La Audiencia de Sevilla absuelve al detenido acusado de incendiar unos calabozos policiales

Actualizado: martes, 4 abril 2006 19:31

SEVILLA, 4 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado una sentencia por la que absuelve a un hombre 43 años, F.M.R., acusado de un delito de incendio cometido contra los calabozos del Cuerpo Nacional de Policía de Blas Infante, en la capital hispalense, cuando se hallaba detenido en los mismos.

Según consta en la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el Tribunal consideró como hechos probados que sobre las 7.10 horas del 16 de junio de 2002, en el calabozo número 24 de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de Blas Infante, se originó un fuego en la colchoneta existente en el mismo "por causas no convenientemente aclaradas".

Se explica también que la citada celda era ocupada por el procesado, así como por otro detenido, M.R.R., que tuvieron que ser evacuados, como el resto de los detenidos, de las dependencias policiales. Los daños ocasionados en dichas dependencias ascendieron a 285,65 euros.

Para la sala, los hechos no son legalmente constitutivos de un delito de incendio pues "no se han acreditado con la certeza que toda condena penal exige los hechos que sirvieron de base a la acusación del fiscal, hasta el extremo de crear dudas racionales en el Tribunal, dudas que determinan que deba dictarse una sentencia absolutoria".

Se recuerda en el texto que el acusado negó en la vista oral ser el autor del incendio y los policías que comparecieron no pudieron afirmar que éste fuera quien prendió fuego. En cuanto a su compañero de celda, éste declaró en la instrucción que el procesado le dijo que había incendiado la colchoneta, pero en ningún momento vio cómo lo hizo, ya que estaba dormido, testimonio que no infundió al Tribunal la credibilidad suficiente para formular una resolución de condena, considerando que su testimonio tiene carácter exculpatorio, ya que, de lo contrario, "puede que hubiera podido resultar él acusado".

Por tanto, el Tribunal constató que no hay pruebas de cargo porque la Policía Científica no investigó la zona siniestrada, ni tampoco los Bomberos analizaron las posibles causas del fuego. Tampoco se cree probable que los detenidos introdujeran mecheros o cerillas en el calabozo, apuntando que no quedó resto alguno que acreditara su uso.

Por eso, se explicó que se impone la absolución del procesado --de profesión peón--, contra lo que cabe recurso de casación, "porque contra él existen solamente sospechas que no reúnen la cualidad de elementos para integrar una prueba inculpatoria suficiente para fundar una resolución de condena".

El ministerio fiscal había solicitado una pena de cinco años de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo, costas procesales y una indemnización para el Ministerio del Interior de 285,65 euros para un hombre el acusado. Por su parte, la defensa pidió la libre absolución del inculpado al considerar que no había pruebas directas de su presunta autoría.