La Audiencia de Valencia decreta nula la actuación penal en Terra Mítica y ordena devolver el expediente a Hacienda

Europa Press Nacional
Actualizado: viernes, 3 febrero 2006 12:50

VALENCIA 3 Feb. (EUROPA PRESS) -

La sección tercera de la Audiencia provincial de Valencia ha decretado, a través de un auto de fecha 19 de enero de 2006, la nulidad de todas las actuaciones realizadas en la vía penal en el caso de la denuncia presentada por la Fiscalía contra Terra Mítica y otras 16 empresas por un presunto fraude a Hacienda, y ordena devolver el expediente a la Agencia Tributaria para que se cumpla lo establecido en la Ley General Tributaria y reciba en audiencia a la parte afectada en el procedimiento.

Según el tribunal, la audiencia a la parte interesada puede aportar pruebas al expediente "que puedan esclarecer la investigación o que puedan suponer la eliminación o reducción de la supuesta cuota defraudada, lo que podría hacer innecesaria la investigación penal".

Con esta decisión, la sala estima el recurso presentado por uno de los imputados en el procedimiento, Francisco Escoto, administrador único de una de las empresas denunciadas, Excavaciones Escoto, que recurrió el auto del juzgado que investiga la presunta trama en el que se acordó incoar diligencias previas y que se tomara declaración a todos los imputados.

El constructor alegaba en su recurso que se había producido una vulneración del artículo 24 de la Constitución, a lo que se opusieron el ministerio fiscal y la parte contraria, que solicitaron la desestimación de las alegaciones. La petición del imputado fue rechazada y presentó contra esta decisión un recurso de apelación que recayó en la sección tercera.

La sala en su resolución señala que el artículo 180.1 de la Ley General Tributaria dispone que si la administración tributaria considera que la infracción detectada puede ser constitutiva de un delito contra la Hacienda pública, pasará el expediente a la jurisdicción competente o bien lo remitirá al ministerio fiscal "previa audiencia al interesado".

Asimismo, el artículo 32.2 del reglamento General del Régimen Sancionador Tributario dispone que a la vista de la documentación que obre en la causa, el jefe del órgano administrativo competente, que podrá solicitar "cuantos informes estime oportuno", acordará "la audiencia al interesado".

En este sentido, la sala señala que "a pesar de que la vigencia de los citados preceptos no ofrece duda alguna, la administración tributaria, aun estimando que los hechos pueden ser constitutivos de delito y de haberlos remitido a la Fiscalía, ha omitido el trámite de audiencia al interesado". El tribunal explica que discrepa en este punto del criterio del juez instructor, el número tres de Valencia, y del ministerio fiscal "en cuanto a entender que la aplicabilidad de la norma no finaliza en el ámbito del Derecho Administrativo, sino que su cumplimiento afecta a la vía penal, causando indefensión a la parte".

Para el tribunal, "no se trata de una norma de puro trámite y cuya trascendencia se agota en la vía administrativa, sino que con la audiencia al interesado se pueden aportar al expediente pruebas que puedan esclarecer la investigación o que puedan suponer la eliminación o reducción de la supuesta cuota defraudada, lo que podría hacer innecesaria la investigación penal".

En este sentido, añade que la omisión de este trámite supone que el fiscal "ha valorado la posible existencia de delito sin haber oído a la parte interesada ni examinar las posibles pruebas que pudiera aportar, por lo que se le ha causado verdadera indefensión". Esto, según la sala, "supone prescindir de las normas esenciales de procedimiento, con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, causándose efectiva indefensión".

Por ello, de acuerdo con la ley, procede decretar la nulidad de lo actuado en la vía penal y devolver el expediente a la administración tributaria para cumplir el trámite previsto en la ley, sin entrar en el examen del resto de motivos alegados.

La Fiscalía del TSJCV decidió el pasado mes de noviembre presentar una denuncia contra Terra Mítica y 16 firmas más que consideraba que habían urdido una supuesta trama organizada para, a través de la falsificación de facturas, defraudar en el Impuesto de Sociedad y el IVA. Los hechos se habría cometido durante los ejercicios de 2000 y 2001 y el total de los defraudado se eleva, según la Fiscalía, a 4,4 millones de euros.

Junto con las 17 empresas denunciadas pidió la declaración como imputados de 25 personas inicialmente, número que se eleva a fecha de hoy a 31 personas, de las que cinco aún restan por comparecer en el juzgado. La Fiscalía considerba que existían indicios de la comisión, enprincipio, de seis delitos continuados de falsificación de documentos mercantiles y 12 delitos contra la Hacienda Pública.

Entre los imputados que ya han declarado se encuentram el ex presidente del Consejo de Administración de Terra Mítica, Luis Esteban; el ex director general del parque, Miguel Navarro o el ex director de Contrataciones, Justo Valverde, además de los principales empresarios que, según Fiscalía, estarían implicados en la trama.

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