MADRID 10 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Nacional se declaró hoy competente para investigar el presunto genocidio cometido por las autoridades chinas en el Tíbet, en la que se calcula que más de un millón de tibetanos fueron asesinados o murieron a manos de oficiales chinos y más del 90 por ciento de las instituciones religiosas y culturales fueron destruidas.
La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional ha declarado la competencia del Juzgado Central de Instrucción número 2 para investigar los hechos denunciados por el Comité de Apoyo al Tíbet, la Fundación Casa del Tíbet y Thubten Wangcheg Sherpa Sherpa en una querella presentada el 28 de junio de 2005 contra el ex presidente chino Jiang Zemin y otros seis ex responsables comunistas en el Tíbet o en el Gobierno chino. La querella, al igual que una interpuesta unos años antes, fue rechazada el pasado 5 de septiembre por el juez de la Audiencia Ismael Moreno, quien contó con el informe en este sentido del fiscal.
Los otros querellados son: el primer ministro durante la represión tibetana Li Peng; los secretarios del partido Comunista en el Tíbet entre 1971 y 1980, Ren Rong, entre 1980 y 1985, Yin Fatang, y entre 1992 y 2001, Chen Kuiyan; el ministro de Planificación Familiar en los 90, Deng Delyun; y el jefe de Seguridad china y responsable de la Policía Armada Popular durante la represión de finales de los 80, Chen Kuiyan. La ocupación china del Tíbet se produjo en 1950.
La Sala, que hace un exhaustivo resumen comparativo de las resoluciones dictadas en relación con el genocidio sufrido en Guatemala por el pueblo maya por el Tribunal Supremo y el Constitucional, estima el recurso de apelación presentado por los querellantes y ordena investigar los hechos denunciados, al entender que son constitutivos de un delito de genocidio de persecución universal, por lo que es competencia de los tribunales españoles.
El auto afirma que "de la querella presentada junto con la importante documentación acompañada, se desprende no sólo que los hechos denunciados presentan caracteres de un delito de genocidio que deben ser investigados por la jurisdicción española, sino la competencia de este organo judicial para admitir y tramitar la querella en su día denegada, atendiendo a los postulados y principios establecidos en la sentencia del TC de 26 de septiembre de 2005".
La Sección Cuarta entiende que "el delito de genocidio es, como proclama el artículo 1 del Convenio sobre Prevención y Sanción del delito de Genocidio, un delito de derecho internacional" y que el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce la jurisdicción universal para investigarlo e impedir que quede impune.
Según el citado convenio genocidio son las matanzas, lesiones graves a la integridad física o mental de los miembros de un grupo, su sometimiento intencional a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, medidas destinadas a impedir los nacimientos en ese grupo o el traslado por la fuerza de niños del grupo a otros, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
INTENTOS VANOS.
El tribunal recuerda en su auto los intentos de buscar una solución pacífica promovidos por Tíbet ante la Comunidad internacional y, en concreto, ante las Naciones Unidas, quien dictó dos resoluciones en 1959 y en 1961, ante las que China "no cesó el sometimiento del Tíbet y las prácticas genocidas dando lugar, a que la Asamblea se volviera a pronunciar por tercera vez" en 1965.
También insiste la Sala en "las constataciones jurídicas occidentales más recientes acerca de los delitos cometidos contra el pueblo tibetano, la inoperancia de la jurisdicción china y la imposibilidad de actuación ante los hechos denunciados por parte de la Corte Penal Internacional".
En este sentido, la Audiencia Nacional recuerda que la Corte Penal Internacional sólo tendrá competencia respecto de los crímenes cometidos después de su entrada en vigor y los hechos denunciados por los querellantes son anteriores a 1998. Además, ni China, ni Tíbet fueron parte del Estatuto de Roma por lo que el tribunal internacional no podrá pronunciarse sobre lo ocurrido en el país del Himalaya.