JAEN 22 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Jaén ha confirmado la sentencia que absuelve a una vecina de Bailén (Jaén) de un delito de malos tratos habituales contra su hija de once años después de que la juez considerase que los "castigos" y los "cachetes" que la progenitora hubiera podido imponerle estaban dentro del "derecho de corrección" de los padres.
Según informaron a Europa Press fuentes de la acusación, la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén fue recurrida en apelación a la Audiencia, si bien ésta decidió desestimar el recurso y ratificar el contenido del fallo emitido en primera instancia a pesar de que, según sostiene la acusación, esa resolución iba "contra toda lógica".
En esa sentencia, la titular del Juzgado de lo Penal número 3 estimaba probado que, entre finales de 2003 y agosto de 2004, la acusada, A.Q.M., se encontraba en trámites de separación legal de su esposo, manteniendo ella la guarda y custodia de las dos hijas menores, de once y cuatro años.
La juez subrayaba que la propia menor "reconoce que cuando era castigada o --su madre-- le daba un cachete, era cuando discutían porque ella quería irse con su padre". Por ello, agregó que "si bien es posible que en algunas ocasiones la acusada haya dado un cachete a su hija o la haya castigado en su habitación, ello entra dentro del derecho de corrección de los padres" y recalcó que esto "no puede ser sacado de esta esfera para considerarlo maltrato habitual".
Según relataba la sentencia, la mayor de las dos hijas prefería vivir con el padre, sobre el que pesaba una orden de alejamiento de la esposa por seis meses, lo que generaba "una situación muy tensa".
Esto se "agravó" cuando el juez permitió las visitas del padre a la hija, lo que originó discusiones entre ambas por el deseo de la menor de estar con su padre y de la negativa de la madre a que se fuera y regresara a cualquier hora, "castigándola en ocasiones y, en otras, dándole algún manotazo en el culo en uso del derecho de corrección".
Asimismo, se acusaba a la madre de haberle dado una bofetada a la menor el 7 de agosto de 2004, cuando estaban pasando un día en el campo y la niña hablaba con su padre por teléfono móvil para indicarle el sitio en que se encontraban "para ir a por ella".
La madre negó haber maltratado a su hija y haberle abofeteado, pegado o amenazado sin motivo alguno, manteniendo que su actuación había sido "la de cualquier madre que discute con una adolescente empeñada, en este caso, en estar con su padre continuamente".
Por todo ello, se absolvía a la acusada del delito de maltrato habitual y del delito de malos tratos por los que el fiscal pedía dos años de prisión y la prohibición de aproximarse a su hija durante tres años y siete meses.