ANV.-Abogacía alega a TS que la interpretación conjunta de la Ley Electoral y la de Partidos permite impugnar sus listas

Actualizado: viernes, 4 mayo 2007 15:07

Dice que la vía elegida es un cauce que sirve para las agrupaciones electorales y las listas de un partido político

MADRID, 4 May. (EUROPA PRESS) -

La Abogacía del Estado afirma en las alegaciones presentadas esta mañana ante la Sala del 61 del Tribunal Supremo que la interpretación conjunta de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y la Ley de Partidos permite la impugnación de candidaturas de un partido legal, como es el caso de Acción Nacional Vasca (ANV), que se consideren instrumentalizadas por una formación ilegalizada.

"Carece de lógica que un proceso con todas las garantías como es el recurso contencioso-electoral", como los que interpusieron la Abogacía (contra 122 listas de ANV) y la Fiscalía (contra 110), que es "rigurosamente compatible con los derechos de participación política, sea un cauce procesal limitado a las agrupaciones electorales y no permita cuestionar candidaturas de un partido político legal, cuando éstas han sido instrumentalizadas por otro ilegalizado", explican los Servicios Jurídicos del Estado.

Tanto Abogacía como Fiscalía presentaron hoy ante la Sala del 61 las alegaciones solicitadas ayer "sobre la adecuación de la pretensión ejercitada en la demanda de recurso contencioso-electoral" presentada ayer para impugnar candidaturas de ANV por estar instrumentalizadas por Batasuna. La Sala Especial se reunió hoy a partir de las 12.30 horas para estudiar los argumentos de ambas Instituciones y el contenido de ambas demandas.

En su escrito, de ocho páginas, la Abogacía explica que "ha optado por el recurso contencioso-electoral por una doble razón, en primer lugar porque es el cauce apropiado para garantizar los derechos de participación política y el instrumento legal idóneo para combatir el fraude de ley que se producirá si se permite acceder al proceso electoral a candidaturas de un partido legal que son sucesión o continuación de uno ilegalizado".

En este sentido, explica que este recurso, en el marco del artículo 12.1.b y el 3 de la Ley de Partidos, es la vía apropiada para impugnar acuerdos de proclamación de candidatos presentados por un partido legal sin cuestionar la propia legalidad de la formación. Ambos preceptos deben entenderse junto con el 49 de la LOREG que permite impugnar candidaturas y agrupaciones de electores.

NO RESISTE INTERPRETACIÓN LÓGICA.

"Aunque una primera aproximación a la regulación de la Ley de Partidos y a la LOREG podría conducir a la conclusión de que se trata de vías procesales distintas, la primera concebida para partidos políticos y la segunda para agrupaciones de electores: ello supondría reconocer que el legislador omitió una vía que permitiera la impugnación de candidaturas de un partido político legal sin cuestionar dicho partido", razona el escrito. No obstante, los Servicios Jurídicos del Estado consideran que "esta interpretación no resiste una interpretación lógica" y que no puede olvidarse que ambos textos legales se redactaron al mismo tiempo, "lo que permite una interpretación integradora de ambas leyes, máxime si dicha interpretación se revela la menos restrictiva con los derechos de participación política, sufragio activo y pasivo con los que puede entrar en conflicto".

DENTRO DEL PROCESO ELECTORAL.

Por su parte, la Fiscalía, tras reiterar las explicaciones contenidas en su recurso contencioso electoral sobre por qué no instaba la ilegalización de ANV, explica que con él pretendía "combatir el fraude", previsto en el artículo 12.1.b de la Ley de Partidos, a la sentencia por la que se ilegalizó Batasuna de marzo de 2003, a través de la candidaturas de ANV en las que se infiltren miembros del partido ilegalizado.

El fiscal, en dos páginas, razona que como "dicho fraude se pretende realizar dentro de un proceso electoral, entiende que, dada la imprecisión del artículo 12 de la Ley de Partidos en cuanto al procedimiento a seguir, resultaba más adecuada a la finalidad perseguida la aplicación de los trámites del artículo 49 de la LOREG".

Es decir que como se trata de un proceso electoral, la Fiscalía entiende que impugnar la proclamación de determinadas candidaturas "ofrece mayores y más específica garantías en relación con los concretos derechos fundamentales que pudieran verse afectados".

La Sala del 61 del alto tribunal, además de solicitar esta aclaración tanto a Fiscalía como a Abogacía, tiene por presentados ambos recursos y concede de plazo hasta las 20.00 horas de hoy a ANV para que alegue lo que considere oportuno contra la impugnación de sus candidaturas.