SEVILLA 4 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a 19 años de cárcel a Antonio Gordillo por asesinar y descuartizar en agosto de 2010 a la profesora norteamericana Laura Cerna en una vivienda del Tiro de Línea de la capital hispalense, tras lo que se deshizo del cuerpo tirándolo al río Guadalquivir, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
En una vista celebrada el pasado día 28 de noviembre en la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal andaluz, la Fiscalía solicitó aumentar de 19 a 20 años de cárcel la condena por un delito de asesinato impuesta al acusado tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, mientras que la defensa pidió que se le impusiera la pena mínima de 15 años.
De su lado, las acusaciones particulares que ejercen los padres y el marido de la fallecida pidieron que le fuera impuesta la pena de 25 años de cárcel al entender que en el crimen hubo ensañamiento y porque el imputado no colaboró con la Policía para la identificación y localización del cuerpo, circunstancia ésta que sí tuvo en cuenta la Audiencia Provincial para rebajarle la condena de 20 a 19 años.
En una sentencia consultada por Europa Press, la Sala de lo Civil y Penal rechaza todos estos recursos y argumenta, en primer lugar, que para apreciar la agravante de ensañamiento "se requiere el dato objetivo de un mayor sufrimiento que el necesario para la producción de la muerte de la persona y un elemento subjetivo consistente en la plena conciencia y aceptación por el agresor de ese exceso de sufrimiento de la víctima, sin que baste la reiteración de golpes o agresiones ni pueda confundirse el ensañamiento con la concepción 'popular' de dicho término".
RECHAZA QUE HUBIERA ENSAÑAMIENTO
Desde esa perspectiva, añade el TSJA, la decisión del jurado de no apreciar la agravante de ensañamiento es "absolutamente lógica", ya que "la descripción de la agresión que resulta de la declaración del acusado en fase sumarial y que se corrobora con exactitud por el informe de autopsia permite considerar razonable" lo concluido por el jurado en cuanto a que el imputado "pretendía única y exclusivamente matar a la víctima, y que no optó por una modalidad de agresión especialmente cruenta y dolorosa".
Así, la autopsia concluía que las cuatro puñaladas "se dirigieron directamente al corazón, con intención de causar la muerte y no con la de aumentar innecesariamente el sufrimiento de la víctima", recuerda el TSJA, que por estos motivos rechaza el recurso de las acusaciones particulares en cuanto a la referida agravante de ensañamiento.
En cuanto a la imposición de una pena de 19 años de cárcel para un delito, el de asesinato, que prevé entre 15 y 20 años de prisión, el Alto Tribunal andaluz argumenta que "en cuanto a la mayor o menor gravedad del hecho, es obvio que el acusado golpeó a Laura aprovechando que ésta tenía disminuidas sus facultades por la ingesta de alcohol y drogas, encontrándose ya Laura en estado inconsciente o semiinconsciente", situación que "aprovechó para asestarle las puñaladas".
"CRUELDAD" DEL ACUSADO
"El hecho de haber sido condenado con anterioridad a la comisión de los hechos enjuiciados por delitos de lesiones tampoco podría justificar la imposición de la pena máxima", pone de manifiesto el Alto Tribunal andaluz, que asevera que la "crueldad" del acusado "queda de manifiesto cuando se deshace del cadáver de la víctima, coge una maleta para meter el cuerpo de Laura y, como no cabe en la misma, le corta la cabeza con el cuchillo y también parcialmente el brazo derecho, y termina fracturándolo y arrancándolo del cuerpo, introduciéndolos en una bolsa y tirándolos al río".
La sentencia de la Audiencia Provincial "reconoce como único gesto de humanidad" apreciable en la conducta del acusado "el haber colaborado con la Policía para la localización del cuerpo" de la víctima, señala el TSJA, que asegura compartir "la idea de que esa colaboración tuvo trascendencia para encontrar el lugar en el que el acusado había arrojado los restos de la víctima, aunque lo hiciera siete días después del crimen, cuando realiza una declaración y un croquis ante la Policía, ya avanzada la investigación y descubiertas pruebas incriminatorias".
En la vista, el abogado de los padres de la víctima, José Estanislao López, defendió que el imputado no colaboró con la Policía para la identificación y localización del cuerpo, señalando que la confesión "fue falsa e interesada" y se realizó "al cabo de varios días", por lo que "no se vislumbra un mínimo gesto de humanidad" ni se realizó "con ánimo de beneficiar" los intereses de los familiares.
EL VEREDICTO
"La discrecionalidad del magistrado presidente puede llevarle a fijar la extensión de la pena que se estime adecuada dentro de la franja penológica que establece el tipo aplicado, por lo que la individualización" de la pena practicada por la Audiencia Provincial "es ajustada a las reglas" del Código Penal, dice el TSJA en una sentencia que no es firme y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.
En el veredicto, un jurado popular declaró culpable por unanimidad a Antonio Gordillo del asesinato de Laura Cerna, aunque no del delito de profanación de cadáveres que le imputaban las acusaciones particulares, ya que, según argumentó, su objetivo al descuartizar el cuerpo y arrojarlo al río Guadalquivir fue "evitar ser descubierto" y no "faltar al respeto debido a la memoria de los muertos".
El jurado consideró probado que, en la madrugada del 30 de agosto, víctima y acusado se encontraban en casa de este último cuando se inició una discusión en el curso de la cual Antonio Gordillo le propinó varios golpes y un fuerte puñetazo en el ojo derecho que hizo que cayera al suelo en estado de "inconsciencia total o parcial", tras lo cual la llevó al cuarto de baño.
EL ACUSADO NEGÓ EL ASESINATO EN EL JUICIO
Una vez allí, según este relato de los hechos, el acusado empleó un cuchillo de cocina para propinarle cuatro puñaladas "dirigidas a la zona del corazón" y realizadas "con mucha violencia", ya que todas ellas "seccionaron cartílagos y costillas". Una de estas puñaladas le causó una lesión perforante en el ventrículo derecho del corazón que le provocó la muerte, añadió el jurado, que consideró probado que las puñaladas fueron asestadas "con intención de causarle la muerte".
A continuación, y según el veredicto, el acusado cogió una maleta para meter el cuerpo, que desnudó, pero como no cabía le cortó la cabeza y el brazo derecho. El jurado indicó que el acusado propinó los golpes "aprovechando que Laura no se encontraba en plenas facultades por la ingesta de alcohol y drogas" y que estaba "inconsciente, sin posibilidad de reacción o defensa alguna", a lo que se suma que hubo alevosía, ya que "propinó los golpes y las puñaladas aprovechando su mayor corpulencia y fortaleza física".
En su declaración, el acusado mantuvo su versión exculpatoria y defendió que "en ningún momento ha asesinado a nadie", aunque sí reconoció que intentó deshacerse del cuerpo de Laura Cerna "por miedo" y para intentar hacer desaparecer todo lo que pudiera incriminarle.