(Ampl.).-TSJPV abrirá fase de instrucción por la reunión entre Ibarretxe y Batasuna por posible delito de desobediencia

Actualizado: miércoles, 11 octubre 2006 15:38

Archiva la causa por quebrantamiento de medida cautelar y descarta la existencia de un posible delito de prevaricación

BILBAO, 11 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) --integrada por el también presidente del alto Tribunal, Fernando Ruiz Piñeiro, Antonio García, Roberto Sáiz y Nekane Bolado-- ha decidido continuar la instrucción por un presunto delito de desobediencia contra el lehendakari, Juan José Ibarretxe, por la reunión mantenida con los representantes de Batasuna Arnaldo Otegi, Pernando Barrena y Juan José Petrikorena, el pasado 19 de abril. Además, ha acordado archivar la imputación de quebrantamiento de medida cautelar y prevaricación.

Con su auto, hecho público hoy, el TSJPV rechaza los recursos de súplica presentado por los servicios jurídicos del Gobierno vasco y la defensa de la formación abertzale en contra de la admisión de la querella del Foro de Ermua por un delito de desobediencia. Sin embargo, admite a trámite los segundos recursos del Ejecutivo autónomo y de la izquierda abertzale, al considerar que no existe delito de "quebrantamiento de medida cautelar", causa que queda archivada. Por otra parte, rechaza la petición del querellante de ampliar la denuncia por un posible delito de prevaricación.

La decisión de iniciar la fase de instrucción ha contado con el voto particular de la magistrada Nekane Bolado, que considera que la conducta de Juan José Ibarretxe carece de "los caracteres de delito que determinaría la apertura de causa penal". Por otro lado, el magistrado Antonio García se muestra disconforme, en otro voto particular, con el archivo de la querella por posible delito de quebrantamiento de medida cautelar.

Ibarretxe mantuvo un encuentro con los integrantes de la formación abertzale en el marco de la primera ronda institucional convocada tras la declaración de alto el fuego permanente por parte de ETA. El Foro de Ermua decidió querellarse por los posibles delitos de desobediencia y quebrantamiento de medida cautelar contra el lehendakari, y la denuncia fue admitida el 9 de junio pasado por apreciar "indicios delictivos" en su actuación, resolución que fue recurrida por los afectados. Además, los querellantes presentaron un recurso en el que insistieron también la posible existencia de un delito de prevaricación.

AUTO

En su auto, la Sala considera que el procedimiento contra Ibarretxe debe continuar porque podría constituir un delito de desobediencia a la sentencia del Tribunal Supremo que ilegalizó Batasuna. Además, destaca que los tres interlocutores del presidente del Ejecutivo vasco no acudieron a la reunión a título personal, sino en representación de la formación ilegalizada.

Según el propio TSJPV, la sala "rebate de forma sucinta los argumentos de las partes" y considera que "debe continuarse la causa penal por el citado posible delito de desobediencia", en relación con la sentencia dictada por el Tribunal Supremo que declara la ilegalización de Batasuna. La Sala considera que "concurren, en los hechos expuestos en la querella, los elementos suficientes para iniciar la investigación penal, debiendo abrirse la fase de instrucción".

La decisión de los magistrados desestima lo alegado por la defensa de Ibarretxe en su recurso, en el que argumentaba que no pudo cometer un delito de desobediencia, ya que éste consiste, "en un requerimiento previo que nunca hubo".

La Sala responde que "jurisprudencialmente dicho requisito no se ha exigido en todos los supuestos", por lo que Ibarretxe podría haber cometido el delito de desobediencia previsto en el art. 556 del Código Penal.

La decisión de la Sala, sin embargo, no es unánime, ya que la magistrada Nekane Bolado ha formulado un voto particular al considerar que el lehendakari nunca pudo desobedecer "porque nunca hubo una orden o mandato que, en forma de requerimiento, emanara de la autoridad en el ejercicio de sus funciones", prohibiéndole celebrar el encuentro.

La decisión de los magistrados supondrá que el lehendakari, Juan José Ibarretxe, tendrá que acudir al Tribunal para declarar en calidad de imputado de un delito de desobediencia.

SIN QUEBRANTAMIENTO CAUTELAR

La Sala estima, sin embargo, el recurso del lehendakari en lo relativo al delito de quebrantamiento de la medida cautelar adoptada por el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, pues entiende que los matices y precisiones que el titular de dicho órgano, en alusión al juez Baltasar Garzón, hizo en otro auto de 5 de julio de 2006 --respecto a la reunión PSE-Batasuna-- lo justifican.

El TSJPV alude al citado auto de la AN para asegurar que cuando el juzgado resolvió "no prohibir la reunión anunciada entre representantes del Partido Socialista de Euskadi y la ilegalizada Batasuna", se realizaron "una serie de razonamientos" que son de aplicación a la reunión entre el lehendakari y los portavoces del partido ilegalizado.

En función de estos matices, la Sala estima que no puede admitirse la imputación del querellante. El magistrado Antonio García formula voto particular frente a esta decisión, en el que defiende que el nuevo auto de Garzón no justifica el archivo de la querella en este aspecto.

Por último el auto desestima el recurso de súplica del Foro de Ermua en cuanto a la imputación de un delito de prevaricación. Esta petición ya fue rechazada en el auto recurrido y el Tribunal Superior mantiene ahora el mismo pronunciamiento, al considerar que el lehendakari no pudo cometer esa conducta penal.