La Audiencia de Madrid confirma que el PSOE no incurrió en publicidad engañosa con su programa electoral de 2004

Actualizado: martes, 15 junio 2010 19:13

Excluye la propaganda electoral del ámbito de la ley General de Publicidad

MADRID, 15 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia dictada en marzo de 2009 por el Juzgado de lo Mercantil número 4 que absolvió al PSOE de incurrir en publicidad engañosa con el contenido del programa electoral que presentó a las Elecciones Generales de 2004, desestimando así el recurso presentado por el abogado murciano José Luis Mazón. El tribunal excluye la propaganda electoral del ámbito de la Ley General de Publicidad.

Mazón exigía que se declarara que el PSOE incurrió en publicidad engañosa y una indemnización por valor de 4.000 euros por considerar que este partido había incumplido la parte del programa electoral "donde prometía incidir de modo especial en la exigencia de responsabilidad de los jueces".

La Sección número 28 de la Audiencia de Madrid, integrada por los magistrados Ángel Galgo, Enrique García y Alberto Arribas comparte los "acertados" razonamientos jurídicos expuestos en la sentencia de lo Mercantil al señalar que el artículo 2 de la ley General de Publicidad delimita el ámbito de aplicación de esta norma a las comunicaciones realizadas "en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones".

"Resulta patente que no toda actividad publicitaria queda sujeta al régimen de la Ley General de Publicidad", añade la sentencia, que insiste en que esta legislación "excluye la publicidad de naturaleza política del ámbito de la publicidad ilícita".

NO HAY PERJUICIO

También afirma la Sala que no cabe indemnizar al abogado recurrente por daños morales como consecuencia del incumplimiento del programa electoral del PSOE del año 2004, en el particular relativo a la exigencia de responsabilidad de jueces y funcionarios judiciales.

"Del alegado incumplimiento del programa electoral, que es la conducta negligente que se imputa a la demandada, no cabe apreciar que el demandante pueda sufrir daño moral o profesional alguno y menos cuando ni siquiera se ilustra con claridad en la demanda en qué consisten dichos daños", añade la Sala.

Añade que tampoco se aprecia nexo causal entre el supuesto incumplimiento del programa electoral y el inexistente daño, "pues éste, da haberse producido, lo que aquí se niega, derivaría de la aprobación por las Cortes Generales de una Ley Orgánica y no del incumplimiento del programa electoral del partido político demandado".