AMPL.- La Audiencia de Málaga rechaza los recursos de 26 procesados en el caso 'Malaya'

Actualizado: lunes, 15 febrero 2010 18:50

MÁLAGA, 15 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Málaga ha desestimado los recursos presentados por 26 procesados en el caso 'Malaya' contra el segundo auto de procesamiento, aunque ha decidido estimar parcialmente los escritos de seis imputados, entre ellos el ex alcalde Julián Muñoz, sólo en lo relativo a la fianza pedida como responsabilidad civil o pecuniaria, según el auto de la Sección Primera.

Así, el Tribunal deja sin efecto la fianza de 200.000 euros impuesta por este segundo auto a Muñoz y rebajar de 200.000 a 100.000 euros la cantidad solicitada para los ex ediles José Luis Fernández Garrosa, Tomás Reñones y Rafael González. También baja de 5,8 millones de euros a 3,8 y 1,9 millones, respectivamente, las fianzas civiles de dos procesados.

Asimismo, en la resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, se declara extinguida la posible responsabilidad penal de uno de los procesados, por fallecimiento. Este auto confirma los procesamientos incorporados por el instructor Óscar Pérez en marzo de 2009 a esta causa contra la corrupción en el Ayuntamiento de Marbella (Málaga), de forma que amplió a más de 100 el número de personas procesadas.

Se trata de supuestos testaferros a los que se les procesó por un delito de blanqueo de capitales y que habrían sido administradores de empresas presuntamente vinculadas al presunto cerebro de la trama, Juan Antonio Roca, quien con este auto sumó otros delitos, al igual que ocurrió con otros ya procesados como Pedro Román.

La Sala concluye que "en modo alguno" el auto de procesamiento es arbitrario o caprichoso y determina que esta resolución "contiene una motivación adecuada y suficiente". Apunta que no es el momento para analizar los indicios y añade que "la complejidad" de la causa hace que éstos estén "diseminados a lo largo de un extenso auto", recordando que esta resolución "es una decisión provisional".

En este punto, el Tribunal señala que desde el punto de vista constitucional y procesal el auto de procesamiento "no atenta a la presunción de inocencia", puesto que "gira en torno a meros indicios, que no pruebas" y añade que algunas defensas plantean en sus escritos "cuestiones de forma y sobre todo de fondo, que son más propias de la sentencia que del procesamiento".

Además, en la resolución, de casi 100 folios, se señala que "no se procesa a ninguno de los imputados por lo que es, sino por lo que supuestamente hace; no se criminaliza a ninguno de los procesados por sus cualidades, características personales o profesionales o por su pertenencia a colectivo alguno, sino por el acto delictivo que, en su caso, hubiera perpetrado".

"La Sala reitera que permanece incólume el principio de presunción de inocencia de los procesados y que en su momento analizará minuciosamente los hechos que se le imputan individualmente a cada uno de ellos, espigando los que puedan considerarse como hechos neutrales y meramente profesionales o derivados de actuaciones de negocios lícitos, de aquellos otros que por imperativo legal deban ser considerados como delictivos", apunta.

En este caso, como en la anterior resolución sobre el primer auto de procesamiento, la Sección Primera insiste en que no puede analizar los indicios y que será en el juicio donde se estudiarán los convenios, si Roca tiene la condición de funcionario, "la verdadera participación de los procesados" en las operaciones investigadas o si éstos "actuaron en connivencia" con el presunto cerebro o no.

El Tribunal apunta a una serie de indicios, como los archivos Maras Asesores, el aumento patrimonial de Roca, sus agendas que fueron intervenidas, las intervenciones telefónicas o la documentación existente, sobre los que dice no tener formado criterio alguno sobre su viabilidad para poder pronunciarse no acerca de la culpabilidad o la presunta participación de los procesados.

Asimismo, en el documento se defiende que la naturaleza patrimonial del delito de blanqueo, "de difícil comprobación", hace "indispensable" la investigación de la Policía Judicial especializada, junto a la Agencia Tributaria, "como único medio de llevar a buen puerto la investigación", aunque "siempre" bajo un control judicial.

JURADO, NULIDADES Y VULNERACIONES

Rechaza que el caso 'Malaya' sea juzgado por un Tribunal del Jurado, al precisar que los ediles están procesados "por un delito de prevaricación, expresamente excluido" de este tipo de enjuiciamiento, así como por delitos de cohecho, habiendo un "indisoluble vínculo entre el dictado de una resolución supuestamente injusta y el cobro de un dádiva ilícita", por lo que no se podría juzgar por separado.

Sobre las nulidades o indefensión alegadas por las defensas, la Sala dice, como ya hizo en el auto resolviendo los recursos contra el primer procesamiento, que "deberá ser en sentencia, tras la práctica de la prueba en el plenario, donde pueda resolverse con conocimiento suficiente si una determinada actuación procesal ha podido producir indefensión real a uno o varios procesados".

Respecto a la posible vulneración de las normas de reparto, el auto señala que es una cuestión que ya resolvió otra Sala de la Audiencia, aunque recuerda que algunas defensas la han llevado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y al Tribunal Constitucional, "cuyas decisiones podrían tener relevancia decisiva en este asunto".

Recuerda y asume los argumentos de otros tribunales, incluida la Audiencia Nacional, sobre la competencia del Juzgado de Instrucción número 5 de Marbella para ver esta causa, al tiempo que reitera que no hay la indefensión alegada por las defensas por no haber podido participar en el procedimiento o en la ratificación de los informes policiales.

Los abogados argumentaron también que no les han dado determinados documentos, a lo que la Sala contesta que "pretender que le sean entregados a cerca de las 100 representaciones procesales existentes en este proceso copia de cuantas diligencias sumariales sean incorporadas sería deseable desde un punto de vista procesal, pero es una utopía en el estado en que la Administración de Justicia está en nuestro país".

Sí da la razón a los abogados en que es "desproporcionado" el hecho de que la Policía tarde tres años en hacer un informe y a las defensas se les dé dos días para rebatirlo, aunque la Sala entiende que el plazo es "puramente formal, pudiendo las partes desde que tuvieron conocimiento de tales informes formalizar contraprueba pericial, que será admitida por la Sala hasta el momento mismo de la celebración del plenario".

"No cabe duda de que la Sala permitirá en el plenario el más amplio ejercicio del derecho de defensa, dentro de los límites legales", manifiesta el auto, en el que se indica que se tomarán medidas como permitir las cuestiones previas o garantizar la admisión de pruebas, "como medio de subsanar las limitaciones que hayan podido producirse por la especial naturaleza de este procedimiento".