La Audiencia Nacional confirma la suspensión de funciones de los guardias civiles implicados en el 'caso Roquetas'

Actualizado: jueves, 9 febrero 2006 19:33

La suspensión, que tiene una duración de seis meses, termina en nueve días MADRID, 9 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado Central Contencioso-Administrativo número 7 de la Audiencia Nacional confirmó hoy la suspensión cautelar de sus funciones, decretada por el Ministerio de Defensa, de ocho de los nueve guardias civiles implicados en la muerte del agricultor Juan Martínez Galdeano en el cuartel de Roquetas de Mar (Almería), al que acudió el 24 de julio de 2005 a pedir ayuda tras un accidente de tráfico.

En una sentencia dictada hoy, el juzgado desestima el recurso interpuesto por los guardias civiles al considerar que la suspensión fue ajustada a derecho. A pesar de que fueron nueve los agentes imputados, uno de ellos, Raúl Acuyo, culminó su suspensión a los tres meses de los hechos por su condición de guardia alumno.

Tras mencionar el régimen de personal de la Guardia Civil, el magistrado considera los hechos "objetivamente graves" ya que, además, "tuvieron una gran difusión en todos los medios de comunicación que provocó una importante alarma social, con ello se produjo un descrédito para las fuerzas de seguridad y una desconfianza de la ciudadanía que habían de ser atajados de forma rápida y efectiva para evitar que incidiera en su necesaria actuación".

El recurso de los agentes sancionados fue interpuesto el día 2 de septiembre de 2005, y el tribunal no ha tomado una resolución hasta hoy, nueve días antes de que expire la suspensión el 18 de febrero. Un defecto en la forma del escrito de la demanda retrasó hasta el 10 de octubre la entrada del texto en el juzgado. La suspensión, que tiene una duración de 6 meses, concluye el próximo sábado dado que, si bien fue dictada el 4 de agosto de 2005, no entró en vigor hasta el día 18 de ese mes, según explicaron a Europa Press fuentes de la Guardia Civil.

En la sentencia el juez argumenta que la decisión de suspender a los agentes fue tomada porque "podían ser responsables de una falta muy grave consistente en el abuso de sus atribuciones y la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a las personas que se encuentran bajo su custodia".

RECHAZA LAS ALEGACIONES

La sentencia rechaza la alegación de los expedientados de que la suspensión vulnera el principio de presunción de inocencia y es contraria al principio de proporcionalidad, pues se trata de una medida cautelar y provisional, "que aun conectada con un procedimiento penal, carece en absoluto de carácter sancionador o disciplinario".

Tampoco se trata, como sostienen los agentes, de un caso de "prejudicialidad penal", pues la suspensión tiene naturaleza cautelar y tiene como objetivo "el buen régimen interno de la Guardia Civil, que requiere que no presten srevicio activo quienes se hallan inm ersos en un expediente gubernativo (...) y sin que ello tenga relación alguna con el objeto del proceso penal seguido como consecuencia de los hechos acaecidos en el acuartelamiento".

Por último, expone la sentencia, la sanción está suficientemente motivada, ya que expone "con claridad" los hechos y las leyes en que se basa, esto es: "la gravedad intrínseca de los hechos y las circunstancias que en ellos concurren, motivadoras de una relevante alarma social y del descrédito de la institución".