La Audiencia Nacional tacha de débil la acusación de Pérez de los Cobos sobre la complicidad entre Trapero y Puigdemont

El coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos, responsable del operativo policial del 1 de octubre, acude a declarar ante el Supremo
El coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos, responsable del operativo policial del 1 de octubre, acude a declarar ante el Supremo - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: miércoles, 21 octubre 2020 18:52

Rebate sus argumentos y los de la Fiscalía sobre la actuación conjunta entre los Mossos y los líderes independentistas

MADRID, 21 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional considera que la "percepción personal" con la que el coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos, que coordinó el operativo policial para impedir el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, sobre una supuesta "complicidad" entre el mayor de los Mossos d'Esquadra Josep Lluis Trapero y el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont es "débil" para sustentar en modo alguno que éstos tuvieran un acuerdo para no cumplir los mandamientos judiciales y permitir que la votación se celebrara.

Así lo dice la sentencia que ha sido notificada este miércoles, que absuelve a Trapero, a la intendenta Teresa Laplana, al exdirector del Cuerpo Pere Soler y al exsecretario general de Interior de la Generalitat César Puig al entender que no ha quedado acreditado que se pusieran de acuerdo con los líderes del proceso independentista de Cataluña para que la policía autonómica actuara con pasividad.

La resolución --que cuenta con un voto particular discrepante de la presidenta del tribunal, Concepción Espejel-- revisa la declaración que prestó como testigo el coronel de la Guardia Civil en la que afirmó que había una complicidad entre Trapero y los responsables del proceso separatista.

Según dijo, llegó a esta conclusión en la reunión de la Junta de Seguridad del 28 de septiembre, donde el mayor hizo hincapié en la frase del auto de la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Mercedes Armas que decía que el 1-O debía impedirse pero sin afectar a la convivencia ciudadana, extremó que consideró que era similar a los términos a los que se refirió Puigdemont.

UNA "PERCEPCIÓN PERSONAL"

Sin embargo, para los magistrados esta "percepción personal representa una primera aproximación a un hecho a través de los sentidos y afectos, un juicio de carácter provisional, lo que pone de manifiesto su debilidad para sustentar un hecho como la existencia de un acuerdo, explícito o implícito, del mayor con el presidente del Govern respecto a la celebración del referéndum".

"Trapero se expresó en la Junta de Seguridad en términos de cumplimiento de la ley y de observancia de la decisión judicial delante de quien presidía la sesión, al que, según el Estatuto de Autonomía y la Ley de Policía, le corresponde el mando supremo del cuerpo de Mossos d'Esquadra. Es por ello que la percepción del testigo no añade valor alguno a la prueba de cargo", afirma la sentencia.

Para incidir en este punto, la Sala apunta que el acta de la Junta de Seguridad, en cuya redacción intervino Pérez de los Cobos, no corrobora esa opinión y que en dicho encuentro también estuvo presente el que fue responsable de Interior en Cataluña bajo la vigencia del artículo 155 de la Constitución, Juan Antonio Puigserver, que en su declaración como testigo durante la vista oral desacreditó esa impresión, asegurando que no percibió que Trapero se manifestara en línea con el expresidente catalán.

"CONDUCTAS EXTRAÑAS" JUSTIFICADAS POR LA DESCOORDINACIÓN

Añade que algunas de las "conductas extrañas" que tuvieron los Mossos a lo largo del 1 de octubre se debe al "fracaso de la coordinación" entre los cuerpos policiales, ya que las pautas de la policía autonómica estaban diseñadas para "integrarse en un dispositivo conjunto que pivotaba sobre la colaboración y el apoyo mutuo".

Así, los magistrados explican que la "falta de colaboración entre unos y otros agentes" se justifica en que los agentes de seguridad ciudadana de Mossos d'Esquadra no podían actuar junto a los antidisturbios de Guardia Civil y Policía Nacional dada la "distinta cualificación y especialización de unos y otros, el diverso cometido encomendado y, para ello, la provisión concreta que se les hace de uniforme, material y medios".

La Sala también rechaza otras de las fuentes de prueba citadas por la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que solicitaba 10 años de prisión para Trapero, Puig y Soler y cuatro años de cárcel para Laplana por el delito de sedición, como el documento 'Enfocats', considerado como la 'hoja de ruta' independentista; la agenda de Josep María Jové, exnúmero dos del vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras; o la declaración como testigo del teniente coronel Daniel Baena. "Y ninguna de ellas ofrece elementos de incriminación para afirmar la participación de los coacusados", señala.

En primer lugar, la Audiencia Nacional no ve acreditado que Trapero se reuniera en secreto con el expresidente de la Generalitat en la que le habría agredecido la gestión del 1-O, tal y como afirmó Baena. Para ello, el jefe de la policía judicial de la Guardia Civil en Cataluña que ha investigado los hechos relacionados con el 1-O citó y leyó un correo electrónico, cuyo contenido redactado en catalán, en palabras de la Audiencia Nacional, "no respalda dicho enunciado". Además, señala que ni siquiera fue recogido por el fiscal en sus conclusiones finales.

NO APARECEN NI EN 'ENFOCATS' NI EN LA AGENDA DE JOVÉ

En cuanto al 'Enfocats' o la agenda Moleskine de Jové, el tribunal no ha encontrado pruebas que demuestren que alguno de los acusados formaban parte del plan independentista. Sobre el primero dice que es un "documento anónimo de propaganda política y divulgación de ideas" en el que no se hace mención alguna ni a Trapero ni "se le atribuía papel alguno en el procés" a la policía autonómica.

Sobre las anotaciones manuscritas por el 'número dos' de Junqueras tampoco se encuentra mención al mayor, "aunque en aquellas fechas ostentaba ya la jefatura operativa del cuerpo de policía autonómica", apunta la sentencia. De hecho, subraya que una anotación de junio de 2016 sobre el papel que jugarían ciertos actores e instituciones ante el referéndum ya señala que los Mossos tenían un rol "dudoso" y que la incógnita se resolvió en noviembre de ese año cuando Jové apuntó que "la policía autonómica no les seguiría".

"Este documento no apoya la conjetura acusatoria, muy al contrario, viene a confirmar que el cuerpo de policía autonómica, en opinión del entonces president del Govern de la Generalitat, siempre estaría al lado de la legalidad y siguiendo las órdenes que le dirigiera la autoridad judicial", resume la resolución.

Agrega que "de haberse declarado la independencia --lo que según el Tribunal Supremo era una mera ensoñación-- la nueva forma de gobierno en Cataluña debería contar con una fuerza de seguridad, pero ello no significa necesariamente que en este proceso previo contaran con la adhesión de la policía autonómica y de su mando principal".

DESMONTADA LA TESIS SOBRE EL ASCENSO A MAYOR

Por último, el tribunal tampoco comparte con el Ministerio Público y con Baena que Trapero hubiese aceptado un ascenso en 2016 a mayor con el compromiso de actuar en favor del referéndum, una tesis que los magistrados ven desmontada con las declaraciones de testigos como el comisario de Mossos Ferrán López o el que fuera director general de la policía catalana Albert Batlle.

Estos testigos explicaron que las funciones de mayor y de comisario jefe son las mismas y que se realizó porque se consideró que era el momento de recuperar una figura que llevaba años sin haber en el Cuerpo y que se otorgó a Trapero como reconocimiento personal, ya que "había hecho un buen trabajo, creado un modelo diferente de orden público y un servicio de mediación".

Por ello, la Sala entiende que se trata de una "mera relación de etiquetas" y que por tanto la acusación no se puede sustentar en el nombre del cargo. Además, tiene en cuenta que el nombramiento fue realizado por un consejero de Interior y un director que cesaron inmediatamente antes de la convocatoria del referéndum, por lo que concluye que "ambos hechos no se pueden relacionar con rigor".