MADRID 28 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha absuelto a dos hombres condenados a 9 años de cárcel por un delito contra la salud pública por la Audiencia Provincial de Alicante, al encontrarse en el domicilio que tenían alquilado en Elche un laboratorio de cocaína. El alto tribunal les absuelve al entender que no existió delito flagrante cuando la Policía Local entró en el inmueble tras un incendio sin la pertinente autorización judicial.
La Audiencia de Alicante condenó a 9 años de cárcel a Durlay Jesús G.M. y a Oscar Mauricio C.S. por un delito contra la salud pública. El laboratorio de drogas fue encontrado el 30 de noviembre de 2002, cuando se produjo un incendio en el piso que ocupaban en la calle Benito Pérez Galdós de Elche.
"Sofocado el incendio por los bomberos, los policías locales que acudieron (...) a hacer una primera inspección por si había víctimas, detectaron la presencia de un laboratorio para la elaboración de cocaína", explica la sentencia de instancia.
En el inmueble se encontraron los ingredientes y el material necesario para elaborar cocaína, que también fue hallada en varios paquetes de entre 85 gramos y un kilo y medio.
Los dos acusados recurrieron en casación ante el Tribunal Constitucional, entre otros motivos, alegando que se había vulnerado su derecho a la intimidad domiciliaria, porque se había registrado el inmueble sin disponer de mandamiento judicial y sin que se hallase en curso de ejecución un delito susceptible de ser calificado como flagrante.
El alto tribunal estima este argumento y considera "aquejado de falta de coherencia argumental" el tratamiendo del asunto que hace la sala de instancia, porque "una vez que los bomberos sofocaron el incendio, no se advierte la necesidad de la intervención de los agentes municipales para indagar sobre la presencia de alguna víctima, que, de existir, ya habría sido detectado por los primeros".
Asimismo, explica el significado del término "flagrante" y llega a la conclusión de que en este caso, no se da, y los agentes debían haber cesado de manera inmediata su segunda inspección (la primera está justificada por el incendio), para trasladar al Juzgado lo encontrado y pedir una orden judicial.
Por ello, el Supremo entiende que las pruebas obtenidas contra los acusados deben ser declaradas nulas, al ser "fruto de una actividad investigadora connotada de ilegitimidad constitucional".