MADRID, 13 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Sala Quinta del Tribunal Supremo, por tres votos frente a dos, decidió hoy denegar la autorización para presentar un recurso de revisión contra la sentencia de 1963 por la que fueron ejecutados los miembros de la Federación Ibérica de Juventudes Libertarias Francisco Granado y Joaquín Delgado, considerados autores de la colocación de dos bombas en la Dirección General de Seguridad y la Delegación de Sindicatos, que sólo produjeron heridos leves, informó hoy el alto tribunal.
Después de dos días de deliberaciones, la mayoría de la Sala de lo Militar ha entendido que no se dan los requisitos necesarios para permitir la interposición de un recurso de revisión de esta condena a muerte franquista. En 1999, el Supremo ya había rechazado esta posibilidad, pero el Tribunal Constitucional en 2004 le ordenó realizar las pruebas pedidas por los solicitantes de la revisión antes de decidir si autorizaba la interposición del recurso, pruebas que se han realizado durante estos dos años.
El recurso de revisión es muy restrictivo y entre los motivos para permitir su presentación figura el hallazgo de nuevas pruebas. En este caso, en 1996, en un programa de la televisión franco-alemana Arte, y tras una declaración ante notario, Antonio Martín Bellido y Sergio Hernández declararon ser los verdaderos autores de la colocación de los explosivos.
En su auto de marzo de 1999, el Supremo rechazó autorizar la interposición del recurso, porque consideró los medios de prueba propuestos por los solicitantes "escasos y débiles, ya que por su carácter testifical, momento en el que se proponen y practican, y por la carencia de otros medios objetivos que les sirvan de suficiente apoyatura, no pueden considerarse indubitados".
En este sentido, la resolución explicaba que por el carácter excepcional de este tipo de recurso (ya que un uso abusivo supondría un grave perjuicio a la seguridad jurídica), las pruebas en que se fundamente la pretensión revisora deben ser indubitadas, es decir, "que no permitan, tras haber sido conocidas, incertidumbre o variación alguna entre dos o más juicios sobre el hecho en cuestión" y que "sean suficientes para evidenciar el error del fallo, esto es, que lo hagan patente y manifiesto, mostrándose, no sólo que el error existe, sino que se representa al intelecto con toda claridad".
DECLARACIONES CONTRADICTORIAS.
El primer auto del Supremo consideraba que las declaraciones prestadas por Antonio Martín Bellido eran contradictorias, porque por un lado señalaba respecto a la calle Carretas, en Madrid, "no era recomendable preparar por ella la huida" y luego dijo que "fue en un bar de dicha calle donde Sergio Hernández armó la bomba destinada a la Dirección General de Seguridad".
El otro autor confeso de los atentados, Sergio Hernández, no quiso declarar ante el Supremo, porque dijo temer a la Justicia española, aunque finalmente declaró por videoconferencia desde Francia. Ninguno de los dos, ni los testigos, entre los que figuraba Octavio Alverola, que dijo haber organizado y planificado varios atentados, entre ellos, uno contra el dictador Francisco Franco, pudo aportar ninguna prueba que corroborara sus declaraciones.
Además, el alto tribunal resaltaba que los familiares de Delgado y Granado habían pedido la revisión "transcurridos 35 años desde que los hechos tuvieron lugar, sin que, pese al cambio político producido en España desde 1975 y, especialmente a partir de la vigencia de la Constitución, hayan intentado la revisión". Asimismo, insistía en que los supuestos autores sólo lo dijeron cuando los hechos habían prescrito.
Después de que el Constitucional revocase esa decisión, la Sala que preside Angel Calderón ha practicado nuevas pruebas, pero ha llegado a la misma conclusión que en 1999, por tres votos frente a dos. Los magistrados José Luis Calvo Cabello y Angel Juanes Peces emitirán un voto particular, porque no comparten la decisión de la mayoría de denegar la autorización para presentar el recurso.
OTROS CASOS.
El pasado 25 de octubre, la Sala Quinta debía pronunciarse sobre si autorizaba o no a los familiares del anarquista Salvador Puig Antich, ejecutado durante la dictadura al ser considerado culpable de la muerte de un policía, interponer este recurso. Sin embargo, la decisión se aplazó hasta realizar nuevas pruebas testificales.
Puig Antich fue condenado a muerte por un Consejo de Guerra el 8 de febrero de 1974, resolución confirmada el 11 de febrero del mismo año por el Consejo Supremo de Justicia Militar. Fue ejecutado mediante garrote vil el 2 de marzo de 1974. Veinte años después, en 1994, sus hermanas solicitaron por primera vez la revisión de su caso y el Supremo lo rechazó.
No obstante el pasado mes de octubre la misma Sala de lo Militar autorizó un recurso de revisión de una condena franquista. Se trataba de la condena a muerte de Ricardo Puente, que dirigía Radio Málaga en 1936. Tras un primer juicio en el que fue absuelto, un año más tarde se le condenó a muerte por "la propaganda antes y durante el Movimiento hecha en la estación de radio EAJ-9, de su propiedad" y haber hecho interferencias el 18 de julio para evitar que se oyeran las emisoras del norte de África, "adictas en aquellas horas al Movimiento Nacional".