La Audiencia de Barcelona absuelve de injurias a la escritora coruñesa que acusó a Cela de plagio

Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 12 abril 2006 15:08

BARCELONA 12 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Barcelona ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 que absolvía a la escritora coruñesa Carmen Formoso y a su hijo de los delitos de injurias y calumnias graves de los que les acusó la Editorial Planeta cuando ella se querelló contra el Premio Nobel de Literatura Camilo José Cela al considerar que había plagiado una novela suya.

La editorial interpuso la querella porque, a su juicio, la intención de Carmen Formoso y de su hijo fue menospreciar el honor y perjudicar la imagen de la Editorial Planeta y de su máximo responsable, José Manuel Lara Bosch, ante la opinión pública.

No obstante, la Sección Décima de la Audiencia de Barcelona ha decidido ratificar la decisión del Juzgado de lo Penal número 2 de Barcelona y desestimar el recurso de apelación que interpuso la editorial contra la decisión de absolver a Carmen Formoso y a su hijo, remitiendo a los querellantes a reclamar a través de la vía civil por daños y perjuicios.

Carmen Formoso se querelló en 1999 contra la editorial y contra el Premio Nobel de Literatura ya fallecido Camilo José Cela, al que acusó de plagiar su obra 'Carmen, Carmela, Carmiña', enviada por la escritora al Premio Planeta de 1994, para escribir 'La Cruz de San Andrés', novela en la que recayó el galardón literario de aquel año.

El juez, no obstante, decidió archivar la querella presentada por la escritora, que recurrió ante la Audiencia de Barcelona. El Tribunal provincial consideró que no hubo plagio en la obra de Cela, pese a que existían "similitudes sospechosas" aparentes entre las dos novelas. Paralelamente, la Editorial Planeta presentó una querella contra Carmen Formoso y contra su hijo acusándoles de los delitos continuados de injurias y calumnias graves con publicidad.

En su sentencia, la Sección Décima se remite a los argumentos del Juzgado de lo Penal número 2 de Barcelona y explica que, en este caso, el daño moral a la imagen pública de la Editorial Planeta y a la persona de José Manuel Lara Bosch es "muy limitado", ya que "la inmensa mayoría de los lectores" eran conscientes de que Carmen Formoso y su hijo estaban "enemistados" con los querellantes.

Según el Tribunal, los lectores sabían, "por tanto, que estaban expresando unas palabras impregnadas de la indignación que les producía lo que ellos consideraban una apropiación indebida y el plagio de una obra literaria cuya propiedad intelectual estaba en disputa".

La Sección Décima considera que las imputaciones hechas por la escritora gallega y por su hijo sólo podrían considerarse "totalmente injustificadas" y "merecedoras de castigo" si se hubiesen escrito y pronunciado después de que se archivara la querella por plagio.

El Tribunal entiende que Formoso hizo las manifestaciones objeto de litigio "cuando el primer pleito aún estaba en curso y estaban convencidos de que les amparaba la razón sobre el plagio, estafa y apropiación indebida atribuidos a la Editorial Planeta" y, por ello, mantiene que "el descrédito y desprestigio que las citadas opiniones hayan podido ocasionar a los querellantes deberán ser reclamados ante la jurisdicción civil en acción por daños y perjuicios"

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