MADRID, 23 Jun. (EUROPA PRESS) -
Doce presuntos miembros del aparato de captación de ETA -conocidos como "pianistas"-, en prisión desde 2003, quedarán hoy en libertad provisional tras hacer efectivas las fianzas de 30.000 euros que les ha impuesto la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional mientras esperan a que se abra contra ellos juicio oral.
Las defensas de los procesados depositaron entre ayer y esta mañana la totalidad de las fianzas impuestas, informaron fuentes jurídicas. El tribunal, presidido por el magistrado Alfonso Guevara, había fijado un plazo de 72 horas para hacer efectivos los pagos.
MEDIDA "ADECUADA"
En acuerdo de la Sala ha sido adoptado a instancias de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que el pasado día 21 emitió un informe en el que calificaba de "adecuada y suficiente" la imposición de fianzas de 30.000 euros a los encausados en relación con el delito por el que serán próximamente enjuiciados, que es el de colaboración con banda armada.
La medida afecta a la ex concejal de HB Regina Maiztegi y a los presuntos "captadores" Carlos Martín, Zugaitz Izaguirre, Goizeder Anton, Ikerne Indakoetxea, Garikoitz Mendioroz, Ramón López Cid, Jugatx Dañobeitia, Galder Bilbao, Iker Casanova, Arantza Martin y Javier Gil.
Todos ellos fueron detenidos en diciembre de 2003 en distintas operaciones coordinadas por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón contra el aparato de captación de nuevos miembros de ETA, después de que sus nombres aparecieran anotados en diversa documentación intervenida en Francia al dirigente etarra Ibon Fernández Iradi, "Susper".
Las defensas de los "pianistas" solicitaron su puesta en libertad el pasado 13 de junio y alegaron, en primer lugar, inexistencia de indicios contra sus patrocinados, además de ausencia de los requisitos que legitiman la medida de prisión provisional.
La Sección Tercera acepta la petición tras valorar el tiempo transcurrido en prisión, el estado actual de la causa -pendiente de próximo enjuiciamiento- y las investigaciones practicadas hasta el momento, "considerando que una modificación de la situación actual no perjudicaría el normal desarrollo de las actuaciones".
Para justificar su decisión, la Sala cita el articulo 539 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, que dispone que los autos de prisión son reformables durante todo el curso del procedimiento penal.