Ampliación.- La Audiencia de Alicante condena a más de 522 años de prisión a 11 acusados del motín de Fontcalent

Actualizado: viernes, 31 marzo 2006 17:45

ALICANTE, 31 Mar. (EUROPA PRESS) -

La sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a 522 años y 12 días de prisión a 11 de los 12 acusados por el motín de la prisión alicantina de Fontcalent, ocurrido en noviembre de 1990 y en el que falleció un preso de nacionalidad argelina y fueron retenidos varios funcionarios. El otro acusado restante ha sido absuelto por el tribunal al considerar que no ha quedado probada su participación en los hechos.

El tribunal considera que Antonio C.E., 'alias el Zorro', fue el iniciador del motín, y le condena a una pena de prisión de 106 años y cuatro meses por un delito de asesinato, otro de atentado y ocho de delitos de detención ilegal. Además, considera que en este recluso concurre la agravante de reincidencia en el delito de quebrantamiento, por el que tendrá que pagar una pena de 3.606 euros de multa y otro agravante por reincidencia en asesinato.

Del mismo modo, Manuel P.S. ha sido condenado a 80 años y cuatro meses de prisión por ocho delitos de detención ilegal y por un delito de atentado. En su caso, también hay agravante por reincidencia en delito de quebrantamiento, por el que tendrá que pagar una pena de multa de 3.606 euros.

Por su parte, Francisco S.G. ha sido condenado a 106 años y dos meses de prisión por los delitos de detención ilegal, atentado, asesinato y lesiones. También concurre en este caso la agravante por reincidencia en los delitos de atentado, lesiones y quebrantamiento de condena.

En estos tres casos, la sentencia prevé, en aplicación del Código Penal de 1973, que el máximo de condena que cumplirán estos presos será de 30 años. No obstante, la sentencia reconoce tanto para éstos, como para otros de los acusados con penas de menor cuantía, la posibilidad de que sus abogados reclamen la aplicación del Código Penal de 1995, con lo que se reducirían considerablemente las penas.

ASESINATO

Así mismo, Antonio C.E., junto a los acusados Francisco S.G. y Miguel Angel A.Q., deberá indemnizar con un total de 60.000 euros a los hermanos de Chokri Benhamed, el preso que fue asesinado durante el motín.

Los hechos probados, según la sentencia, establecen que estos tres presos intervinieron directamente en la muerte del preso argelino "con la finalidad de demostrar a las autoridades con las que se negociaba la determinación de los amotinados".

Así, el tribunal indica que un grupo indeterminado de presos, entre los que se encuentran estos tres como responsables directos, persiguieron y apuñalaron al reo argelino. Además, según añade, Antonio C.E. "llegó a ponerse sentado encima del señor Benhamed, propinándole cuatro o cinco pinchazos en una zona próxima al cuello diciendo la frase 'ahora sí que está muerto'".

Tres testigos que declararon el en juicio dijeron haber visto a Antonio C.E. intervenir directamente en la muerte del preso argelino, mientras que dos aseguran lo mismo respecto a la participación de Francisco S.G. y otros tres de la intervención de Miguel Angel A.Q.

De este modo, el ciudadano argelino recibió once heridas por arma blanca en los pulmones, además de otras en el resto del cuerpo, así como una herida contusa en la cabeza producida por un objeto contundente.

Aunque el Ministerio Fiscal consideraba autores del asesinato a cinco de los amotinados, la sentencia absuelve a dos de ellos, que son Salvador Vicente E.M. y a Vicente G.C. En el primer caso, "ninguno de los testigos señalados lo menciona como interviniente en la agresión, ni siquiera como uno de los internos que se encontraban cerca de Chokri, aunque no participase en la agresión".

En esta línea, según agrega el tribunal, "la única prueba que válidamente se ha practicado para acreditación de su participación" es el testimonio de otro preso, que generó "dudas" en la sala, ya que ambos tienen "cuentas pendientes", que "desembocaron en la agresión del acusado al testigo". Además, "no hay ningún otro dato que corrobore su versión".

En el caso de Vicente G.C., la sala también resuelve de forma absolutoria, al constatar que "ningún testigo de los muchos que declararon en el acto del juicio oral implica a este acusado en la muerte de Chokri" ni hay "ninguna prueba que lo vincule con este hecho".

Además, la sala descarta que en la muerte del preso concurriera la circunstancia agravante de ensañamiento. Según argumenta, "aunque hubo intención de matar, no existen evidencias de que se quisiera causar un dolor innecesario o alargar la agonía de del agredido".

COMPARATIVA

La sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante ya celebró a finales del año 2002 un juicio oral por estos hechos en el que se sentaron en el banquillo diecinueve presos acusados de asesinato, detención ilegal, atentado, lesiones y robo.

Sin embargo, al celebrarse mediante videoconferencia, el Tribunal Supremo ordenó la repetición de la vista oral de un proceso en el que han sido juzgadas doce personas por su supuesta participación en el motín de dos días, organizado en 1990 en la prisión de Fontcalent.

En el caso del procesado absuelto, José Antonio P.M. fue condenado en el primer juicio a 60 años de cárcel, pero la sentencia le absuelve en esta ocasión, pese a que el ministerio fiscal pedía 36 años de prisión por ocho delitos de detención ilegal y por delitos de lesiones.

Así mismo, en el primer juicio, algunas de las penas fueron más altas, ya que, entre otros factores, en esta ocasión la sala ha decidido aplicar la circunstancia de dilaciones indebidas como muy calificada y por tanto reduce las penas en un grado.

De este modo, en el primer juicio Antonio C.E. fue condenado a 141 años y cinco meses, frente a los 106 años y cuatro meses; Juan José G.R. fue condenado a 52 años, mientras que en esta ocasión ha sido condenado a 33 años más cuatro meses y un día; Francisco S.G. fue condenado a 148 años, mientras que en esta ocasión la pena es de 106 años y 2 meses y a Gabriel G.B. fue condenado a 36 años, mientras que en esta ocasión se le condena a una multa de 600 euros por delito de atentado, al aplicarle la circunstancia eximente incompleta de enajenación mental y la atenuante de dilaciones indebidas.

Igualmente, Vicente G.C. fue condenado a 153 años y cinco meses, mientras que según la sentencia la pena es de 86 años y seis meses; Salvador E.M. fue condenado a 34 en un primer momento y ahora se reduce a cinco años de prisión; Juan Carlos B.C. ha visto reducida la pena de 3 a 2 años; Miguel Angel A.Q., de 30 a 25 años y cuatro meses y Lisardo G.R. de cuatro años a un año.

Por el contrario, Héctor G.S. ha visto aumentar su pena de doce años y cinco meses a 80 años y cuatro meses y Manuel P.S., de 52 años y cinco meses a 80 años y cuatro meses.