Asociaciones judiciales recuerdan que el criterio de Fiscalía no es vinculante en las revisiones del 'solo sí es sí'

El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, interviene durante la presentación del Convenio para la investigación eficaz de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores en la Sede de la Fiscalía General del Esta
El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, interviene durante la presentación del Convenio para la investigación eficaz de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores en la Sede de la Fiscalía General del Esta - A. Pérez Meca - Europa Press
Publicado: martes, 22 noviembre 2022 15:45

Subrayan que los jueces resolverán de forma independiente a la espera de que el TS fije jurisprudencia

MADRID, 22 Nov. (EUROPA PRESS) -

Las asociaciones judiciales han recordado este martes que el criterio que seguirán los fiscales tras el decreto de la Fiscalía General del Estado (FGE) en relación a las revisiones de condena por la ley del 'solo sí es sí' no es vinculante para los magistrados, recordando en este sentido que toman sus decisiones de forma independiente.

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, dictó este lunes un decreto para que los fiscales den "una respuesta uniforme" a las revisiones de condenas firmes suscitadas por la entrada en vigor de la ley, estableciendo que no se modificarán cuando la pena impuesta pueda dictarse con el nuevo marco penal, con lo que se evitaría una rebaja "automática" de condenas.

El miembro ejecutivo de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) Juan José Carbonero ha explicado, en declaraciones a Europa Press, que aunque los jueces deben estar "a todo lo que informen las partes, lo normal es que los informes" del Ministerio Fiscal "no sean vinculantes salvo en determinados supuestos, como en el caso de medidas provisionales de prisión".

"Es lo normal, que el FGE, no solo en este caso, dicte decretos o circulares en los que fija una posición", ha señalado Carbonero, que ha reconocido que, "más allá del contenido" del citado decreto, lo que "llama la atención" es que el criterio adoptado vaya en una "dirección diferente a lo que" se había informado en algunos casos por parte de los fiscales.

De manera similar se ha expresado el presidente de Foro Judicial Independiente (FJI), Fernando Portillo, que ha dejado claro que los que "tienen que resolver" las revisiones de los fallos "son los jueces". "El resto solo son instrucciones de obligado cumplimiento para los fiscales pero que no vinculan a los jueces y no tienen eficacia jurídica", ha señalado.

Con todo, Portillo reconoce que esa directriz de FGE puede suponer que "a partir de ahora haya más oposiciones a revisiones de condena que hasta ahora". "Pero al final quien tiene la decisión es cada juez en su juzgado. No necesariamente cambia nada. Puede haber algún conflicto, pero es una cuestión interna que no trasciende a la decisión del juez", ha apostillado.

EL CRITERIO DEL SUPREMO

Por su parte, el portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), Jorge Fernández Vaquero, ha asegurado que no tienen "una posición como tal" respecto a una instrucción marcada por la FGE, que ha "considerado oportuno dictar un decreto que está dentro de sus funciones".

"Es normal que quiera asegurarse que la actuación de la Fiscalía responda a criterios de unidad. No tenemos nada que decir, forma parte de lo normal. Quizás la disparidad en las sentencias es lo que ha motivado esto. Es un decreto como solución provisional, de urgencia, antes de elaborar una instrucción técnica que necesita a la Junta de Fiscales", ha detallado en declaraciones a Europa Press.

Por último, la portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), Ascensión Martín, ha apuntado que el decreto de FGE "solamente vincula a los fiscales". "Nosotros seguimos esperando las indicaciones jurisprudenciales del Tribunal Supremo", ha recordado.

EL CONTENIDO DEL DECRETO

El aludido decreto señala que, "como regla general, no procederá la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma", precisando que "se evitará la adaptación automática de las penas anteriormente impuestas en proporción aritmética al nuevo marco punitivo".

Así, indica que la revisión solo procederá "cuando la pena efectivamente impuesta exceda en abstracto de la que correspondería imponer en aplicación de los preceptos de la nueva legislación penal".

Las fuentes fiscales consultadas por esta agencia de noticias explican que estas directrices implican que, por ejemplo, si una persona fue condenada a 3 años por delitos sexuales y la 'ley del solo sí es sí' permite sentenciar esa misma conducta con entre 2 y 6 años, se puedan mantener los 3 años porque siguen dentro de la horquilla penal que ha diseñado la nueva ley.