(Ampl).- Gómez Bermúdez dice que etarras sólo condenados por asociación ilícita pueden tener beneficios penitenciarios

Actualizado: viernes, 23 marzo 2007 14:13

ZARAGOZA, 23 Mar. (EUROPA PRESS) -

El presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, afirmó hoy que los miembros de bandas terroristas --como ETA-- cuya única condena sea por pertenencia a banda armada pueden no estar afectados por la Ley de Cumplimiento íntegro de las penas en cuanto a los beneficios penitenciarios. Gómez Bermúdez participa esta mañana en una conferencia-coloquio con juristas aragoneses, sobre la ley que regula el cumplimiento íntegro de las penas de cárcel, en un acto organizado por el Colegio de Abogados de Zaragoza.

En su intervención, Gómez Bermúdez, juez del 11-M, defendió el cumplimiento íntegro de las penas para los delincuentes profesionales, se refirió a los límites de la Ley 7/2003 y consideró que un terrorista al que sólo se le haya probado un delito de pertenencia a banda armada "no verá limitados sus beneficios". A esto añadió que, según la legislación vigente, "la pertenencia a banda armada no es un delito de terrorismo".

Al explicar la aplicación de la legislación penal a los criminales que pertenecen a organizaciones de delincuentes, Gómez Bermúdez se preguntó "si es posible indultar a un terrorista". Consideró que "habrá que indultar las penas nominales" si el Ejecutivo lo decide, ya que la ley establece que el tribunal podrá acordar que los beneficios penitenciarios se refieran a la totalidad de la pena impuesta, la pena nominal, y no la pena resultante, en el caso de que la pena a cumplir, por ejemplo 40 años en el caso de los terroristas, sea inferior a la pena nominalmente impuesta, lo que en el caso de un terrorista ocurriría siempre que la pena total fuera de 80 años y un día en adelante.

Por este motivo, "si yo quiero indultar a un criminal organizado tendré que indultarle 90 años de prisión --por ejemplo-- y tendré que hacerlo constar", ya que en caso contrario "podría seguir cumpliendo penas nominales hasta cumplir el límite del artículo 76" de la ley 7/2003, es decir, 40 años.

NO AL "ALMACENAJE"

El magistrado Gómez Bermúdez, quien actualmente preside el tribunal que enjuicia a los acusados por la matanza del 11-M, rechazó las "teorías" del "almacenaje" de delincuentes, basadas en "segregar de la sociedad" al delincuente durante el tiempo que marque la sentencia "y cuando acabe le sacamos".

En este sentido, dijo que las sentencias no sólo deben ser rehabilitadoras, sino que deben tener como objetivo la reeducación del preso, concepto este último que "hace referencia a factores correctores de la personalidad, a imbuir en la persona los valores de la vida en libertad, para que de vuelta a la sociedad pueda reincoporarse con plenitud", interpretación legislativa que excluye "la inaudita puesta en libertad" de algunos presos, que es consecuencia de la "falacia" vigente durante 25 años en la judicatura según la cual "una vez estaba rehabilitado --el delincuente-- había que ponerlo en libertad", lo que procede de "un malentendido humanitarismo".

Gómez Bermúdez aclaró que "la reeducación y reinserción social" y la "reeducación" son "conceptos diferentes".

En opinión del magistrado de la Audiencia Nacional las teorías según las cuales "la reinserción social debe ser algo voluntario" coinciden con las del "almacenaje" y ambas "acaban coincidiendo en la no actuación sobre el delincuente", cuando en realidad "la legislación penitenciaria es magnífica". Javier Gómez Bermúdez consideró que "si un penado no quiere" ser reeducado, "la consecuencia será que no tendrá ninguna de las ventajas que la legislación prevé, ni libertad condicional, ni indulto", porque "el tratamiento penitenciario debe orientarse a que no vuelva a delinquir" el penado.

"Un ejemplo claro --prosiguió Gómez Bermúdez es el criminal de ETA que, después de un largo tiempo, hay probabilidades de que no vuelva a delinquir". Según las teorías del almacenaje, "debe ser puesto en libertad", pero "en tanto no asuma los postulados --de la sociedad democrática-- no está preparado para reinsertarse en la sociedad", es decir, que "estará rehabilitado, pero no reeducado".

"Los partidarios de la rehabilitación dicen que cuando no tiene pronóstico de delinquir el único fin de la pena es la retribución, la venganza" y aluden al concepto de irrepetibilidad del delito. Al respecto, Gómez Bermúdez dijo que "no existe un pretendido Derecho según el cual al no ser repetible --el delito-- la única finalidad es la retribución", además de que "los que hablan de rehabilitación hacen un juicio de la pena después de que se haya individualizado y se arrogan el juicio de proporcionalidad en un estadio donde no es posible".

Frente a esto, la Ley 7/2003 tiene "un espíritu muy claro" como es "corregir la deriva según la cual no se sabía nunca dónde quedaba la pena, si iba a ser realmente cumplida o no cumplida por el otorgamiento del tercer grado". Esta ley "lo que hace es ordenar el panorama penitenciario", señaló Gómez Bermúdez, quien aclaró que "va orientada a los que hacen del delito su profesión", es decir, que no se dirige al "delincuente social", sino "muy especialmente a los delincuentes terroristas".