Condenado a 15 años de cárcel el autor confeso de la muerte del expolítico de UCD Fernando Jurado por asesinato

Juicio Por La Muerte De Fernando Jurado
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 16 noviembre 2011 16:41

Antonio Q.G. fue expresamente en busca de Jurado a La Sima sabiendo que estaba allí y lo encontró en el carril de la propiedad del expolítico

JAÉN, 16 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a 15 años de prisión al autor confeso de la muerte del expolítico de la UCD en Jaén, empresario y abogado Fernando Jurado, Antonio Q.G., por un delito de asesinato cometido el pasado 3 de marzo de 2010, resolución que llega tras el dictamen del jurado popular emitido el pasado jueves en el que ocho de los nueve integrantes dilucidaron en el acusado el delito de asesinato frente a uno que consideró que había sido autor de un homicidio.

Según la sentencia, a la que ha accedido Europa Press, de conformidad con el fallo del jurado, la Audiencia ha condenado a Antonio Q.G. como autor de un delito de asesinato, ya definido con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez a la pena de 15 años y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de las costas, incluida la de la acusación particular, así como a que indemnice a la viuda de Fernando Jurado en la cantidad de 200.000 euros y de 50.000 euros para cada una de sus hijas.

Asimismo, el titular de la Sección Tercera refleja en el fallo que los hechos que declaró probados el jurado son legalmente constitutivos de un delito de asesinato que imputó al acusado la acusación particular y no el delito de homicidio que le imputó el Ministerio Fiscal y que sostiene también la defensa, al concurrir en el caso todos y cada uno de los requisitos necesarios para la incriminación de asesinato, pues de la resultancia probatoria, "certeramente valorada por el jurado, es claro y patente que el acusado dio muerte al expolítico estando completamente desarmado, de forma súbita e inesperada acometiéndole con un cuchillo que llevaba escondido".

Tal y como sigue la resolución, Antonio Q.G. propinó a Fernando Jurado 26 puñaladas en la cavidad torácica y abdominal, siendo mortales de necesidad tres de ellas, que le ocasionaron la muerte por 'shock' hemorrágico, sin sufrir ninguna lesión el acusado. Así, el ataque se produjo de manera súbita, fulgurante e inopinada para asegurar su resultado y sin riesgo para la persona del acusado que pudiera proceder de la defensa de la víctima.

Para el juez, este 'modus operandi' integra la circunstancia cualificativa de la "alevosía", reveladora de un plus de "antijuridicidad", pues tiende a un aseguramiento del resultado sin riesgo para el agente, eliminando la defensa que pudiera existir por parte del ofendido, empleando, en suma, un proceder delictivo en unas condiciones especiales favorecedoras del propósito criminal que revela "vileza o cobardía en el obrar".

Tal conclusión se deriva, como razona el jurado, de que, como ha quedado probado por las testificales practicadas, el acusado expresamente fue en busca de Fernando Jurado a la finca La Sima sabiendo que se encontraba allí, y lo encontró en el carril de la propiedad del empresario, que no tiene salida alguna, si bien el encuentro "no fue casual en un carril de tránsito común", como manifestó el acusado.

De esta manera, en la sentencia se alude a las heridas de defensa que presentaba la víctima, que los forenses consideraron que fueron una forma de protección de la víctima ante el ataque del agresor, y provocadas las mismas en ambas manos y en el antebrazo izquierdo, mientras que el acusado no presenta síntomas de defensa ni ningún tipo de lesión derivados del forcejeo. Esta opinión del jurado se ve reforzada por el hecho de encontrar en la inspección ocular inmediata a los hecho huellas de sangre del fallecido alrededor del coche, "lo que demuestra que la víctima intentó escapar o refugiarse de la agresión".

Al mismo tiempo, no ha quedado probado que Fernando Jurado portara arma para defenderse en el primer momento de la agresión, ya que la escopeta no se ha podido demostrar que estuviera cargada en el asiento delantero del vehículo de la víctima, como afirmó el acusado, ya que la funda estaba en el asiento trasero y la escopeta no ha aparecido, manifestando el acusado que la tiró al río Genil, a la altura de Santa Fe, en la provincia de Granada.

Sin embargo, en la realización del delito, según entendió el jurado popular al pronunciarse en el objeto del veredicto, y en relación con la posible embriaguez que pudiera tener el acusado a consecuencia de las bebidas alcohólicas que había ingerido el día de los hechos, las mismas "le disminuyeron levemente, pero no anularon la conciencia y voluntad de sus actos", lo que conlleva la apreciación comprobada de la atenuante analógica en relación con la embriaguez.

Igualmente, el juez ve de nuevo "certera" la actitud de los miembros del jurado a la hora de pronunciarse sobre la realidad de los hechos acaecidos, pues descarta la concurrencia de la eximente de legítima defensa, ni siquiera como incompleta en el acusado, pues, ni del relato fáctico de la sentencia estimado como probado por el jurado, ni de la prueba practicada en el juicio oral, existen datos o elementos fácticos acreditativos de la agresión ilegítima por parte de la víctima, que es requisito de ineludible presencia para la apreciación de tal eximente de legítima defensa.

Al hilo de esto, el titular de la Sección Tercera expresa que tampoco ha quedado acreditada la concurrencia de la eximente de "miedo insuperable", también invocada por la defensa del acusado, pues como razonó el jurado en el veredicto, no se ha acreditado que la escopeta llegara a cogerla Fernando del asiento delantero del coche, ni que estuviera cargada, ya que la funda estaba en el asiente trasero y la escopeta no ha aparecido.

"NO COLABORÓ, OCULTÓ PRUEBAS"

En cuanto a la atenuante de confesión de los hechos, alegada por la defensa en sus conclusiones definitivas, el jurado ha rechazado de plano dicha atenuante, ya que, según se razona en el veredicto, la colaboración y confesión de los hechos por el acusado "no fue tal, ya que lo hizo cuando empezaron los agentes de la Guardia Civil a encontrar pruebas en el registro de la nave de aperos del acusado, y una vez detenido". De modo que "no solo no colaboró, sino que intentó ocultar las pruebas deshaciéndose de ellas".

Por último, y en orden a la responsabilidad civil, la sentencia señala que toda persona penalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente, ahora bien, en el trance de poner precio a la vida humana, si bien esta es un bien inmensurable, se hace necesario cuantificar el daño personal y moral que comporta para los perjudicados, y en este sentido, ante la "escasez" de datos aportados con tal finalidad, se estima justo y adecuado fijar la compensación en la cantidad de 300.000 euros para la viuda de Fernando Jurado y sus dos hijas.