(Ampl.) El TS archiva la querella contra Casas porque el Premio Pelayo no le fue entregado por ser presidenta del TC

Actualizado: lunes, 25 junio 2007 21:28

MADRID, 25 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha archivado la querella contra la presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, que fue presentada por el abogado José Luis Mazón en diciembre de 2006, al considerar que el Premio Jurista Pelayo, dotado con 30.000 euros, no le fue entregado por la representación que ostenta en el alto tribunal sino por sus "méritos académicos, anteriores al desempeño del importante cargo que ahora ocupa".

La Sala de lo Penal del Supremo dictó un auto hecho público hoy en el que acuerda no admitir a trámite la querella, que denunciaba un posible delito de aceptación de dádiva o regalo en consideración al cargo, al entender que el escrito de Mazón no hace "mención alguna" a "actos o acto concreto cuya realización pudiere ser buscada por quien ofrece la dádiva". El abogado murciano anunció a Europa Press que recurrirá el archivo.

Según el Supremo, "la genérica referencia" del querellante a "unos asuntos que pudieran encontrarse sometidos al conocimiento del órgano que preside la querellada y en los que se ventilarían intereses y derechos propios de la aseguradora", en referencia a Pelayo, "no colma las exigencias del delito imputado".

El auto también apunta que, si se produjera un supuesto en el que se pudiera producir una "cierta pérdida de imparcialidad de la magistrada, siempre cabría apelar a los mecanismos legalmente previstos para su apartamiento de tales actuaciones, sin que pueda hablarse de actos de carácter delictivo ni, siendo 'justos', que hubieran podido ser inducidos por la aceptación del repetido premio".

En relación con la posibilidad de que la entrega de este galardón pudiera realizarse "en consideración a la función pública" de Casas, los magistrados sostienen que esta consideración únicamente responde a "una opinión personal" del letrado. "Que a quien firma la querella esos méritos no le parezcan suficientes supone una simple consideración subjetiva", exponen.

Mazón ponía de relieve en su querella la posible comisión por parte de la magistrada de un delito del artículo 426 del Código Penal, que señala que la autoridad o funcionario público que admitiere regalos que le fueran ofrecidos en consideración a su función incurrirá en una pena de multa de tres a seis meses.

Además de la querella archivada hoy, un matrimonio alicantino representado por el letrado murciano demandó ante el Tribunal Supremo a cinco magistrados del Constitucional, incluida la propia Casas, al considerar que actuaron de "mala fe" al inadmitir un recurso de amparo que habían presentado por los ruidos que sufrían en su domicilio. Según los demandantes, las razones de forma alegadas por el alto tribunal les causó "un grave perjuicio" porque les privó de una resolución de fondo sobre este asunto.

RECHAZADA LA CITACIÓN A LOS MIEMBROS DEL JURADO

Por otra parte, el titular del Juzgado de Primaria Instancia número 20 de Madrid, José María Pereda, declaró inadmisible el acto de conciliación instado por la Asociación Preeminencia del Derecho, presidida por Mazón, al que fueron llamados los miembros del jurado que entregaron este premio.

Entre los integrantes del jurado se encontraban los presidentes del Congreso y el Senado, Manuel Marín y Javier Rojo, respectivamente; el ex ministro de Justicia Juan Fernando López Aguilar; el presidente del Consejo de Estado, Francisco Rubio Llorente; la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre; el defensor del Pueblo, Enrique Múgica; y los magistrados del Constitucional Eugenio Gay y Ramón Rodríguez Arribas.

Todos ellos fueron llamados el pasado 24 de abril a participar en un acto de conciliación, si bien el juez encargado de la causa se retractó de la citación en un auto dictado a principios de mayo, al que tuvo acceso Europa Press, en el que declaró inadmisible el procedimiento.

"CARGOS DE NATURALEZA PÚBLICA"

En su auto, el juez Pereda defiende que, según el artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, "no se admitirán a trámite las peticiones de conciliación que se soliciten en relación con los juicios en que estén interesados el Estado, las comunidades autónomas y las demás Administraciones públicas, Corporaciones o Instituciones de igual naturaleza".

La resolución judicial, adoptada a partir de sendos recursos de reposición contra la providencia de admisión a trámite del acto de conciliación presentados por los dos magistrados del Constitucional y la presidenta de la Comunidad, sostiene que "el acto tiene una esencial proyección" debido a su "condición de titulares de algún cargo de naturaleza pública".

No obstante, el auto rechaza otras dos alegaciones presentadas por los recurrentes, que aseguraron que la Asociación Preeminencia del Derecho, solicitante del acto de conciliación, no estaba legalmente constituida y sufría una "falta de representación" por haber formulado la petición la vicepresidenta de este colectivo y no su presidente.

La asociación ha recurrido en apelación esta resolución. En su escrito argumenta que el auto concurre en una "interpretación errónea y extensiva" del supuesto limitativo del acceso a la acción de conciliación.

Según su criterio, al procedimiento estaban llamadas "personas físicas o seres de carne y hueso que han incumplido sus obligaciones legales y han participado en actividades publicitarias privadas y, presumiblemente, recibiendo algún tipo de remuneración por ello, ya lo disfracen de dietas o gastos o de otro modo".