BILBAO, 11 Ene. (EUROPA PRESS) -
Manos Limpias recurrió esta mañana, en casación ante el Tribunal Supremo, la sentencia absolutoria del 'caso Atutxa' y pidió que se revoque la resolución judicial al considerar que se ha aplicado de forma "incorrecta" la inviolabilidad parlamentaria prevista en el artículo 71.1 de la Constitución.
En el escrito, cuyo anuncio fue presentado el pasado 15 de noviembre, el sindicato afirma que se han conculcado preceptos constitucionales como la obligación a cumplir las sentencias y resoluciones de los tribunales, y a colaborar con ellos. También reprocha al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que juzgó el caso, que omita la valoración de determinados hechos, "imprescindibles para determinar si en los acusados existió o no una voluntad de cumplir la sentencia y autos del Tribunal Supremos".
Con la presentación del recurso, al que tuvo acceso Europa Press, el Colectivo de Funcionarios Públicos impugna la sentencia del TSJPV del 7 de noviembre de 2005, por la que absolvió al anterior presidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa, al ex parlamentario de EA Gorka Knörr y a la representante de EB Kontxi Bilbao, de un presunto delito de desobediencia a la autoridad judicial al no disolver a Sozialista Abertzaleak como ordenó el Tribunal Supremo.
Tras celebrarse juicio contra los tres encausados durante los días 26, 27 y 28 de octubre, el TSJPV apreció falta de jurisdicción para enjuiciar su conducta al considerar que les amparaba la inviolabilidad parlamentaria. Mientras, Manos Limpias -que ejerció la acusación particular y pidió dos años de inhabilitación y multa de 108.000 euros para cada uno de ellos- discrepó de la opinión del alto Tribunal vasco, por lo que ha decidido recurrir en casación su resolución judicial.
INVIOLABILIDAD
Según recoge el texto registrado esta mañana en el alto Tribunal, la sentencia del TSJPV, que alegó la "falta absoluta de jurisdicción" para condenar a los acusados recoge una "incorrecta aplicación del privilegio de inviolabilidad parlamentaria". Para el sindicato, el TSJPV entendió "erróneamente" que las actuaciones de los parlamentarios consistentes "en negarse a ejecutar una sentencia firme del Supremo y sus autos correspondientes" entran dentro de la categoría de "actuación parlamentaria protegida por el privilegio de la inviolabilidad".
En el recurso, Manos Limpias realiza un recorrido histórico del precepto de inviolabilidad y, tras recordar que en la Constitución de 1971 se afirma de forma exclusiva que "los diputados y senadores gozarán de inviolabilidad por la opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones" interpreta que el Tribunal Constitucional entendió en una sentencia de noviembre de 1981 que "también el voto, en cuanto a acto que materializa una opinión, queda cubierto por el privilegio".
No obstante, el colectivo de Funcionarios argumenta que la extensión a los votos "es sólo una consecuencia lógica de la protección de las opiniones", pero no puede llevarse "más allá de esta misión" porque "de otro modo, se estaría vulnerando no sólo la legalidad constitucional, sino además la tradición histórica de la que es fiel reflejo".
Precisa que éste es "el único sentido posible" que se puede dar a la regulación del privilegio "dentro de las normas propias de la Comunidad autónoma del País Vasco", y que así lo recoge el propio Estatuto vasco de autonomía, aunque admite que el reglamento del Parlamento vasco agrega a la "inviolabilidad de votos y opinión" la de las "actuaciones" emitidas en el ejercicio del cargo parlamentario.
Sin embargo, considera que este aspecto no puede interpretarse "en el sentido de suponer una ampliación de la cobertura del privilegio cuando del parlamentario vasco se refiere". Reconocer este privilegio sería "tanto", en su opinión, como asumir que los parlamentarios vascos "gozan de privilegio de inmunidad de extensión más amplia que la de los parlamentarios del Estado". Además, rechaza esta posibilidad porque cree que la Ley del Parlamento vasco debe ajustarse al Estatuto del País Vasco y a la Constitución Española, en último término.
Por otra parte, Manos Limpias se pregunta si los parlamentarios gozan de un "privilegio absoluto para ofender o injuriar al honor de una persona" y alerta sobre el hecho de que "la inviolabilidad" conduzca a "la inmunidad" y participe de "todas las características restrictivas de esta última". "No puede ser -dice- que un acto cualquiera ejecutado por un parlamentario derive en una inviolabilidad, por el mero hecho de asegurar que se actúa en defensa de su independencia".
A su juicio, es preciso determinar "el concepto y alcance" de la actividad propia del parlamentario que, según sus palabras, se circunscribe al desarrollo de sus funciones en el seno de las Cámaras y no a actos "meramente administrativos, para entendernos". "La garantía -enfatiza- no ampara a cualesquiera de los parlamentarios y sí sólo a sus declaraciones de juicio o de voluntad".
"No parece que pueda sostenerse que dar cumplimiento a una sentencia judicial y a los reiterados autos del Tribunal Supremo sea una competencia exclusiva del Parlamento que deba defender para garantizar la soberanía nacional", dice.
"PRECEPTOS CONSTITUCIONALES"
El abogado del Sindicato de Funcionarios Públicos cree que, con la sentencia, se han producido diversas infracciones de preceptos constitucionales, se ha infringido la Ley y ha existido quebrantamiento de forma.
En concreto, se consideran infringidos los artículos 24, 71, 117 y 118 de la Constitución Española, al otorgar "inviolabilidad, con falta de jurisdicción absoluta al incumplimiento de sentencias y autos firmes del TS". Tras recordar que el argumento de la sentencia "parece haber convencido a Ministerio Fiscal", que decidió no recurrir, agrega que el principio de inviolabilidad parlamentaria "jamás puede entrar en colisión con el obligado postulado de cumplir decisiones emanadas de los Tribunales".
También considera que se han infringido el artículo 14 de la Carta Magna, que prevé el derecho a la igualdad de los ciudadanos ante la Ley; el artículo 24.1, que establece el derecho a la tutela judicial efectiva; el 24.2, que destaca el derecho a un proceso con todas las garantías y a utilizar los medios de prueba pertinentes; y el 71.1 que prevé la inviolabilidad de diputados y senadores.
"APLICACION INDEBIDA"
En su opinión, también se ha producido infracción de Ley "por aplicación indebida" del artículo 26.6 del Estatuto de Gernika que contempla la inviolabilidad parlamentaria. Manos Limpias cree que ha habido un quebrantamiento de forma al no resolver el TSJPV en su sentencia "ninguno de los puntos que han sido objeto de la acusación".
El sindicato interpone el recurso también por quebrantamiento de forma, por creer que la sentencia "omite deliberadamente" la valoración de determinados hechos, cuya prueba se celebró en el juicio oral, "con lo que cercena el relato fáctico obligado". "Hechos que -agrega- además, resultan imprescindibles para determinar si en los acusados existió o no una voluntad de cumplir la sentencia y los autos del supremo".
Estima, asimismo, como desarrollo del motivo anterior que la sentencia recurrida concluye que "no se puede juzgar a los acusados" y, en consecuencia "no sólo cercena el relato de hechos probados, sino que emite pronunciarse sobre los puntos objetos de la acusación".
Los miembros del Tribunal que juzgaron a los procesados -Pablo Sesma, Javier Murgoitio y Juan Carlos Iturri- no entraron a valorar "si hubo o no conducta delictiva" en Juan María Atutxa, Gorka Knörr y Kontxi Bilbao al creer que los encausados actuaron "gozando del privilegio de inviolabilidad parlamentaria".