Ararteko defiende atender sólo al contenido artístico de Pirritx eta Porrotx para contratarlos y no excluir "por ideas"

Actualizado: martes, 17 noviembre 2009 19:43

En respuesta a una queja contra el Ayuntamiento bilbaíno, dice que no es admisible excluir por sus "comportamientos como ciudadanos"

BILBAO, 17 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Ararteko considera que no es "admisible" la exclusión de profesionales que cumplan los requisitos legales de las contrataciones públicas por sus "ideas y comportamientos como ciudadanos" y señala, en este sentido, que el Ayuntamiento de Bilbao debe tener en cuenta "exclusivamente" los criterios relacionados con el contenido de las propuestas artísticas de los payasos Pirritx eta Porrotx para estudiar su contratación.

La institución dirigida por Iñigo Lamarca realiza estas consideraciones en el informe realizado en respuesta a la queja presentada ante el Ararteko después de que el pasado verano "quedara sin efecto la contratación de una actuación" de este grupo prevista en Bilbao.

En la reclamación, los afectados se refieren a las declaraciones públicas realizadas por el alcalde, Iñaki Azkuna, tras debatirse en el pleno municipal del 25 de junio una moción del PP sobre este asunto --en la que se instaba a retirar a este grupo de payasos de todos los programas culturales y festivos financiados por el Ayuntamiento--. El alcalde pidió que la iniciativa fuera retirada para ser estudiado el tema por las áreas municipales afectadas.

Según recoge la queja, el alcalde indicó que el grupo no iba a ser contratado por el Ayuntamiento, "quedando sin efecto la contratación, en una actuación que los afectados consideran se produjo de manera "arbitraria" y "sin que tuviera amparo ni siquiera en la discrecionalidad administrativa".

Tras recibir esta reclamación, el Ararteko solicitó información al Ayuntamiento de Bilbao, que remitió los informes de las distintas áreas municipales y otra documentación en la que "no consta que exista caso alguno en que se haya impedido la contratación" de Pirritx eta Porrotx y se indica que, en la sesión plenaria donde se trató la proposición, "se solicitó una reflexión a aquellas áreas afectadas".

Además, el alcalde de Bilbao señala que, aun estando de acuerdo en que las contrataciones han de sustentarse en criterios basados en precio y calidad, debe reconocerse la conveniencia de atender otros aspectos. "No olvidemos que estos payasos trabajan con niños, faceta en la que el atender a criterios éticos y morales y al escrupuloso respeto a los modos democráticos de actuación no sólo es necesario, sino esencial. Es evidente que, tras el disfraz de payaso, existen unas connotaciones políticas", indica.

Finalmente, recuerda que, en el ámbito de la producción artística, "no operan criterios típicos de precio-calidad, ya que estamos ante un contrato de naturaleza privada, cuya adjudicación se rige por el procedimiento negociado y, en consecuencia, su adjudicación no está sujeta a criterios objetivos de los procedimientos abiertos o restringido, sino subjetivos, en función de que guste o deje de gustar el artista que se quiere contratar".

Los reclamantes, por su parte, remitieron al Ararteko "abundante" material y documentación sobre la trayectoria artística de Pirritx eta Porrotx y de los contenidos de sus espectáculos, que "a la luz de los referidos materiales muestran el compromiso a favor de la no discriminación y la igualdad, y de la inclusión y promoción sociales de los grupos más vulnerables".

Tras analizar la información de ambas partes, Lamarca indica en la resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, su conformidad con la apreciación municipal de que "la Administración tiene una amplia discrecionalidad para actuar" en la contratación de artistas. No obstante, señala que las decisiones de los poderes público deben ser acordes con "los principios que han de regir sus actuaciones, entre otros el de legalidad".

El Ararteko considera que "este principio no lo debemos entender referido únicamente a las leyes formales, sino al ordenamiento jurídico en su conjunto". "Por tanto, forman parte de este conjunto los derechos recogidos, reconocidos y protegidos por la Constitución, todas las normas de derecho impositivo, tengan rango legal o reglamentario, y también los principios de derecho", indica. Además, recuerda que "la no discriminación, la libertad ideológica y la libertad de expresión" están consignados como derechos fundamentales en la Constitución.

Asimismo, insiste en que la discrecionalidad "nunca puede llevar al ejercicio arbitrario de las potestades administrativas" y plantea que, en este caso, "aun estando ante una categoría de contratos privados, su preparación y adjudicación está sometida a la Ley de Contratos del Sector Público". En este sentido, dice que "no debemos olvidar que toda contratación pública debe garantizar, entre otros, los principios de transparencia en los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, sin que resulten admisibles otras prohibiciones para contratar desde el sector público distintas a las legales que son tasadas".

RESPETO A LOS DERECHOS

En este sentido, el Ararteko señala que comparte "plenamente" que "toda actuación de las administraciones públicas debe atender a criterios éticos y morales, siendo esencial el respeto a los modos democráticos de actuación". "El contenido de una actividad cultural destinada a los niños indudablemente debe celebrarse conforme a estos parámetros", añade.

Sin embargo, cree que "no resultaría admisible que, a la hora de contratar una actividad cultural, los criterios a considerar no tuvieran que ver con el contenido propio de la actuación", sino con "otros parámetros relacionados con las actitudes de las personas en cuanto individuos en ámbitos ajenos al espectáculo que se contrata".

De este modo, manifiesta que "la amplia discrecionalidad que admite la contratación de actividades culturales no impide que las decisiones que se adopten deban resultar adecuadas al fin pretendido, pero no en función de que guste o deje de gustar el artista que se quiere contratar en cuanto individuo, por sus ideas, actuaciones o comportamientos". "Es la actividad profesional, así como el contenido de su trabajo y sus propuestas artísticas, culturales o de organización de un espectáculo concreto lo que debe ser valorado y contratados con los fines de la contratación, y son esos parámetros los que determinan el ámbito de discrecionalidad", agrega.

El defensor vasco manifiesta, en su resolución, que "las ideas y actuaciones, así como los comportamientos de las personas que encarnan a Pirritx eta Porrotx, están protegidos por los derechos fundamentales" y señala que "el principio y derecho a la no discriminación les ampara para que reciban igualdad de trato" por parte de las administraciones públicas.

De esta forma, cree que la contratación de estas personas tiene que ser valorada "en el ejercicio de las potestades discrecionales de las administraciones, en función exclusivamente de su faceta profesional como payasos, en definitiva de su trayectoria como artistas que trabajan con niños y en función de los contenidos de sus espectáculos, en los que no se aprecia menosprecio a los derechos humanos, sino por el contrario la promoción de valores de respecto a los mismos".

Por ello, concluye que el Ayuntamiento de Bilbao, "en el ejercicio de sus facultades de contratación" y con "la amplia discrecionalidad de que dispone en el procedimiento para contratar artistas", debe considerar exclusivamente "los criterios que tengan que ver con el contenido propio de las propuestas artísticas de los profesionales y su currículo, en conformidad con los fines de la contratación pretendida", en este caso de Pirritx y Porrotx.

Según indica, no resulta "admisible" la exclusión de profesionales que cumplan los requisitos legales de posibles contrataciones públicas por "las ideas, actuaciones y comportamientos como ciudadanos", que si fueran contrarios al ordenamiento jurídico "deberían ser sancionados por los cauces previstos en el mismo".