SEVILLA 5 Sep. (EUROPA PRESS) -
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres años de prisión al bailaor Juan Manuel Fernández Montoya 'Farruquito' por el atropello mortal del peatón Benjamín Olalla el 30 de septiembre de 2003, con lo que podría entrar en la cárcel.
El fallo le condena a dos años de cárcel por homicidio imprudente en concurso con un delito contra la seguridad del tráfico, así como a la privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante tres años y medio. Como indemnización impone 102.483,55 euros para la viuda de la víctima, María Ángeles Madero, y 8.275,30 para cada uno de los padres del fallecido.
También se le condena a un año de prisión por un delito de omisión del deber de socorro más multa de 12 meses con una cuota diaria de 100 euros. Además, se considera al artista autor por inducción de un delito de simulación de delito, por lo que se le impuso una pena de multa también de 12 meses con la misma cuota.
La Audiencia revocó así en parte la sentencia dictada el 29 de julio de 2005 por el Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla por la que se condenó al bailaor a 16 meses de prisión por ambos delitos.
También ha sido condenado por la Audiencia Oscar Alberto Benavente, amigo de 'Farruquito' al que éste último le contó lo sucedido, a un año de prisión por encubrimiento, mientras que el resto de acusados ha quedado absuelto. En la sentencia se ratifica la absolución de 'Farruquito' respecto del delito de denuncia falsa, así como la del otro condenado en cuanto la simulación de delito de la que venía siendo acusado.
En cuanto a las escuchas telefónicas realizadas durante la investigación, que fueron declaradas nulas por el Juzgado pero que el fiscal y la acusación particular pidieron ante la Audiencia su admisión, la Sección Séptima desestimó tales apelaciones y confirmó la sentencia impugnada.
Como razón para ello, expone que el auto judicial dictado el 4 de febrero de 2004 acordando dicha intervención telefónica "carece de fundamentación. No concreta los fundados indicios sobre la comisión de presuntos delitos que menciona. Y, por otra parte", sobre el escrito al respecto de la Unidad de Asuntos Internos de la Dirección General de la Policía, se añade en la sentencia que "no consta en la presente causa. No cabe, pues, considerar fundamentado el auto en cuestión ni en sí mismo considerado ni mediante su integración con la solicitud policial de intervención telefónica, porque esa solicitud no obra en esta causa".
La sala consideró probado que el artista condujo el turismo con el que atropelló a Olalla careciendo del pertinente permiso, "con escasos conocimientos sobre la conducción de automóviles, habiéndolo pilotado en muy pocas ocasiones y sabiendo que carecía de seguro obligatorio", indicando además que lo hizo "estando cansado para comprobar sus prestaciones por diversas vías públicas de Sevilla".
También, que 'Farruquito' "prosiguió inmediatamente después --de atropellar a la víctima-- su marcha, disminuyendo en un primer momento la velocidad y, tras comprobar girando la cabeza o mirando por los retrovisores que había varias personas junto a Benjamín Olalla, aceleró de nuevo y se fugó sin intentar prestarle auxilio".
"CONDUCIA SON PRESTAR ATENCION"
En los fundamentos jurídicos, la sentencia señala que se considera al bailaor autor de un delito de homicidio por imprudencia grave, entre otras cosas, porque el mismo "reconoció en el juicio oral que no se dio cuenta de la limitación de la velocidad --en el lugar de los hechos-- ni de la existencia del paso de peatones. Por tanto conducía sin prestar atención a las incidencias del tráfico. Esa manera temeraria de conducir fue sin duda la causa exclusiva de que atropellara y causara la muerte del peatón".
Además, incide en que carecía de carné así como en que sus posibles conocimientos sobre conducción "no pueden considerarse acreditados. Por ello insistimos en que eran escasos tales conocimientos". La sala indicó también que el artista entró en la calle de los hechos, Doctor Laffón Soto, tras "haber adelantado por la izquierda e invadiendo la calzada en sentido contrario a dos automóviles detenidos" en un semáforo en rojo. "Condujo omitiendo normas de prudencia en el tráfico indispensables y elementales", se expresa, además de apuntarse que no se aprecia la atenuante de reparación del daño en dicho delito de homicidio por imprudencia grave.
En cuanto a la omisión del deber de socorro, la Audiencia confirma los argumentos esgrimidos por el Juzgado de lo Penal número 8 "con la salvedad de que no consideramos suficientemente acreditado que el procesado detuviese su turismo después del atropello antes de proseguir su marcha. En cualquier caso, que detuviese entonces su vehículo o que sólo disminuyera su velocidad es un dato de escasa trascendencia. Lo decisivo es que sabiendo el procesado que había atropellado a una persona, continuó circulando fugándose sin intentar prestarle auxilio y sin cerciorarse de si estaba siendo debidamente atendida. Es esa conducta gravemente insolidariza lo que le convierte en autor de un delito agravado de omisión del deber de socorro".
En lo referente a ambos delitos, se aprecia la atenuante analógica de confesión ya que, una vez anuladas las escuchas, "su confesión, sobre todo en el juicio oral, ha sido la que sobre todo ha permitido acreditar su intervención en los hechos".
La sentencia establece también, a diferencia de lo dictaminado por el Juzgado, que el artista es autor por inducción de una simulación de delito cometido por su hermano Antonio, menor de edad, al llegar a manifestar éste último que era él mismo quien conducía el turismo. Para la Audiencia el menor obró así por "el estrecho parentesco y la considerable diferencia de edad entre amos; sus relaciones profesionales y laborales; y --entre otras causas-- el riesgo que para su futuro profesional estimaba Juan Manuel que podría resultar de que se conociera la verdad". Se indica además que 'Farruquito' no admitió su participación "hasta que más de un mes después fue detenido e interrogado por policías".
Por otro lado, al igual que el Juzgado, la Audiencia absolvió al bailaor de un delito de denuncia falsa. En cuanto al otro inculpado, Oscar Alberto Benavente, se ratifica su absolución de inducir a la comisión de un delito de simulación de delito, pero la Sección Séptima lo consideró autor de un delito de encubrimiento ya que "hemos llegado a la conclusión de que Juan Manuel le contó lo realmente ocurrido" y éste, se dice, colaboró para llevar el turismo a Málaga para su reparación "con la finalidad de que no pudiera ser relacionado con los hechos y de que Juan Manuel pudiera eludir la responsabilidad".