(Ampl.) El TS confirma la sentencia que inhabilita al alcalde de Carboneras (Almería) por un delito electoral

Actualizado: martes, 16 mayo 2006 18:04

ALMERIA, 16 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el alcalde de Carboneras (Almería), Cristóbal Fernández (PSOE), y su hermana, también edil del Consistorio, Rosario Fernández, confirmando así la sentencia de 1 de febrero de 2005 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería que condenaba a ambos a seis meses de inhabilitación como autores de un delito electoral.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería condenó al alcalde y a su hermana a una pena a cada uno de ellos de inhabilitación especial para cargo público relacionado con la administración local por tiempo de seis meses y al pago de una multa de 28 cuotas, a razón de seis euros al día, y a otra multa de tres meses, a razón de seis euros al día.

Ambos fueron absueltos de los delitos de alteración del censo y de vulneración de las normas del voto por correo de los que también habían sido acusados por el promotor de la denuncia, el actual edil de Asamblea de Izquierdas en Carboneras, Antonio Ruiz Segura.

Según la sentencia del Tribunal Supremo a la que tuvo acceso hoy Europa Press, la Sala de lo Penal rechaza los argumentos del recurso en su integridad. Dicho recurso estaba basado en la falta de claridad en el relato de los hechos probados contenido en la sentencia recurrida; ausencia de imparcialidad objetiva de uno de los miembros del tribunal; infracción del derecho a un juez imparcial y vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, entre otros.

Sobre la ausencia de imparcialidad de uno de los miembros del tribunal e infracción del derecho a un juez imparcial --por el hecho de que uno de los magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia es cuñado de un responsable de la central térmica de Endesa, con la que la Corporación mantiene varios contenciosos--, la sentencia no estima ninguna de las dos alegaciones puesto que "no se acredita un interés concreto y directo del magistrado referido en el procedimiento en el que participó como juzgador".

Los hechos probados que recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería establecen que semanas antes al 13 de junio de 1999, día en que se celebraron elecciones municipales, el alcalde y su hermana se dirigieron en tres ocasiones al conserje de un centro educativo dependiente del Ayuntamiento.

En primer lugar, fue la acusada, a través de un policía local, "para que se personara en su despacho, donde le manifestó que una vez que le llegara el voto por correo se pasara para llevarle el documento de identidad propio y el de su mujer para votar a su partido". En otra ocasión, "le llamó a través de un familiar y, una vez en las dependencias del Ayuntamiento, el acusado, Cristóbal Fernández, le pidió el voto, diciéndole que a cambio le mantendría en su puesto y le subiría el sueldo".

En una tercera ocasión, "la acusada le mandó llamar para ver si le habían llegado los sobres". El conserje dijo durante el juicio, no obstante, que "votó a quien creyó oportuno, no cediendo ante aquellas solicitudes".

No quedó establecido que ambos llevasen a término el empadronamiento de una pluralidad de personas en el término municipal de Carboneras en los meses anteriores a las elecciones ni que intervinieran en la tramitación del voto por correo, alterándola o forzando a otras personas a realizarlo, con ánimo de alterar los resultados de las elecciones a favor de su partido político.

El alcalde de Carboneras, Cristóbal Fernández, quien compareció hoy ante los medios para informar sobre el polémico hotel de El Algarrobico, anunció a los periodistas que si era condenado por el Tribunal Supremo recurriría la sentencia ante el Tribunal Constitucional. Concretamente, manifestó que este proceso "lo vamos a ganar Charo y yo".