía también para el resto de encausados.

Sí ha variado sus conclusiones respecto de Vila -el único consejero de Carles Puigdemont que no firmó la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) del 27 de octubre de 2017-, ya que dimitió un día antes. En vez de organización criminal y malversación, el abogado de Vox Pedro Fernández ha solicitado la imposición de una condena por desobediencia, lo que sólo conlleva pena de multa.

DEFENSAS ALEGAN CUMPLIMIENTO DEL DEBER

Las defensas también han anunciado que elevan a definitivas sus conclusiones y, por tanto, piden la absolución de los 12 líderes independentista que están siendo juzgados. Asimismo, alguno de los abogados ha comunicado que en sus escritos habrá alguna modificación de los hechos, los cuales serán presentados en un plazo 48 horas, tal y como ha indicado el tribunal.

Modificaciones más concretas han introducido los abogados de Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull y de 'los Jordis', que han explicado que añaden una alternativa para que el tribunal considere que estos acusados no sean condenados. Se trata de lo contemplado en el artículo 20.7 del Código Penal, que establece que están "exentos de responsabilidad criminal" aquellos que "obren en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo".

Desde el inicio del procedimiento, los letrados han defendido que los hechos juzgados no tienen una tipicidad penal y ahora, por si el tribunal considera que la actuación de los acusados a favor de la independencia de Cataluña sí tiene responsabilidad penal, incluyen este artículo para justificar que sus clientes estaban bajo un mandato, han explicado fuentes de las defensas.