La Audiencia Nacional ratifica la nueva prórroga de la cuarentena para viajeros procedentes de India

Llegada de viajeros a la terminal 4  del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas
Llegada de viajeros a la terminal 4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas - Alejandro Martínez Vélez - Europa Press
Publicado: miércoles, 30 junio 2021 10:59

Ve la restricción "idónea" y "urgente" para evitar la propagación de la COVID-19 y sus variantes

MADRID, 30 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional ha ratificado la orden del Ministerio de Sanidad por la que se prorroga nuevamente la obligación de que los viajeros procedentes de India guarden una cuarentena de diez días al llegar a España, esta vez, hasta el 10 de julio, para evitar la propagación del coronavirus y sus variantes.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha confirmado la medida acordada por el Ministerio de Carolina Darias, que se viene prorrogando desde el 27 de abril. La última prórroga expiraba el 26 de junio, por lo que la confirmada ahora está en vigor desde las 00.00 horas del 27 de junio y hasta las 24.00 horas del 10 de julio.

Los magistrados consideran que la orden tiene "una motivación adecuada y suficiente de la necesidad y urgencia de su adopción, para evitar la propagación de las variantes de COVID-19 en nuestro país, tratando de controlar los contagios y proliferación de las variantes cuando la incidencia es limitada para evitar una mayor propagación".

Razonan que "la medida reúne el carácter de urgente, pues, como se desprende de la documentación aportada, la muy grave situación de la India y la propia naturaleza diferenciada de la variante desarrollada en dicho continente constituyen elementos suficientes para llegar a tal conclusión".

También es "idónea", desarrollan, "ya que mediante la cuarentena a que se refiere la orden ministerial se consigue evitar y dificultar la propagación", recalcando que "no constan alternativas menos gravosas para alcanzar sus objetivos".

En este sentido, valoran que es posible reducir la cuarentena de diez a siete días si al séptimo día la persona en cuestión da negativo en una prueba diagnóstica para la COVID-19.

Asimismo, destacan que "la restricción no es absoluta pues la misma contiene excepciones o un régimen más mitigado", permitiendo algunas actividades como comprar comida, medicamentos y otros productos de primera necesidad, acudir a centros sanitarios o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

LA VARIANTE 'DELTA'

Además, entiende la Sala que Sanidad ha identificado con "suficiente claridad el peligro grave para la salud pública derivado de una enfermedad transmisible que es preciso conjurar para preservar el derecho a la salud y a la vida".

A este respecto, cita la orden ministerial, la cual esgrime que, "si bien es cierto que en la República de la India continúa el descenso en el número de casos como en el de fallecimientos, aún se mantiene una importante transmisión del SARS-Cov-2, especialmente de la variante B.1.617", conocida como 'Delta', siendo el país que más casos ha notificado a nivel mundial.

El departamento de Darias explica que el problema de la variante 'Delta' reside en "la presencia de mutaciones posiblemente relacionadas con el escape a la inmunidad, como la E484Q y la L452R, esta última implicada también posiblemente en un aumento de la transmisibilidad, y a su rápida expansión por el país, así como una mayor probabilidad de ingreso".

El Ministerio recuerda que la nueva variante ya es mayoritaria en Reino Unido y se ha detectado en numerosos países de nuestro entorno, como Francia, Portugal o Italia. En España, indica, "se siguen notificando agrupaciones de casos por esta variante, en ocasiones originadas a partir de casos importados", "cuyo impacto está aún en estudio".