El ministro de Transportes, Óscar Puente, durante su participación el el Foro capital - CARLOS GONZÁLEZ-EUROPA PRESS
MADRID 6 Mar. (EUROPA PRESS) -
El juez de la Audiencia Nacional (AN) Antonio Piña ha rechazado por falta de competencia del tribunal la denuncia interpuesta contra el ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente, por su presunta responsabilidad en el accidente ferroviario en Adamuz (Córdoba) en el que perdieron la vida 46 personas.
En un auto, recogido por Europa Press, el magistrado acuerda no admitir la denuncia que presentó la Asociación Libertad y Justicia "al no concurrir en este órgano judicial competencia objetiva para su tramitación". "La Audiencia Nacional no tiene competencia para el conocimiento de los delitos contra la vida cometidos por imprudencia, salvo en los casos específicos que regula la normativa", explica.
El juez Piña toma esta decisión después de que la Fiscalía de la Audiencia Nacional informase en contra de la admisión de la denuncia, que apuntaba a la presunta comisión de delitos de homicidio imprudente, negligencia, lesiones y prevaricación contra Puente y otras personas. Ante ello, el juez, dio traslado al Ministerio Público para que se pronunciase sobre la competencia del tribunal y sobre si veía pertinente abrir causa penal.
En su resolución, el magistrado afirma que "considerar, aunque sea de forma meramente supuesta, la existencia de una organización criminal, carece de amparo indiciario alguno, y más parece un artificio destinado a atribuir ficticiamente la competencia a un órgano al que no le corresponde, que responder a la realidad de una organización destinada a la comisión de un hecho delictivo de tal gravedad".
Además, el juez recuerda que "la apertura de un procedimiento penal en la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Montoro (Córdoba) determina la competencia de ese juzgado para mantener la competencia sobre el desarrollo de la investigación, en la que no podría interferir otro juzgado hasta que su competencia fuese cedida".
"Derivar esa competencia inicial a la Audiencia Nacional no es admisible al no concurrir ninguno de los requisitos de competencia objetiva de este tribunal", apostilla.