(Ampl.) Dos años de prisión y cuatro de inhabilitación especial para el factor de circulación de Chinchilla (Albacete)

Europa Press Nacional
Actualizado: lunes, 5 junio 2006 14:53

ALBACETE, 5 Jun. (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Penal número 1 de Albacete ha condenado, según la sentencia leída en audiencia pública esta mañana por el magistrado Jaime de Lamo, al factor de circulación de la estación de Chinchilla (Albacete), José Luis D.C, como único acusado por el accidente ferroviario ocurrido el 3 junio de 2003 a dos años de prisión, y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En la sentencia, integrada por 133 folios, también se establece la pena de inhabilitación especial para la profesión de factor de circulación durante cuatro años así como al abono de las costas procesales incluyendo las de todas las acusaciones particulares.

El fallo emitido condena a José Luis D.C. como autor responsable de diecinueve delitos de homicidio por imprudencia grave profesional, de cuarenta y seis delitos de lesiones por imprudencia grave profesional y de dos delitos más de lesiones por imprudencia grave "subtipo agravado".

En relación a las indemnizaciones, así como a los pertinentes intereses que percibirán los familiares de los fallecidos en el accidente y los heridos, se declara la responsabilidad civil directa y solidaria de Mapfre Industrial S.A.S. y la responsabilidad civil subsidiaria del ente Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), anteriormente RENFE.

En la sentencia se manifiesta que el accidente es atribuible exclusivamente a un fallo humano y no a las condiciones de la vía férrea ni a los sistemas de comunicación utilizados. El magistrado del Juzgado de lo Penal número 1 señaló que en la sentencia se tiene por probado que José Luis D.C. puso en verde el semáforo de salida y dio la orden de marcha del Talgo olvidando que por la misma vía circulaba el tren de mercancías.

Además, el tribunal ha considerado que el factor no dio la orden verbal advirtiendo al maquinista del Talgo que no saliese a pesar de encontrarse el semáforo en verde, tal y como había defendido José Luis D.C. durante el juicio.

El juez De Lamo indicó, en la lectura de la sentencia, que en la elección de la pena de dos años de prisión ha jugado "la apreciación del atenuante de reparación del daño muy cualificada y la posibilidad de aplicación de algunas de las alternativas a la prisión" comprendidas en el Código Penal.

El magistrado apuntó que este punto tiene su fundamento en las circunstancias personales del condenado. En este sentido señaló que los delitos por los que se condena a José Luis D.C. no son de carácter doloso y que se trata de una persona "que ha cometido puntualmente un fallo que desencadenó el desgraciado accidente ferroviario".

También se ha estimado que el ingreso en prisión del condenado --al que se calificó como un hombre perfectamente integrado en la sociedad, casado y con dos hijos, uno de ellos con problemas de salud--, podría acarrear más inconvenientes que ventajas.

Por otra parte, en la sentencia se recoge una jurisprudencia del Tribunal Supremo que data del año 1887, aunque también de fechas posteriores tales como 1913, 1936 y 1982, que se establece claramente que un jefe de estación antes de dar la salida de cualquier tren ha de cerciorarse "sin ningún lugar a dudas" de que la vía está libre.

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