AMPL.-La Audiencia archiva la querella del PP de Elche contra el alcalde por el pago de facturas

Europa Press Nacional
Actualizado: viernes, 19 junio 2009 16:50

ALICANTE 19 Jun. (EUROPA PRESS) -

La sección séptima de la Audiencia Provincial de Alicante ha decido archivar el procedimiento abierto al alcalde de Elx, Alejandro Soler, por el pago de facturas al estimar un recurso de apelación interpuesto por la representación legal del primer edil ilicitano contra el auto de incoación de la causa, según se desprende el auto de la sala facilitado hoy por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Soler tenía un procedimiento abreviado abierto por el juzgado de Instrucción número 4 de Elx (Alicante) por los posibles delitos de malversación de caudales públicos y prevaricación, derivados del supuesto pago por parte del Ayuntamiento a medios de comunicación de varias facturas del PSPV y del PSOE.

Asimismo, la sala ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el grupo municipal popular del Ayuntamiento de Elx (Alicante) que pedía la ampliación de la querella contra Alejandro Soler, así como el recurso del fiscal y del grupo popular contra el auto denegatorio de la unión de las diligencias informativas de la fiscalía al presente proceso.

Respecto al archivo del procedimiento abreviado por el caso del pago a la empresa 'Prensa y Noticias S.L.' por parte del Consistorio ilicitano de dos facturas por importe de 3.000 y 2.320 euros, la sala ha estimado que "no puede apreciarse delito alguno ni de prevaricación ni de malversación de caudales públicos cometido por parte de Alejandro Soler Mur", atendiendo a "la falta de dolo" a la hora de autorizar el pago de estas dos facturas.

Las facturas obedecían a la publicación en el periódico Noticias de Elche de un reportaje sobre la proclamación de Alejandro Soler como candidato del PSOE a la alcaldía ilicitana y a la publicación en el mismo medio de un reportaje sobre la elección por la asamblea del PSOE de sus candidatos a las elecciones municipales.

Así, sobre el delito de prevaricación, el tribunal sostiene que para que se produzca el funcionario o autoridad lo tiene que cometer "a sabiendas de su injusticia". De este modo, "habiendo manifestado el imputado en su declaración" que el pago de las dos facturas objeto de la querella "fue debido a un error", para determinar si hubo no delito hay que atender a la condición dolosa de las acciones.

En este sentido, el auto establece que "no basta para la existencia de delito el solo apercibimiento en momento posterior de la comisión de un acto no ajustado a Derecho, sino que es precisa la clara conciencia de la ilegalidad o de la arbitrariedad que se ha cometido".

Se imputa a Alejandro Soler un solo indicio, la mera firma acordando el pago como Concejal de hacienda de las dos facturas denunciadas como indebidamente satisfechas. Y frente a este indicio existen cinco contraindicios que "determinan la existencia de un error" en el pago de las facturas, "y no de dolo".

Por tanto, el tribunal considera como contraindicio la "coincidencia de la condición de concejal de Hacienda y de la de candidato a la alcaldía" de Alejandro Soler, "lo que dificulta cuál es, o no, un pago institucional". También estima que en una de las dos facturas "se devuelve su importe al Ayuntamiento, de forma voluntaria, al haberse detectado el error en 2007, dos años antes de estas acusaciones".

"De haber habido ánimo de defraudar, tal devolución carecería de sentido, no se hubiera producido y no sería congruente". Sobre la otra factura, el tribunal sigue el hilo del recurso planteado por Soler, que expone que "e Ayuntamiento satisface al cabo del año miles de facturas, y por ello utilizar en una de ellas el término 'proclamación Alejandro Soler Candid. Alcaldía' es tan burdo el error, que de haber querido engañar se le hubiera podido dar un concepto distinto, que no llamara la atención".

Otro de los contraindicios observados por la sala es el hecho de que "no se aprecia, previo a la orden de pago, el planteamiento por parte del funcionario pertinente que la suscribe, con anterioridad a la intervención del concejal de Hacienda, de cuestión alguna de irregularidad". También atiende el tribunal a que "documentalmente, y no impugnado, y ni siquiera citado en su momento a declarar como imputado, el director de Noticias de Elx desmiente cualquier ánimo defraudatorio".

Por último el tribunal ve como contraindicio el hecho de que ambas facturas no iban enumeradas en medio de otras de distinta empresa o perceptor, "por lo que es factible que pudiera entenderse de forma equivocada que todas ellas corresponden a pagos legítimos, y aún así se detectó una de ellas como incorrecta y devuelta".

Tras esta decisión de la sección séptima de la Audiencia Provincial, en el juzgado de instrucción número 1 de Elx continúa abierto un proceso que contempla el presunto pago de cinco facturas a medios de comunicación con dinero del Consistorio, firmadas todas ellas por la ex concejal de Hacienda, María Ángeles Avilés.

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