Aplazada la declaración por enaltecimiento del terrorismo del hermano de López Aguilar, que se celebrará en Las Palmas

Actualizado: lunes, 20 noviembre 2006 17:05

MADRID, 20 Nov. (EUROPA PRESS) -

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha dictado una resolución en la que pide al Juzgado de Instrucción número 4 de Las Palmas que tome declaración, por exhorto, a Carlos López Aguilar, hermano del ministro de Justicia, imputado en un delito de enaltecimiento del terrorismo y menosprecio a las víctimas relacionado con una caricatura que hizo del presidente de la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT).

La declaración de López Aguilar estaba prevista para el próximo miércoles aunque, a petición del imputado, finalmente se realizará por exhorto en un juzgado de Las Palmas, lo que evitará al hermano del ministro tener que trasladarse desde su domicilio en las islas hasta la Audiencia Nacional, informaron fuentes jurídicas.

Pedraz citó a López Aguilar el pasado 30 de octubre, después de que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional estimara un recurso de apelación presentado por la AVT contra el archivo de su querella por parte del titular del Juzgado Central de Instrucción número 1.

En su querella, la asociación de víctimas denunciaba que en el foro de la página web www.losgenoveses.net, una persona identificada con el alias 'Sorrocloco', el que usa el hermano caricaturista del ministro, se refirió el 8 de febrero de 2006 a Alcaraz como "infame tarado de la Asociación de Venganza Talibán". Estas palabras acompañaban una dibujo que caricaturizaba al presidente de la AVT.

A finales del pasado mes, la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencias señaló que "no puede negarse la competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para el conocimiento del delito" de enaltecimiento del terrorismo y añade además que el artículo 578 del Código Penal "penaliza el enaltecimiento o la justificación, por cualquier medio, de los delitos de terrorismo, sin hacer distinción respecto del sujeto activo que pudiere cometer semejante delito, no exigiendo en absoluto la inserción en una banda armada o en una organización terrorista, para la comisión del citado delito".

"Estas consideraciones jurídicas nos llevan a la conclusión de que debe admitirse la competencia del Juzgado Central de Instrucción número 1 para el conocimiento del proceso", añadía el auto de la Sala. Por el delito de enaltecimiento del terrorismo hay previstas penas de entre seis meses y dos años de cárcel.