La Audiencia Nacional condena a 'Anboto' a 61 años de prisión por los atentados contra una oficina de DNI y un banco

Archivo - María Soledad Iparraguirre en el juicio por su colaboración en un atentado del 94 en Getxo.
Archivo - María Soledad Iparraguirre en el juicio por su colaboración en un atentado del 94 en Getxo. - CEDIDA POR JUSTICIA - Archivo
Publicado: miércoles, 17 marzo 2021 19:16

La ex jefa de ETA aún tiene que ser juzgada por otras seis causas de las 12 que tenía pendientes

MADRID, 17 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional ha condenado a otros 61 años de cárcel a la exjefa de ETA María Soledad Iparraguirre, alias 'Anboto', por ordenar dos acciones terroristas, una de ellas el atentado contra los policías que vigilaban la entrada de las oficinas del DNI en Bilbao en enero de 1995, en el que murió un agente y otro resultó gravemente herido, y la otra la perpetrada contra una entidad bancaria de Getxo en 1994.

Estas dos sentencias condenatorias se suman a la condena, ya firme por el Tribunal Supremo, que confirmó 122 años de cárcel por ordenar y facilitar material para cometer otro atentado, el del comandante del Ejército de Tierra Luciano Cortizo, perpetrado en 1995 en Léon.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado dos sentencias en las que considera acreditado que 'Anboto' dio instrucciones y facilitó armas y material explosivo necesario al denominado 'comando Itsasadar' de la banda terrorista para ejecutar ambos actos terroristas.

Sobre el atentado contra los policías que vigilaban la entrada de las oficinas del DNI en Bilbao, la Sala señala que la acusada entregó a los miembros de ETA Agustín Almaraz y Aitor Fresnedo --ya condenados por estos hechos-- las armas con las que cometieron dicha acción el 13 de enero de 1995.

La sentencia explica que, tras recibir órdenes de Iparraguirre, los miembros de la banda se dirigieron a los policías nacionales que estaban en las dos entradas de las oficinas de expedición de los documentos de identidad y pasaportes en Bilbao y dispararon contra el agente Rafael Leiva, que murió en el acto, y contra Domingo Durán, que sufrió heridas de gravedad.

LOS COMANDOS ACTÚAN BAJO INSTRUCCIONES

"Las actuaciones de los comandos de ETA no son espontáneas, ni libres, se sujetan a los objetivos de la organización y a las instrucciones que se hacen llegar a los comandos. Esta planificación resulta indispensable para una actuación eficaz. (...) En este caso, se trató de una acción dirigida indiscriminadamente contra los policías que se encontrasen de servicio, custodiando la entrada de las oficinas de expedición del DNI y pasaporte en Bilbao, lo que entraba en los objetivos fijados por la organización", explica la sentencia.

Por estos hechos, la Audiencia Nacional condena a 'Anboto' a 30 años de cárcel por delito de atentado terrorista con resultado de muerte y a otros 20 años por delito de asesinato frustrado.

La sentencia destaca asimismo que a lo largo del juicio la defensa de Iparraguirre "no ha querido participar y no ha cuestionado las pruebas aportadas por las acusaciones" y que, además, se cuenta con sentencias firmes por el Supremo sobre la forma en la que se produjo dicho atentado.

Sobre la ambigüedad de las manifestaciones de los miembros del 'comando Itsasadar' que declararon como testigos en este juicio, la Sala afirma que tiene su explicación en que no querían "perjudicar a su antigua responsable dentro de la organización".

En cuanto a la segunda condena, el tribunal considera probado que Soledad Iparraguirre, como jefa de los comandos de ETA, hizo exactamente lo mismo con el mismo comando para que unos meses antes, el 14 septiembre de 1994, colocara un artefacto en la fachada de un banco de la calle Arretako Etorbiden de Getxo, que causó diversos desperfectos en las viviendas cercanas.

La Sala, que en este caso también resalta que el Tribunal Supremo ya confirmó que la acusada respondía al apodo de 'Anboto' en la organización terrorista, por lo que entiende que el argumento esgrimido por Iparraguirre en este sentido no tiene validez, considera que se le deben imponer 11 años de prisión como cooperadora necesaria de un delito de terrorismo.

Explica que "si bien no participó en la elaboración del artefacto y en su colocación en el lugar de los hechos y provocar su explosión, sí participó mediante actos necesarios en los hechos al ostentar la responsabilidad del funcionamiento del comando y haber facilitado a los autores materiales del mismo tanto la formación necesaria como los materiales explosivos utilizados para lograr el resultado propuesto por todos ellos".

ENTREGADA POR FRANCIA PARA RESPONDER POR UNA DOCENA DE CAUSAS

Soledad Iparraguirre fue entregada en otoño de 2019 por Francia, una vez cumplió condena allí por integración en asociación de malhechores, para responder en España a los 12 juicios que tenía pendiente.

Hasta el momento, la Audiencia Nacional ya ha juzgado seis de estos procedimientos, habiendo dictado sentencia en cuatro de ellos. Además de las dos condenas dadas a conocer este miércoles, y la ya firme por el alto tribunal, fue absuelta en relación al atentado cometido en julio de 1997 contra una comisaría de Policía en Oviedo al entender que no hay prueba de que participara en la entrega de material explosivo a un comando de la banda terrorista.

Aún queda por conocer lo que resuelve la Audiencia Nacional en relación a su participación en la colocación de un coche bomba en las inmediaciones del polideportivo de Mendizorroza, en Vitoria en 1985; y en el asesinato de un funcionario de Correos en 1985 en Armurrio (Álava).

Además, este miércoles se enfrentaba a otra de las vistas orales pendientes, en concreto por dar la orden de atentar contra Juan Carlos I con ocasión de su asistencia a la inauguración del Museo Guggenheim de Bilbao el 18 de octubre de 1997, hechos por los que la Fiscalía le reclama 27 años de prisión. No obstante, el juicio se ha suspendido 'sine die' después de que la defensa solicitara la practica de nueva prueba.