MADRID 12 Jun. (EUROPA PRESS) -
El ex presidente del Parlamente vasco Juan María Atutxa, el ex parlamentario de EA Gorka Knörr y la representante de EB Kontxi Bilbao han recusado a dos de los cinco magistrados del Tribunal Supremo que iban a estudiar el próximo día 21 el recurso presentado por el sindicato Manos Limpias contra su absolución por parte del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) del delito de desobediencia a la autoridad judicial del que estaban acusados, por haberse negado a disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak.
Fuentes del alto tribunal explicaron hoy que los tres dirigentes vascos han recusado a los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo José Manuel Maza y Luis Román Puerta porque ambos formaron parte de la Sala del 61 que ilegalizó Batasuna, en marzo de 2003. El primero participó en la Sala Especial como magistrado más joven de la Sala Segunda y Luis Román Puerta era entonces el presidente de la citada Sala.
Las mismas fuentes señalaron que la recusación presentada podría retrasar la la vista del recurso de casación, prevista en un principio para el próximo día 21, ya que ahora el tribunal debe dar traslado a las partes personadas en las actuaciones y después informarán los magistrados recusados, por lo que es difícil que el incidente se haya resuelto antes de la fecha fijada.
ABSOLUCIÓN POR INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA.
El TSJPV absolvió a los tres imputados al considerar que les amparaba la inviolabilidad parlamentaria, y que las actuaciones que desarrollaron eran "actos parlamentarios" realizados en la Cámara, que pretendían "preservar la autonomía parlamentaria", aunque no entró a valorar "si hubo o no conducta delictiva" en los procesados al no disolver a Sozialista Abertzaleak, tal y como ordenó el Tribunal Supremo en ejecución de la sentencia de ilegalización de Batasuna.
La sentencia absolutoria consideró "acreditado que los imputados actuaron gozando del privilegio de inviolabilidad parlamentaria", prevista en el Estatuto del País Vasco. Por ello, concluyeron que la Sala carecía "de jurisdicción para valorar si hubo o no conducta delictiva".
La Fiscalía se querelló contra los entonces miembros de la Mesa del Parlamento vasco, pero luego retiró su acusación. La absolución fue recurrida por Manos Limpias, que solicitaba una multa de 108.000 euros y dos años de inhabilitación para cada uno de los tres procesados.
El TSJPV afirmaba en su sentencia que se debía aplicar el privilegio de inviolabilidad parlamentaria porque las conductas de los encausados "encajan" en lo previsto por la Ley. "Se trata de una intervención de los tres imputados, no como simples ciudadanos, sino en su condición de miembros de la Mesa del Parlamento vasco, siendo uno de ellos, además, presidente de tal Parlamento", resaltaba.
La sentencia explicaba que el Supremo ordenó la suspensión de Sozialista Abertzaleak, mientras que los integrantes mayoritarios de la Mesa de la Cámara, los imputados, consideraron que suponía "una intromisión en el llamado 'ius in officium' parlamentario, en cuanto que afecta a la propia autonomía del Parlamento", para incidir el funcionamiento de la propia Cámara. En esta línea, recuerda que esto ya le fue comunicado al alto tribunal por Juan María Atutxa y se reiteró "sucesivamente".
El alto Tribunal vasco destacaba que esta conducta "tenía su antecedente en la posición previamente sentada por la Mesa" del año 2002 en relación con las medidas acordadas provisionalmente por el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, que había suspendido de sus actividades a Batasuna.