La Audiencia Nacional deja en libertad bajo fianza a Petrikorena y otros nueve miembros de Batasuna, ANV y PCTV

Actualizado: jueves, 15 abril 2010 17:12

MADRID, 15 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó hoy la puesta en libertad de otros diez miembros de Batasuna, el Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV) y Acción Nacionalista Vasca (ANV), entre ellos el ex dirigente de Batasuna Juan José Petrikorena, si depositan una fianza de 50.000 euros y cumplen la "prohibición expresa" de no participar en los actos políticos que motivaron su encarcelamiento por su presunta integración en ETA.

Además de Petrikorena, podrán abandonar la prisión Arantza Santesteban, Jon Garai, Mikel Zubimendi, Aner Petralanda, Ibon Arbulu, Hasier Arraiz, Angel Mari Elkano, Marije Fullaondo y Marisa Alejandro. La decisión del tribunal, que se suma a la que el pasado febrero permitió la salida de la cárcel de Pernando Barrena y otros siete ex dirigentes de Batasuna, PCTV y ANV, se justifica en que no es posible apreciar "un mero riesgo genérico de reiteración delictiva", que puede evitarse con las medidas cautelares impuestas.

Los diez se encuentran en prisión desde el 4 de octubre de 2007 --excepto Fullaondo, que fue detenida el 18 de diciembre-- en el marco de la causa en la que el juez Baltasar Garzón investiga la reconstrucción de la nueva Mesa Nacional de Batasuna y la subordinación a la organización terrorista ETA del Partido Comunista ende las Tierras Vascas (PCTV) y Acción Nacionalista Vasca (ANV).

A pesar de que la Fiscalía pidió en todos los casos la prórroga de la prisión preventiva, el tribunal integrado por los magistrados Ángel Hurtado (presidente), José Ricardo de Prada (ponente) y Julio de Diego ha dictado diez autos en los que dispone la libertad provisional de los diez imputados bajo fianza de 50.000 euros y con la "prohibición expresa" de llevar los mismos o similares actos que han determinado su procesamiento.

En los fundamentos jurídicos, los magistrados establecen como medida eficaz "menos gravosa" que la prisión para conjurar el riesgo de reiteración delictiva la prohibición de que sigan "realizando los mismos actos que han determinado el procesamiento" de los encausados, es decir, "reuniones, manifestaciones, actos públicos, formación de grupos, coaliciones o partidos políticos de características idénticas o cualitativamente similares" a las que son objeto de su imputaicón criminal en el procedimiento.

Precisan los magistrados que la medida alternativa que se establece "no se refiere a una genérica e indiscriminada prohibición del ejercicio de los derechos políticos" de los imputados, sino de su "ejercicio abusivo, contrario en si mismo a derecho". "Lo que expresamente se les prohíbe son aquellos actos que, por sus características y circunstancias, han sido considerados como provisionalmente delictivos, es decir, actos que puedan implicar una reiteración delictiva", explican