La Audiencia condena al etarra Lupiáñez tras haberle absuelto en otras cuatro ocasiones

Actualizado: martes, 28 abril 2009 21:16


MADRID, 28 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional ha condenado a 11 años y 11 meses de cárcel al etarra Gorka Lupiáñez Mintegui por los delitos de pertenencia a organización terrorista, falsedad documental y tenencia ilícita de armas después de que entre 2005 y 2007 le absolviera en otras cuatro ocasiones.

En una sentencia hecha pública hoy, la Sección Primera de la Sala de lo Penal, presidida por el juez Javier Gómez Bermúdez, considera probado que Lupiáñez "había recibido instrucción sobre el uso de armas y explosivos" por parte de ETA, que le había hecho llegar "un revolver y varios documentos de identidad y de conducir elaborados con su fotografía" con el objetivo de que se encargara de "trasladar efectos, siguiendo las instrucciones que recibía, para facilitar su llegada a los distintos 'comandos' de la organización".

Durante el juicio, que se celebró el pasado 23 de abril, el acusado expresó su conformidad con la pena solicitada por la Fiscalía, que redujo su petición de 15 años de cárcel a 11 años y 11 meses, y reconoció ser "autor de los hechos" que se le imputaban. No obstante, su abogado, Kepa Landa, reclamó por vía de informe que la condena por pertenencia a banda armada se redujera a siete años de cárcel.

El tribunal, sin embargo, expone en su resolución que "no existen especiales razones para no aceptar la pena" solicitada por la Fiscalía y que "la disposición del acusado a seguir los postulados de la organización terrorista le llevó a recibir formación sobre el manejo de explosivos y a aceptar ir provisto de un arma de fuego", lo que "evidencia" que su actividad comportaba "una especial peligrosidad".

Entre las pruebas que ha tenido en cuenta el tribunal para justificar la condena se encuentran los testimonios de los integrantes de la Guardia Civil que detuvieron a Lupiáñez el 6 de diciembre de 2007 en la localidad vizcaína de Bérriz. En ese momento, el acusado, de 29 años de edad, portaba consigo un revolver, documentos de identidad y permisos de conducir falsos, manuales para la fabricación de explosivos y un ordenador portátil con información sobre la actividad de la banda terrorista.

CUATRO ABSOLUCIONES

La penúltima vez que Lupiáñez se sentó en el banquillo de los acusados de la Audiencia Nacional fue en enero de 2007. Entonces, el tribunal entendió que no existía "elemento corroborador de las declaraciones inculpatorias" de los acusados que le vincularon, junto a otras 13 personas, con una decena de actos de 'kale borroka' que tuvieron lugar durante la fiestas de Galdakao (Vizcaya) en septiembre de 2000.

Anteriormente fue absuelto otras tres veces por la Audiencia Nacional entre junio de 2004 y junio de 2005. Su primera absolución se produjo en junio de 2004 tras enfrentarse a 13 años de cárcel por los delitos de colaboración con banda armada y depósito de explosivos, al no quedar probada su vinculación con una serie de objetos encontrados en una lonja de Elorrio (Vizcaya).

La segunda sentencia absolutoria para Lupiáñez se dictó el 27 de mayo de 2005 después de que la Fiscalía de la Audiencia Nacional le retirara la acusación de daños terroristas y estragos contra la vida por el lanzamiento de 45 cócteles molotov, el 1 de enero de 2000, contra el cuartel de la Guardia Civil de Galdakao (Vizcaya).

En junio de 2005, fue absuelto por tercera vez por la Audiencia Nacional cuando se le juzgaba por daños terroristas y tenencia de explosivos a consecuencia de un ataque de 'kale borroka' perpetrado en Durango (Vizcaya) el 20 de octubre de 2000.

En este tercer caso, el tribunal justificó su absolución por considerar ilícita la prueba de ADN que se le practicó a un escupitajo del acusado, ya que fue recogido del suelo por un 'ertzaina' que no tenía autorización judicial. El perfil genético de esa saliva coincidía con el de un cabello hallado en un pañuelo que fue arrojado a una papelera próxima al lugar de los hechos.