AMP.- Condenados los cinco procesados por el crimen de una mujer en Cordovilla a penas de más de 20 años de cárcel

La sentencia dice que Yamiled Giraldo fue asesinada por "venganza" después de ser testigo en un juicio por prostitución

PAMPLONA, 24 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a penas de entre 20 años y 6 meses de prisión y 22 años y 2 meses a los cinco procesados por el asesinato el 25 de abril de 2009 de una mujer en Cordovilla (Navarra).

La sentencia recoge que Yamiled Giraldo Quintero fue asesinada por "venganza" después de que ésta declarara como testigo en un procedimiento judicial por prostitución y abusos sexuales.

El tribunal impone a J.L.G., dueño del club de alterne que había sido denunciado por la víctima, 19 años de prisión por inducción al asesinato y 3 años más por un delito de obstrucción a la justicia.

A los dos autores materiales, R.S.S. y N.A.M., la Audiencia les condena a 21 años de prisión por un delito de asesinato y 7 meses más por un delito de tenencia ilícita de armas. A la procesada, además, le impone 7 meses más por un delito de obstrucción a la justicia.

Por su parte, los magistrados condenan a los otros dos acusados, P.A.G.P. y K.I.M., a 20 años y 6 meses de prisión como cooperadores necesarios del asesinato.

La sentencia dice que, encontrándose el propietario del club de alterne cumpliendo condena en prisión, "decidió él mismo acabar con la vida de Yamiled Giraldo, por haber sido acusado por ella" en el procedimiento penal citado anteriormente.

Así, a principios de 2009 contactó con otro de los procesados, P.A.G.P., que también se encontraba en prisión, para encomendarle que buscara personas que pudieran llevar a cabo el asesinato, según la sentencia.

El tribunal añade que P.A.G.P. aceptó el encargo y contactó con una tercer persona que sería la que, finalmente, encomendaría el crimen a los dos autores materiales, que percibieron 8.000 euros por cometer el asesinato.

A primeros de abril de 2009, los autores materiales, una mujer y un hombre, recibieron un adelanto de 4.000 euros, de los cuales la mayoría fue destinado a adquirir un coche y una pistola para cometer el crimen.

La mujer llamó al teléfono de Yamiled Giraldo para concertar una cita falsa solicitándole sus servicios de esteticista explicándole que debía acudir a una boda. La procesada indicó a la víctima que debía acudir el día 25 de abril a las 8 horas a un domicilio de la localidad de Cordovilla.

La sentencia señala que "la dirección facilitada se encuentra en una urbanización de reciente ejecución y aún pendiente en parte de construcción, alejada de Pamplona y poco habitada en aquella época, tratándose de una zona residencial que integraba un total de 36 viviendas unifamiliares, la mayor parte de ellas no habitadas en aquella fecha, y que posibilitaba una inmediata salida de la localidad mediante el uso del correspondiente vehículo".

Los dos autores del crimen se desplazaron a primera hora del día a Cordovilla. La mujer conducía el coche, mientras que el hombre se situó en la parte trasera.

Por su parte, la víctima llegó al lugar del crimen acompañada de su hijo de 13 años. Cuando Yamiled Giraldo y su hijo se bajaron del vehículo, el autor material se acercó a ellos y disparó siete veces a la mujer. Posteriormente, volvió al coche, cogió otro cargador y disparó dos veces más contra la mujer.

NO SE ACREDITA QUE APUNTARA AL HIJO

La sentencia señala que "no aparece suficientemente acreditado" que el asesino "hubiera apuntado con la pistola que portaba al hijo de la señora Giraldo e intentase disparar sobre él sin llegar a hacerlo al no haber ya proyectiles en el primer cargador utilizado o por encasquillarse la pistola, ni que, siquiera, hubiere apuntado directamente con la pistola al menor".

Días después, el inductor del crimen dejó, por medio de intermediarios en un establecimiento de Pamplona, los 4.000 euros restantes para pagar el crimen.

El tribunal ve en este caso el supuesto de alevosía proditoria o traicionera, "dado que se tendió una auténtica trampa a la víctima, conduciéndola al lugar elegido por los ejecutores para realizar su acción con seguridad, sin riesgo y con facilidad de huída".

Igualmente, aprecia la existencia de la alevosía sorpresiva, "dado que al llegar la víctima al lugar de los hechos fue abordada y agredida mediante reiterados disparos de manera súbita, repentina e inesperada, produciéndose un ataque frente al cual no era posible una reacción defensiva de la víctima".

Asimismo, el tribunal considera probado que "la decisión de dar muerte a la señora Giraldo fue debida a una actitud de venganza de la persona que adoptó la decisión, la cual se encontraba en prisión cumpliendo una pena que le había sido impuesta en una sentencia dictada en un procedimiento en el cual la señora Giraldo había ejercitado la acusación particular".