(Ampl.) Condenan a Julián Muñoz a dos años de inhabilitación por no dar información a la oposición

Actualizado: miércoles, 27 junio 2007 15:10

MÁLAGA, 27 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 4 de Málaga ha condenado a dos años de inhabilitación especial para el derecho de alcalde o concejal al ex regidor de Marbella (Málaga) Julián Muñoz, por un delito contra el ejercicio de los derechos cívicos, por no facilitar a la oposición la información municipal sobre los temas a tratar en un pleno en 2000.

Por otro lado, el juzgado absuelve al que fuera secretario municipal, Leopoldo Barrantes, imputado igual que Muñoz en el caso 'Malaya', contra la corrupción en el Ayuntamiento marbellí, según la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, al retirarse la acusación que había formulado inicialmente la representación legal del PP, personado en la causa.

Los hechos sucedieron el sábado 2 de diciembre de 2000 cuando Muñoz, como alcalde accidental, convocó por decreto un pleno urgente para el lunes sobre la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), "sabedor de que las dependencias municipales estaban cerradas" y buscándose las fechas "de propósito, menoscabando los derechos de información".

Finalmente, al presentar denuncias verbales los representantes municipales del PSOE y PP, se acordó por la autoridad judicial, como medida cautelar urgente, pedir al alcalde que hiciera entrega de la documentación, por lo que los ediles pudieron examinar parcialmente los documentos, aunque "no tuvieron tiempo material para informarse sobre los asuntos incluidos en el orden del día".

Así, el juez estima que la sesión, convocada como extraordinaria y urgente, "no fue motivada" y tenía "como única justificación el que los concejales de la oposición no tuvieran tiempo suficiente para el estudio de los temas a tratar", puesto que, según señala, fue realizada "a sabiendas de que en días no laborables no se podía disponer de la documentación para su estudio".

Considera que en este caso "es claro" que el alcalde "aunque sea accidental" tenía la absoluta conciencia de que con su actuación "estaba impidiendo a otros el ejercicio de un derecho", punto en el que concluye que el firmante de la convocatoria "es él", en referencia a Muñoz. Así, añade que se puede tener influencia de una tercera persona, pero en este caso "no se acredita que interviniera en la convocatoria el que era el alcalde", Jesús Gil.

"Si la actuación era considerada como no conforme a la normativa vigente, no firmar ni intervenir era lo procedente", señala el magistrado, quien condena a Muñoz "como autor", y no como cooperador necesario, de un delito contra el ejercicio de los derechos cívicos. Añade que el que la documentación fuera puesta a disposición de los ediles tras denunciar en el juzgado "no exonera su actitud".

El ex regidor marbellí manifestó en su declaración que para convocar el pleno se limitó a cumplir sus funciones por órdenes de Alcaldía, por parte de Jesús Gil, y precisó que se enteró del orden del día del pleno el mismo día de la celebración. "Gil no era un hombre de connivencia y no acataba órdenes de nadie", apuntó.

Asimismo, recordó que cuando tuvo conocimiento de la convocatoria puso a disposición de los concejales toda la documentación a través del secretario del Ayuntamiento, Leopoldo Barrantes, porque "jamás en los años que he estado como alcalde he negado documentación a ningún grupo político", precisó.

Muñoz recordó, al término del juicio, que "para mi desgracia Jesús Gil ha fallecido", pero aseguró al juez que "Gil jamás admitía órdenes de nadie". "Yo tuve muchos problemas por rebelarme y por ello me pusieron una moción de censura", apuntó el ex regidor, que reiteró que "en ningún momento creí que cometía una ilegalidad en convocar el pleno".