La Audiencia de Zaragoza rebaja en casi cuatro años la condena a un hombre por agresión sexual

Publicado: martes, 10 enero 2023 15:36

ZARAGOZA, 10 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha dictado un auto, en el que se ha revisado la pena impuesta a un hombre condenado por delito de agresión sexual a catorce años de prisión, y se ha rebajado en tres años y nueve meses.

En diciembre de 2021, José Manuel Calvo Ropero agredió, fue condenado por la agresión sexual a una mujer, a la que propinó una brutal paliza, dejándola abandonada y desangrándose en un descampado del barrio de Valdespartera. Los hechos ocurrieron en agosto de 2020 y la víctima, que reconoció a su agresor, murió meses después.

El tribunal le consideró autor de un delito de agresión sexual, imponiéndole a una pena nueve años y un día de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Se aplicó entonces una agravante por actuar por razón de género y al mismo tiempo las atenuantes de trastorno mental transitorio y de reparación del daño. Asimismo, como autor de un delito de lesiones, se le impuso una pena de cinco años y un día de prisión.

Además, en concepto de responsabilidad civil, el acusado debía indemnizar a los herederos de la víctima. Esta sentencia fue declarada firme el 3 de enero de 2022.

La Audiencia de Zaragoza en aplicación de la ley del 'solo sí es sí' ha reducido la pena impuesta de nueve meses y un día de prisión por el delito de agresión sexual a 5 años, 3 meses y un día.

En el auto se refiere que en la actualidad, tras la reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 10/2022, el delito sexual por el que se condenó, se encuentra tipificado en los artículos 178, 179 y 181.1.2a y castigado con la pena de siete a quince años de prisión. Es decir, con la misma redacción típica se ha modificado la pena tipo, pasando de doce a quince años a ser de siete a quince años.

Se añade en los fundamentos de derecho que "dado que la Ley Orgánica 10/2022 no contiene disposición alguna sobre situaciones como la presente, este Tribunal viene entendiendo en revisiones como la que aquí nos ocupa, que es de aplicación el artículo 2.2 del Código Penal que recoge el principio de retroactividad de las leyes penales que favorezcan al reo, que establece: "Tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena...."

De todas las condena revisadas hasta el momento por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza esta es la segunda que se ha dictado con reducción.

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