ALICANTE, 1 Sep. (EUROPA PRESS) -
El juzgado de lo penal número 3 de Alicante ha absuelto a todos los acusados en el denominado 'caso amianto', en el que se juzgaba la responsabilidad de cuatro ex directivos de la empresa Fibrocementos de Levante, del grupo Uralita, por un delito contra la seguridad de los trabajadores, por la muerte de ocho operarios y las lesiones graves a 29 trabajadores que sufrieron el síndrome laboral por inhalación de polvo de amianto.
Según el magistrado, en este caso no se ha probado que ninguno de los acusados "tuviera ni en aquella época anterior a 1982, ni aún después, atribuciones o facultades de decisión sobre ninguna materia relacionada con la seguridad o higiene en el trabajo o prevención de riesgos laborales en la empresa".
Asimismo, tampoco considera probado que los acusados, en el desarrollo de sus puestos de trabajo respectivos, hayan ocasionado o contribuido "con acciones u omisiones propias o de otros que de ellos dependieran" a que "ninguno de los trabajadores de la factoría de San Vicente del Raspeig contrajera enfermedad alguna atribuible al amianto o bien que vieran agravadas las que habían contraído o influyeran, de algún modo, en que a los afectados no se les proporcionase atención médica adecuada".
Los hechos juzgados ocurrieron entre los años 1950 y 2003, en los que la fábrica, que desarrolló su actividad en la localidad alicantina de San Vicente del Raspeig. La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación en el plazo de diez días, considera que los cuatro acusados deben ser absueltos de los delitos contra los derechos de los trabajadores, homicidio por imprudencia y lesiones graves por imprudencia. Así mismo, ordena que sean alzados los embargos, retenciones y depósitos hayan podido practicarse en la causa de forma preventiva.
En primer lugar dos de los acusados absueltos son los directivos de la empresa José Pérez Doménech, en calidad de jefe de personal de la fábrica, cargo que ocupó hasta el año 1984, y Carmelo Blay Ferrando, quien desempeñó de facto funciones de personal desde 1984 hasta 1990, cuando fue designado oficialmente jefe de personal, cargo que desempeñó hasta el cierre de la factoría.
Por otro lado, también han sido absueltos los facultativos de la empresa Alberto Clemente Regidor, que prestó desde 1992 hasta 1998 servicios como médico en la sede central del grupo en Madrid y como coordinador de los servicios médicos de las firmas del grupo. En segundo lugar, el otro médico, Miguel Ángel Sarabia Romero, que fue médico de empresa en la fábrica de San Vicente del Raspeig desde 1992 a 1999.
La sentencia absuelve a los dos primeros de los delitos contra los derechos de los trabajadores, así como de ocho delitos de homicidio por imprudencia y treinta delitos de lesiones graves por imprudencia. Del mismo modo, absuelve igualmente a los dos médicos de los delitos contra los derechos de los trabajadores; de tres delitos de homicidio por imprudencia y de veintiún delitos de lesiones graves imprudentes.
Como hechos probados, hace constar que "hasta 1978 no se tuvo la certeza legal en España que se produjeran estas enfermedades por inhalación de fibras y que además de la asbestosis, el amianto también producía cáncer de pleura o cáncer de pulmón, y aún después de ese año 1978 tampoco se conocía, ni aún a niveles científicos superiores, la concreta concentración de fibras de amianto que pudiera no resultar perjudicial para la salud humana, que ya con mayor conocimiento se estableció inicialmente en 1982".
ETAPAS
Así, la resolución judicial divide históricamente en etapas las condiciones medioambientales y de medidas de seguridad para los trabajadores, desde el inicio de la actividad en San Vicente. En un primer momento, según añade, desde el inicio en la década de 1950 hasta 1978, "los niveles de fibras de amianto en la atmósfera laboral fueron elevados", aunque "no se ha probado (...) que fueran superiores a los máximos legales".
Posteriormente, de 1978 a 1982 "persiste la exposición de los trabajadores", aunque comienza a "aminorarse notablemente" mediante "nuevos equipos protectores colectivos". Además, "en la fabrica se detectan índices de fibras de amianto sensiblemente inferiores a los máximos legales", conforme a la legislación del momento.
Después, desde 1982 a 1984, "prosigue el perfeccionamiento de los sistemas de extracción" y "la empresa cumple, como en las etapas anteriores, las recomendaciones" para "reducir los niveles de fibras de amianto en el ambiente fabril". La última etapa, a partir de 1984, "viene caracterizada" por innovaciones legislativas, tanto nacionales como europeas, más restrictivas en cuanto a las medidas de control medioambiental como de la salud de los empleados. Durante todo este periodo, según continúa, las muestras realizadas conforme a ley revelaban que "no se superaron las concentraciones legalmente autorizadas de fibras de amianto".
Además, en la última etapa hasta el cierre de la fábrica, la empresa practicó reconocimientos médicos previos "de forma habitual", con una "única ocasión en la que la Inspección de Trabajo detectó algún incumplimiento de la normativa especial de trabajos con amianto" en 1996.
MEDIDAS
La sentencia también enumera las medidas adoptadas por la mercantil, tales como "taquillas separadas e individualizadas, una para la ropa de trabajo y otra para la de calle", lavado semanal de la ropa a cargo de la empresa, "instalaciones suficientes y eficaces de extracción de aire y aspiradores para la ropa de trabajo", además de "señalizaciones visuales que obligaban al uso de mascarilla".
También resalta que los empleados "disponían de mascarillas y otros equipos y prendas reglamentarias", bajo la supervisión de un encargado, y la empresa "informaba a los miembros del comité de empresa del resultado de las mediciones medioambientales".
De igual forma, "de los resultados de los reconocimientos médicos anuales se informaba a todos los trabajadores por parte de los servicios médicos de empresa, cuya información consistía en entrega de copia de las analíticas e informes de radiología".
Así mismo, según agrega la sentencia, "las enfermedades profesionales causadas por el amianto" se caracterizan por su "irreversibilidad" y por que "todas ellas permanecen ocultas durante el periodo de latencia, lo que las hace indetectables y no susceptibles de diagnóstico precoz".
"No existe evidencia de que ninguno de los trabajadores afectados por enfermedades relacionadas con el amianto contrajera la enfermedad o viera agravado su estado de salud por no haber sido dado de baja médica o separado de su puesto de trabajo con anterioridad a la fecha en la que a cada trabajador se le declaró no apto para el trabajo en la empresa", según consta en la sentencia.