La Audiencia de Málaga estima que el accidente del avión Binter de 2001 se debió a una "grave negligencia"

Europa Press Nacional
Actualizado: domingo, 9 julio 2006 14:29

MALAGA 9 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Málaga estima en una sentencia que el accidente del avión de la compañía Binter, ocurrido entre Melilla y Málaga el 29 de agosto de 2001, fue "producto de la grave actuación negligente de quienes en el día de los hechos tripulaban el avión", así como de los que "se presuponía tener una pericia suficiente como para hacerse cargo de los mandos de una aeronave".

Esta resolución se dicta tras el recurso presentado por la representación letrada de los familiares de uno de los fallecidos en el siniestro, dirigida por el letrado Manuel Temboury, contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Málaga, que estimó parcialmente la demanda, condenando sólo al pago de 14.836 euros. Ahora, la Sala estima dicho recurso y revoca el fallo, de forma que impone una indemnización de 153.411 euros.

En este sentido, en la sentencia de apelación a la que tuvo acceso Europa Press se considera, "en contra de la argumentación contenida en la sentencia de primera instancia", que del material de prueba que se aportó al procedimiento "se desprende que el siniestro aéreo, y por consecuencia, el fallecimiento del pasajero, fue producto de una grave actuación de negligencia de la tripulación que pilotaba el avión". Concluye que hubo "un grave error humano".

De hecho, precisa que, según el Código Civil, "debe entenderse que la responsabilidad de la tripulación y, por ende, de la empresa de la que dependían, es incardinable en la culpa grave", de la que habla la legislación especial de la materia. De esta forma, la Sala estima que el suceso se desmarca de la responsabilidad objetiva, lo que permite mayor indemnización.

De la sentencia se desprende que se toma como base el informe de la Comisión de Investigación de Accidentes Aéreos, dependiente del Ministerio de Fomento, en el que se recogía la "incorrecta" ejecución del procedimiento de emergencia de fuego o daño en un motor por parte de la tripulación.

Los familiares, dos mujeres en representación de cinco hijos del fallecido, presentaron una demanda contra la línea aérea y la aseguradora, en la que se reclamaba, como primera opción, un millón de euros de indemnización, cantidad a la que se tenía que descontar los 126.000 euros recibidos como anticipos.

En el recurso, el abogado argumentó que existió error en la valoración conjunta de la prueba, ya que se planteaba que el estudio de la Comisión es un documento público que no había sido impugnado. El Tribunal destaca que se trata de un informe "técnico oficial" y que no se puede entender que se precise una ratificación en el acto del juicio oral "dado su origen oficial del mismo"; y, además, condena en costas.

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