Absueltos los tres hombres acusados de agredir sexualmente a una mujer en Valdepeñas (Ciudad Real)

Actualizado: jueves, 20 diciembre 2012 15:00


CIUDAD REAL, 20 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Audiencia de Ciudad Real ha absuelto a tres jóvenes --C.A.L.G., F.J.M.V. y E.B.F., de entre 27 y 30 años de edad-- de un delito de agresión sexual presuntamente cometido contra una misma mujer, C.P.M., en Valdepeñas en 2010.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se señala que no ha quedado acreditado que C.A.L.G. y F.J.M.V. mantuvieran relaciones forzadas con la mujer y que el tercero, E.B.F. fuera colaborador necesario para que se produjeran estas relaciones.

En la resolución judicial se da como hechos probados que el 4 de abril de 2010, la mujer, acompañada de un grupo de amigos acudió a la discoteca 'Novo' de Valdepeñas.

En la mencionada discoteca actuaban unos animadores, cuya función era la de servir copas, bailar y mantener contactos con los clientes que allí se encontraban, animadores entre los que se hallaban los acusados C.A.L.G. y F.J.V.M..

A largo de la madrugada, los dos acusados mantuvieron contactos con el grupo de amigos con las que había acudido C.P.M., especialmente C.P.M. y C.A.L.G. que departieron amistosamente e incluso mantuvieron una relación que se podría calificar de cariñosa en el interior de la discoteca.

A OTRA DISCOTECA

Sobre las 7.30 horas, cuando se iba a cerrar el local, la mujer, en compañía de sus amigos, tenía intención de marcharse a otra discoteca denominada Reset y el acusado C.A.L.G. les manifestó que no se marchasen que le esperasen a cambiarse que les quería acompañar.

Los amigos de C.P.M. marcharon hacia el destino acordado, y ella voluntariamente se quedó a la espera de que tanto C.A.L.G. como sus compañeros de trabajo se cambiasen, con la intención de que fuese ella las que les dirigiese hasta la discoteca, dado que estos al no conocer la localidad de Valdepeñas no sabían de su ubicación.

Acto seguido C.P.M. y C.A.L.G. subieron al vehículo propiedad del otro acusado E.B.F., ocupando los asientes traseros, situándose al mando del vehículo F.J.V.M. y de copiloto el acusado E.B.F.

Cuando habían iniciado la marcha, y por motivos no acreditados, se desplazaron hacia la zona del paraje denominado 'Cerro de Cristóbal', apeándose del mismo F.J.V.M. y E.B.F. y permaneciendo en su interior C.P.M. y C.A.L.G., quienes mantuvieron relaciones sexuales.

Una vez que habían concluido las relaciones sexuales, los procesados E.B.F. y F.J.V.M. se introdujeron de nuevo en el vehículo y reanudaron la marcha, pero en esta ocasión conducía C.A.L.G., mientras F.J.V.M. se sentó junto a C.P.M. en el asiento trasero, y E.B.F. iba de copiloto.

Tras repostar gasolina y C.P.M. recuperar su móvil, se subió a bordo del vehículo y reanudaron la marcha dirección hacia la Salida de la Solana, donde finalmente se apeó sobre las 9.30 horas.