Las autoridades sanitarias murcianas deberán informar semestralmente del estado del joven que decapitó a su madre

El juez lo condena hasta 20 años en un psiquiátrico penitenciario tras absolverlo por enajenación mental

Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 29 septiembre 2009 16:30

MURCIA, 29 Sep. (EUROPA PRESS) -

Las autoridades sanitarias deberán informar semestralmente de la evolución y el estado de Ángel C.M, de 35 años, quien el pasado 14 de abril de 2008 mató a su madre de varias puñaladas, decapitándola y paseando con la cabeza en la mano por las calles de Santomera (Murcia), según el fallo absolutorio dictado por el juez al día siguiente del juicio, celebrado el pasado día 24, en trámite de conformidad entre las partes.

Así, el magistrado de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, Abdón Díaz Suárez, absuelve en su sentencia al parricida, al aplicarle la eximente completa de enajenación mental, por haberse producido el asesinato en pleno brote psicótico.

No obstante, le impone una medida de internamiento en establecimiento psiquiátrico cerrado, "por tiempo que no podrá rebasar los 20 años y del que sólo podrá salir con conocimiento de este tribunal, por prescripción facultativa y por período, régimen y condiciones que clínicamente se determinen por las autoridades sanitarias".

Esta resolución judicial puede ser recurrida, dentro de los diez días siguientes a la última notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. De hecho, de formalizarse en tiempo el recurso de apelación, se prorroga por un término máximo de diez años el actual internamiento del acusado en la sección psiquiátrica del centro penitenciario de Fontcalent (Alicante).

Los hechos juzgados se remontan al 14 de abril de 2008, cuando Ángel C.M. se encontraba junto a su madre en la cocina del bar que regentaba en Santomera y, sobre las 21.00 horas, en pleno brote psicótico derivado del trastorno esquizoafectivo que padece, después de coger un cuchillo de 20 centímetros de longitud, se abalanzó contra su progenitora asestándole hasta 24 cuchilladas, con el designio de acabar con su vida.

Después, valiéndose del mismo cuchillo, decapitó el cadáver de su madre, abandonando el lugar y dirigiéndose con la cabeza hasta las proximidades del Ayuntamiento de Santomera, donde fue detenido por agentes de la Policía Local, que instantes antes habían sido alertados por un viandante que tropezó con el acusado y a quien éste, señalando la cabeza que en ese momento había dejado en el suelo de la acera, le decía 'mírala, mírala'.

Según el fallo, el trastorno esquizoafectivo y la politoxicomanía patológica del acusado "anulan por completo sus facultades de comprensión y autodeterminación". En concreto, el trastorno esquizoafectivo constituye "una modalidad de psicosis, produce la abolición de las facultades intelectivas y volitivas, e impiden comprender la ilicitud de los hechos perpetrados bajo su morbosa influencia", añade.

AGRESIÓN "VOLCÁNICA"

Igualmente, el magistrado califica el ataque como "un acometimiento saturado de violencia, exteriorizado en una agresión volcánica, desenfrenada y repetida, que genera una cruel e inhumana prolongación del dolor, exponente del extravío del ánimo que culmina en la decapitación de la víctima y se manifiesta ulteriormente con virulenta morbosidad en la macabra exhibición pública de su cabeza".

Por ello, la sentencia recoge que "la abolición de toda aptitud de discernimiento en el momento de la comisión del delito y el severo desmantelamiento de las estructuras de la imputabilidad del acusado, lleva a adoptar un pronunciamiento absolutorio y a sustituir la pena ordinariamente prevista por una medida de internamiento que no podrá ser superior a veinte años".

"Esta relativa indeterminación en su duración responde al hecho de adoptarse y establecerse la medidas en función de un dato aleatorio, como es la evolución de la enfermedad y peligrosidad social del enajenado, y no de un dato cierto y previamente conocido, como puede ser la duración de la pena que le hubiere correspondido al haberse configurado la medida, como respuesta a la culpabilidad del encausado", concluye el fallo.

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