(Ampl.) El TC rechaza el recurso de Otegi contra su condena por llamar al Rey "responsable de los torturadores"

Actualizado: martes, 11 julio 2006 17:38

Afirma que sus palabras suponen un "evidente menosprecio" a Don Juan Carlos y a la Institución que encarna su persona

MADRID, 11 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional hizo público hoy un auto en el que inadmite el recurso de amparo presentado por el dirigente de Batasuna Arnaldo Otegi contra la condena de un año de prisión que le impuso el Tribunal Supremo en noviembre del año pasado por un delito de injurias al Rey por llamarle "responsable de los torturadores". El Constitucional considera que sus palabras suponen un "evidente menosprecio" a Don Juan Carlos y a la Institución que encarna su persona "afectando al núcleo último de su dignidad".

El alto tribunal estima que las afirmaciones efectuadas por el líder de la organización ilegalizada superan de manera "patente" por su notorio "carácter infame" el nivel de lo lícito. Además, subraya que estas manifestaciones "no pueden considerarse amparadas por el ejercicio de derecho a la libertad de expresión". Por ello, rechaza que se haya vulnerado su derecho a la libertad de expresión y a la libertad ideológica.

En este sentido, la resolución recuerda que "difícilmente podrá negarse el carácter oprobioso, vejatorio e infamante para cualquier persona, incluso pública, de la calificación de responsable de los torturadores y de las afirmaciones de amparar la tortura y de imponer el régimen monárquico mediante la tortura y la violencia".

El Constitucional alude a otro supuesto en el que Otegi había imputado esta misma conducta a altos cargos políticos, en el que sostuvo que la "innecesariedad de tan graves imputaciones a personas concretas, que por el simple hecho de ser políticos no dejan de ser titulares del derecho al honor, unida a la completa falta de fundamento de las mismas, hacen que dicha imputaciones no puedan --incluirse-- en el derecho a la libertad de expresión".

CONTRA EL ESTADO DE DERECHO

En este contexto, la Sala señala que "si el supuesto se refiere al Rey y a la Institución que encarna su persona, tales comentarios suponen atribuir por parte de Otegi al monarca una de las manifestaciones más graves en un Estado de Derecho". Añade que "la persona del Rey no está sujeta a responsabilidad, al requerir sus actos de refrendo siempre, según dispone la Constitución".

Igualmente, el alto tribunal reseña que "el estatus" de Don Juan Carlos "lo regula la norma fundamental en orden a asegurarle una posición de neutralidad respecto a la contienda política, posición que le hace acreedor de un respeto institucional cualitativamente distinto al de las demás instituciones del Estado".

Asimismo, el Constitucional afirma que "en un sistema democrático, con libertad ideológica y de expresión, tal caracterización no le hace inmune a la crítica", pero --agrega-- que "ésta no puede implicar la imputación de actuaciones efectivas al poder público como pretexto para menoscabar gratuitamente su dignidad o su estima pública".

"RESPONSABLE DE LOS TORTURADORES"

Con motivo de una visita de los Reyes al País Vasco, el dirigente de Batasuna dijo en febrero de 2003 en una rueda de prensa celebrada en San Sebastián que: "¿Cómo es posible que se fotografíen hoy en día en Bilbao con el Rey español, cuando el Rey español es el jefe máximo del Ejército español, es decir, el responsable de los torturadores y que ampara la tortura y que impone su régimen monárquico a nuestro pueblo mediante la tortura".

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) absolvió a Otegi al considerar que estas manifestaciones no eran delictivas, ya que, según el TSJPV, constituían "una crítica dirigida, no contra la persona del monarca en su condición de persona particular, sino en la de la persona que encarnaba la Institución, por cuyo motivo el objeto de la crítica no era sino el prestigio de la Institución que la misma encarna". La sentencia fue recurrida por el Ministerio Fiscal ante el Supremo, que le condenó a un año por un delito de injurias al Rey.

El dirigente abertzale presentó un recurso de amparo ante el Constitucional, al considerar que el fallo del Supremo vulneró sus derechos a la tutela efectiva sin indefensión, a un proceso con todas las garantías y a la defensa, a la libertad de expresión y a la libertad ideológica. Otegi cuestionó que en la vista oral se proyectara una cinta que recogía la noticia difundida por los informativos de la Radio Televisión Pública vasca sobre la rueda de prensa en la que vertió dichas afirmaciones.

Respecto a esta cuestión, el TC subraya que "el visionado de dicha grabación se hizo con suficientes garantías constitucionales". Agrega que "no puede apreciarse afectación alguna al ámbito del derecho a la intimidad o a la propia imagen del demandante, ya que éste se expresó voluntariamente a dicha grabación y convocó a los medios de comunicación". Además, rechaza que la cinta de vídeo pudiera haber sido manipulada.

CAUSAS PENDIENTES.

Otegi cuenta a sus espaldas con varios procedimientos pendientes en la Audiencia Nacional y el Supremo está pendiente de resolver el recurso que presentó contra la condena a 15 meses de cárcel que le impuso la Audiencia Nacional por un delito de enaltecimiento del terrorismo por su participación, en diciembre de 2003, en un homenaje dispensado al histórico dirigente etarra José Miguel Beñarain, alias "Argala".

El líder abertzale esta pendiente de un juicio por un delito de enaltecimiento del terrorismo en relación con el homenaje dispensado a la etarra Olaia Castresana, muerta al estallar el artefacto que manipulaba. También está imputado por enaltecer el terrorismo mediante su participación en los homenajes realizados a Arkaiz Otazua, fallecido en el Alto de Herrera (Álava) tras un enfrentamiento con la Ertzaintza, y al preso etarra que más ha permanecido en prisión José María Sagardui, alias "Gatza".

Otra de las causas pendientes se refiere a su participación en el acto de Anoeta (San Sebastián), en el que Batasuna presentó en noviembre de 2004 su propuesta política para el proceso de paz en el País Vasco. Asimismo, Otegi está procesado por integración en ETA en la causa que se sigue contra la financiación de la organización terrorista a través de las herriko tabernas controladas por Batasuna.

CONDENA DEL SUPREMO.

La Sala Penal del Tribunal Supremo condenó el pasado 4 de noviembre a un año de cárcel a Otegi por injuriar al Rey al llamarle "responsable de los torturadores". Dicha resolución sostiene que esas palabras no están amparadas por la libertad de expresión por ser "claramente ultrajantes e insultantes" hacia el monarca. La sentencia revocó la resolución dictada en marzo de 2005 por el TSJPV, que absolvió a Otegi.

El alto tribunal estimó así el recurso de la Fiscalía contra la absolución y, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y en sentencias de la misma Sala Penal del Supremo, destacó que la libertad de expresión no es un derecho ilimitado y absoluto, y no protege "las frases y expresiones indudablemente ultrajantes u ofensivas", como entiende que fueron las que profirió Otegi.

La sentencia contó con el voto particular de uno de los cinco magistrados que formaron la Sala, Perfecto Andrés Ibáñez, quien consideró que debió confirmarse la absolución porque las palabras de Otegi fueron de naturaleza y alcance exclusivamente político, y estaban amparadas por la libertad de expresión. Las calificó como "exabrupto" y "suerte de desahogo subcultural", pero que no fueron una "ofensa ni mortificación" para el Rey, a quien por otra parte no imputó actos concretos de tortura.