Publicado: jueves, 14 julio 2022 18:04

Subraya que los plazos deben empezar a correr cuando el interesado conozca las resoluciones en una lengua que entienda

MADRID, 14 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado que solo se puedan anular las decisiones judiciales que se hayan adoptado sin intérprete o traductor, cuando el afectado lo requiera, en el plazo que las leyes nacionales establezcan, si bien ha subrayado que este límite temporal debe empezar a correr a partir del momento en que el interesado tenga conocimiento de su contenido en una lengua que comprenda.

Se ha pronunciado por el caso de un ciudadano moldavo que pidió anular una serie de resoluciones dictadas en un proceso judicial que se estaba siguiendo en Portugal porque tenían su origen en una declaración en la que no había contado con un intérprete de rumano, la lengua oficial de su país, ni se le había traducido posteriormente.

El tribunal sentenciador desestimó la petición de nulidad argumentando, principalmente, que la falta de asistencia de intérprete es un vicio de nulidad relativa cuya invocación solo cabe hacer mediante el ejercicio de los recursos legalmente establecidos, cuyos plazos ya habían vencido.

El afectado formuló un recurso de apelación ante la Audiencia de Évora que fue el órgano judicial que preguntó al TJUE si las directivas relativas al derecho a interpretación y a traducción y al derecho a la información en los procesos penales se oponen a disposiciones nacionales que sancionen con la nulidad relativa, que debe ser invocada, la falta de intérprete en actos procesales esenciales cuando el encausado no entienda la lengua del proceso.

CON CONDICIONES

El Abogado, el español Manuel Campos Sánchez-Bordona, considera que dichas directivas no entran en conflicto con una legislación nacional que contemple esa nulidad relativa siempre que se cumplan algunas condiciones.

Así, expone que la efectividad de los derechos a la traducción e interpretación y a la información requieren que el plazo para impugnar el acto viciado de nulidad relativa empiece a correr a partir del momento en que el interesado tenga conocimiento de su contenido, en una lengua que comprenda, y que se respeten los derechos fundamentales a la defensa y a un juicio justo.

Se pronuncia así a la espera de que el TJUE resuelva en sentencia. Aunque la opinión del Abogado General no es vinculante para la corte de Luxemburgo, en la gran mayoría de los casos las decisiones adoptadas por la Justicia europea siguen la línea marcada por estos dictámenes.

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