AMPL.- El TC rechaza amparar al ex director general de la Policía Rodríguez Colorado por el caso "Fondos Reservados"

Actualizado: jueves, 14 julio 2011 14:59

El alto tribunal considera que hubo prueba suficiente para condenarle y no se vulneraron derechos fundamentales

MADRID, 14 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional(TC) ha rechazado el recurso de amparo que interpuso José María Rodríguez Colorado, que fue director general de la Policía durante el Gobierno de Felipe González, contra la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó a 6 años de cárcel por un delito continuado de malversación de fondos públicos en el caso "fondos reservados".

La resolución, de la que es ponente el magistrado Ramón Rodríguez Arribas, se ha dado a conocer este jueves, casi doce años después de que el Tribunal Supremo confirmara las condenas impuestas por la Audiencia Provincial de Madrid en 2002 tanto a Rodríguez Colorado como al que fuera secretario de Estado de Seguridad del entonces Gobierno socialista Rafael Vera y al ex director de la Seguridad del Estado Julián Sancristóbal.

El ex director general solicitó entonces la suspensión de la ejecución de su condena, pero esta posibilidad le fue denegada y entró en prisión.

Según la sentencia del TC, la condena al ex director general de la Policía se sustentó en pruebas de cargo válidamente practicadas, "a partir de las cuales se infiere por los órganos judiciales la existencia de sendos acuerdos para malversar en los que interviene (motivo por el cual se le considera "instigador o generador del delito") y la percepción por su parte de las cantidades consignadas en los hechos probados, y, por ello, su autoría en un delito continuado de malversación de caudales públicos".

Todo ello, continúa la sentencia del Constitucional, "mediante un razonamiento debidamente explicitado en las resoluciones judiciales que no cabe calificar de irrazonable, ni desde el punto de vista de su lógica o coherencia, ni desde la óptica del grado de solidez requerido, puesto que los datos tenidos en cuenta resultan suficientemente concluyentes".

PRUEBAS NO DESCLASIFICADAS

Rodríguez Colorado solicitaba al Constitucional que se anularan tanto la sentencia del Tribunal Supremo de 2004 como la de la Audiencia de Madrid, dictada dos años antes, al negar responsabilidad alguna en la malversación cometida y por haberse vulnerado los derechos fundamentales a obtener la tutela judicial efectiva de los tribunales. La defensa de Vera se adhirió a esta petición de nulidad.

La Fiscalía había solicitado la inadmisión de la demanda "por carecer los motivos alegados manifiestamente de fundamento", y la misma posición adoptó la Abogacía del Estado.

La resolución del TC rechaza uno a uno todos los motivos del recurso de Rodríguez Colorado, en los que invocaba, entre otras cuestiones, que se habían vulnerado sus derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (artículo 24.2 e la Constitución) al emplearse como prueba contra él cheques correspondientes a diferentes pagos realizados a cargo de la cuenta de la Secretaría de Estado de Interior que no habían sido desclasificados previamente por el Gobierno.

A este respecto, el Tribunal Constitucional señala, en primer lugar, que las dos sentencias impugnadas por el ex director de la Policía no consideraron los citados cheques como la única fuente de convicción en la que fundamentaron su decisión.

En todo caso, de no haber existido desclasificación de estos documentos tampoco se puede alegar la existencia de una vulneración de derecho fundamentales, según la sentencia, "sino una hipotética infracción de ciertos artículos de la Ley de Secretos Oficiales que constituiría una infracción de carácter procesal" sin relevancia Constitucional alguna.

La incorporación de estos datos por el juez que instruyó la causa, continúa el alto tribunal, "se hizo precisamente tras la declaración de 'secreto' de las mismas, por los bienes e intereses jurídicos implicados. Una vez levantado éste, "se dio a las partes la oportunidad de defenderse frente a las pruebas obtenidas", por lo que Rodríguez Colorado "tuvo la oportunidad de rebatir la información procedente de la mencionada cuenta de fondos reservados".

TESTIMONIO DE ROLDÁN

Rodríguez Colorado negó ante el alto tribunal los hechos y defendió que no debería haber servido para condenarle la declaración del ex director general de la Guardia Civil Luis Roldan por su falta de credibilidad y por incurrir en contradicciones.

Sobre el testimonio de Roldán, el Constitucional reconoce que la propia Audiencia de Madrid ya puso en entredicho muchas de las manifestaciones de este testigo "y fue escrupulosa al adoptar las pertinentes cautelas para extraer las dosis de credibilidad que pudieran merecer sus manifestaciones", si bien las sentencias condenatorias sólo otorgaron virtualidad a sus palabras "en aquellos aspectos en que venía de algún modo reforzado dicho testimonio por datos objetivos o por otras declaraciones".

Entre estos factores externos de corroboración la sentencia del Tribunal Constitucional cita la existencia de reuniones entre los coacusados y la coincidencia de algunas características de los cheques se iban remitiendo (fecha de libramiento, ritmo de pago, numeración consecutiva, idéntico importe) con los recibidos por Roldán.

La sentencia dictada en 2004 por el Supremo absolvió al ex jefe del Mando Único de la Lucha Antiterrorista Francisco Alvárez y al ex gobernador civil de Vizcaya Iñaki López, que habían sido condenados por malversación de caudales públicos por la Audiencia de Madrid a once meses y diez meses de prisión, respectivamente.

Asimismo, el Supremo rechazó el recurso de la acción popular en representación del empresario José María Ruiz Mateos, que pretendía que también fuera condenado el ex ministro del Interior José Luis Corcuera. La Audiencia de Madrid en primera instancia estableció en enero de 2002 la absolución tanto de Corcuera como del también ex titular de Interior en la etapa socialista José Barrionuevo.