GRANADA 7 Mar. (EUROPA PRESS) -
La titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Granada ha absuelto del delito de abuso sexual a A.H.T., el médico forense inhabilitado en 2004 por el Ministerio de Justicia y condenado en 2003 por cinco delitos similares, al evidenciar el testimonio de la víctima una "insuficiencia probatoria al respecto", según la sentencia a la que tuvo acceso hoy Europa Press.
A.H.T. estaba acusado por el Ministerio Fiscal de un delito de abuso sexual en el transcurso de una exploración en agosto de 2001 a I.L.G. después de que ésta cayera de un ciclomotor. Sin embargo, según la sentencia, se considera probado que efectivamente el forense reconoció a la víctima en la "región inguinal, nalga derecha y cara anterior de la pierna", sin llegar a tocar el médico la "zona púbica" tal y como relató la mujer en el acto del juicio oral.
I.L.G., que denunció los hechos en enero de 2003, tras haberse "enterado por los medios de comunicación" de que el médico forense había sido denunciado por varias mujeres por presuntos abusos sexuales, declaró en el juicio que había sido víctima de diversos "tocamientos", si bien en su declaración anterior manifestó que sólo le tocó la ingle y los muslos.
Asimismo, también se produjo una contradicción entre la declaración de la supuesta agredida, que sostuvo que la exploración la hizo el médico sólo en la sala con ella, y las auxiliares administrativas, ya que estas aseguraron estar presentes en todos los reconocimientos que hizo el día de autos el médico, puesto que ya tenía conocimiento de la denuncia interpuesta por otras mujeres.
Sobre el nerviosismo que, según su testimonio, manifestó a la salida de la exploración en la sala de espera y las declaraciones que le realizó a su abogado --por otra causa-- nada se corroboró en el juicio oral.
Por último, la perito del SAVA concluyó tras examinar a la denunciante que "presenta una moderada sintomatología ansioso-depresiva" en la que incide y se agudiza con sus problemas personales, si bien "no determina ni afirma que los hechos enjuiciados sean causa-efecto de dicha sintomatología".
Por todo ello, la juez considera que en este caso, el testimonio de la víctima como única prueba de cargo "no ha resultado idóneo y suficiente" para destruir con todo rigor y plena fiabilidad el derecho a la presunción de inocencia que asiste al acusado, evidenciándose una "insuficiencia probatoria al respecto" por lo que se dicta sentencia absolutoria.
El Juzgado de lo Penal número 5 de Granada ya condenó en 2003 al forense A.H.T. a una multa de 98.200 euros y cuatro años de inhabilitación, aunque la Audiencia estimó parcialmente el recurso presentado por el acusado y modificó el fallo, rebajando la multa a 86.400 euros y retirando la pena de inhabilitación, que fue establecida posteriormente por el Ministerio de Justicia dando respuesta así a la solicitud realizada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).