(Ampl.) Naipe.- El Supremo confirma íntegramente la sentencia que condena a Alfredo Galán a más de 142 años de cárcel

Actualizado: viernes, 10 marzo 2006 14:23

MADRID, 10 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo confirmó hoy la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condena al ex militar Alfredo Galán Sotillos, más conocido como el 'asesino de la baraja', a 142 años y tres meses de prisión como autor de un delito de allanamiento de morada, de seis asesinatos consumados y de tres en grado de tentativa ocurridos entre los meses de enero y marzo de 2003.

Así lo acuerda la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en una sentencia que desestima todos los recursos interpuestos por la defensa de Galán y por las acusaciones particulares, centrados éstos últimos en la petición de que el Estado fuera responsable de los hechos cometidos por el ex militar.

La sección decimosexta de la Audiencia madrileña condenó a Alfredo Galán en marzo de 2005 a 142 años y tres meses de cárcel como autor de un delito de allanamiento de morada, uno de tenencia ilícita de armas, seis asesinatos consumados y tres en grado de tentativa, hechos ocurridos entre enero y marzo de 2003.

La sentencia recurrida consideraba probado que Galán adquirió la condición de militar profesional en el año 1998, siendo destinado en en octubre de 2002 a Bosnia, concretamente a la ciudad de Mostar, donde adquirió una pistola Tokarev del calibre 7,62 que posteriormente introduciría en España a través de valija.

SEIS ASESINATOS

Con el citado arma, el 24 de enero de 2003 acabó con la vida de Juan Francisco L.L., portero del inmueble situado en el número 89 de la calle de Alonso Cano, y el 5 de febrero mató de un disparo a Juan Carlos M.E., joven que se encontraba en una parada de autobús del distrito de Barajas y junto al que se halló un naipe que representaba el as de copas.

El mismo 5 de febrero, se dirigió a la localidad de Alcalá de Henares y se adentró en el bar 'Rojas', donde ejecutó al camarero del mismo, Mikel J.S., y a una cliente, Juana U.L., malhiriendo a la dueña del local y madre de Mikel, Teresa S.G.

En el mes de marzo, Galán se desplazó hasta Tres Cantos, donde, en la Avenida de Viñuelas, intentó matar a Eduardo S.E., al que disparó en la cara, y a su acompañante, arrojando a los pies de ambos un dos de copas. Finalmente, el 18 de marzo el ex militar asesinó a un matrimonio rumano que paseaba por un descampado de Arganda del Rey, víctimas que fueron equiparadas con el tres y el cuatro de copas.

Tras cometer estos hechos, el 3 de julio de 2003 Alfredo Galán se personó en la comisaría de Puertollano (Ciudad Real) y confesó ser el autor de la muerte de seis personas, al tiempo que admitió haberlo intentado con otras tres, dando detalles de los acontecimientos que sólo conocían los investigadores.

DESESTIMADOS LOS RECURSOS

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo la defensa del procesado argumentando, entre otras cosas, que no se había respetado la presunción de inocencia de su cliente, ya que había sido condenado a pesar de retractarse de su declaración autoinculpatoria y de guardar silencio en la vista oral.

La Sala ha desestimado el recurso al considerar que "el silencio del procesado en ejercicio de un derecho puede ser objeto de valoración cuando el cúmulo de pruebas de cargo reclame una explicación por su parte de los hechos", a la vez que especifica que pese a no declarar "puede deducirse una ratificación del contenido incriminatoria resultante de otras pruebas".

Por su parte, las acusaciones particulares también interpusieron recurso de casación arguyendo que sus clientes debían ser indemnizados por el Estado porque Alfredo Galán era militar profesional en el momento de ocurrir los hechos.

El Supremo también ha rechazado estos recursos porque entiende que el imputado "actuó al margen de su cargo o función", por lo que especifica que la reclamación indemnizatoria de los perjudicados no podrá efectuarse por la vía penal, sino por la contencioso-administrativa. Además, añade que el encausado "no se encontraba en el desempeño de sus obligaciones o servicios" cuando cometió los hechos.

Por todos estos motivos, el Tribunal Supremo ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia madrileña que penaba a Galán con 142 años y tres meses de prisión, de los que tan sólo cumplirá un máximo de 25.