Absuelven al exalcalde de Sabadell de una pieza del 'Caso Mercurio' sobre el deber de perseguir delitos

Archivo - Bustos a su llegada al juicio por una pieza del caso Mercurio, en el Juzgado de Barcelona, a 9 de noviembre de 2023
Archivo - Bustos a su llegada al juicio por una pieza del caso Mercurio, en el Juzgado de Barcelona, a 9 de noviembre de 2023 - Kike Rincón - Europa Press - Archivo

También se absuelve a Somoza y Duran, y Fiscalía pedía dos años de inhabilitación para los tres

BARCELONA, 24 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado Penal 2 de Sabadell (Barcelona) ha absuelto al exalcalde de la ciudad Manuel Bustos de un delito de omisión de perseguir delitos por el que se le investigaba en una de las piezas del 'Caso Mercurio'.

En la sentencia, consultada este miércoles por Europa Press, resulta probado que del 19 de mayo al 2 de junio, Bustos --alcalde en ese momento-- supo que "corría el rumor de que un empresario de la ciudad manifestaba contar con determinado trato de favor por parte de un funcionario o cargo electo del Ayuntamiento".

En el juicio también estaban acusados del mismo delito el entonces director del área de Urbanismo del Ayuntamiento, Manuel Somoza, y el entonces intendente de la Policía Local, Josep Miquel Duran, a los que también se ha absuelto.

La Fiscalía reclamaba para los tres una condena de dos años de inhabilitación por presuntamente "silenciar" en una reunión al alertador que expuso que empresarios de la ciudad pagaban comisiones al exconcejal Jordi Soriano a cambio de que a ellos se les adjudicaran obras públicas.

En la reunión se negó el soborno, "desmintiendo la existencia de cualquier trato de favor", y se aclaró que en ningún caso se realizó ninguna actuación irregular para ser adjudicatario de cualquier obra pública.

NO ESTÁ "SUFICIENTEMENTE ACREDITADO"

La sentencia afirma que "no ha quedado suficientemente acreditado" que los acusados tuvieran conocimiento de que el exconcejal recibiera comisiones con la finalidad de promover la adjudicación de obras públicas a favor de empresarios de la construcción.

La Sala también considera que son "meras suposiciones, no cumpliéndose, sin embargo, los requisitos establecidos para poder condenar a los procesados en base a la prueba indiciaria que sostienen las acusaciones".

Además, el tribunal asegura que la prueba testifical, pericial y documental acredita que los acusados "llevaron a efecto ciertas medidas tendentes al esclarecimiento y comprobación de lo que para entonces eran meros rumores".

"El relato de hechos probados no permite afirmar que los acusados, en calidad de los cargos que ocupaban, omitieran el deber de promover la persecución de un delito de forma deliberada, dolosa y palmaria", añaden.

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