Absuelta la ginecóloga vallisoletana que fue juzgada por causar graves lesiones a un bebé durante el parto

Actualizado: martes, 4 abril 2006 16:46

VALLADOLID, 4 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid acordó absolver a la ginecóloga María Jesús C.P. del delito de lesiones graves por imprudencia profesional del que había sido acusada tras asistir el día 24 de julio de 1997 en el Sanatorio Sagrado Corazón de Valladolid al alumbramiento de una niña que quedó seriamente dañada y que hoy sufre una minusvalía superior al 90 por ciento.

En su fallo, la juez entiende que no se ha producido una infracción de la "lex artis" y, en consecuencia, que la imputada no cometió una imprudencia profesional, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Asimismo, la juez hace referencia a que ningún informe ha podido determinar que la anoxia sufrida por el bebé se produjera en el momento del parto y que tampoco se ha acreditado un uso inapropiado del fórceps por parte de la doctora.

La magistrada, que se apoya sobre todo en el informe del forense, estima también que la dilatación de la parturienta era de unos 10 centímetros, dentro de los parámetros establecidos para iniciar la extracción del bebé.

Durante el proceso, las acusaciones pública y particular sostuvieron que la madre fue llevada al paritorio cuando tan sólo había dilatado 4 centímetros en lugar de los 10 necesarios, tal y como mantuvo la matrona en la fase de investigación, y que por tal motivo el bebé estuvo más tiempo del preciso encajado al no hallarse en el tercer plano y sufrió lesiones irreversibles.

El letrado que representó los intereses de la familia afectada incidió en que el parto fue provocado o inducido no por una justificación médica sino por motivos de "agenda" de la imputada, ya que era la única tarde que tenía libre, y añadió que a esa actuación se suma otra por "omisión", en referencia a que tras el parto se perdieron cuatro horas valiosísimas en las que el bebé no fue debidamente atendido, lo que impidió mitigar las lesiones y secuelas sufridas.

La defensa de la ginecóloga, por su parte, hizo suyas las manifestaciones de su patrocinada, en el sentido de que ésta bajó al paritorio a la madre cuando presentaba dilatación de entre 8 y 9 centímetro, y en que el fórceps que utilizó para extraer al bebé fue absolutamente correcto y no provocó en él los daños irreversibles que a la postre sufrió.

La letrada defensora insistió igualmente en que el parto se desarrolló con normalidad y que únicamente cuando la acusada detectó una ligera y breve bradicardia aplicó un fórceps para extraer a la niña y evitar sufrimiento fetal, sin que dicho instrumental, según ella, fuera el detonante de las gravísimas lesiones sufridas por el bebé.

Este sufrió una anoxia perinatal que le ocasionó el denominado 'Síndrome de West' (asociación de retraso mental, crisis epilépticas e hipsarritmia) y una minusvalía superior al 90 por ciento. La niña, que cuenta con 8 años, es incapaz de articular palabra ni de sujetar la cabeza y no puede permanecer sentada, de ahí que precise en todo momento de la ayuda de una tercera persona, además de medicación y fisioterapia diaria.

El fiscal y la acusación particular habían solicitado 1,5 y 2 años de cárcel, respectivamente, para la doctora, así como, por el mismo orden, su inhabilitación para el ejercicio de la profesión por espacio de dos y tres años y el pago de indemnizaciones que se elevan a 710.000 y 800.000 euros.

En cuanto a la responsabilidad civil, el fiscal imputaba a Winterthur y A.M.A. (Agrupación Mutual Aseguradora) y la compañía DKV. La acusación particular, por contra, mantuvo la responsabilidad civil de las citadas aseguradoras y de la compañía FIAT, así como del Sanatorio Sagrado Corazón. A mayores de las indemnizaciones citadas, ambas partes habían interesado el pago de una renta vitalicia por el importe de los gastos derivados del ingreso de la niña Laura en un centro especializado hasta su fallecimiento.

CONDENA ANTERIOR

Se da la circunstancia de que la ginecóloga absuelta ya fue condenada en 2001 por el Juzgado de lo Penal número 1 a la pena de un año de cárcel e inhabilitación por el mismo periodo de tiempo, junto con el pago de indemnizaciones por valor de 540.000 euros, como autora de un delito de lesiones por imprudencia profesional, si bien dicho fallo fue revocado más tarde parcialmente por la Audiencia provincial al considerar este tribunal que María Jesús C.P. era autora de una falta de imprudencia leve merecedora de una multa de 1.440 euros, sin que entonces aplicara rebaja alguna al capítulo indemnizatorio.

En aquel caso, la doctora intervino en el alumbramiento el día 8 de abril de 1998 de un niño que, como consecuencia del sufrimiento durante el parto, padece desde entonces un "Síndrome de West" que le ha generado una minusvalía del 99 por ciento.